DECRETO 1981 2001

Síntesis:

SE ADECUA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA ORBITA DE LAS SECRETARIAS DE SALUD, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO. SE MODIFICA EL DECRETO N° 654/GCBA/2001 Y SUS MODIFICATORIOS

Publicación:

05/12/2001

Sanción:

23/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 703/GCBA/96 y 654/GCBA/2001 y demás normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia de la gestión de gobierno ha demostrado la necesidad de realizar modificaciones en la actual estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos fuera de nivel a fin de asegurar una mejor gestión en la implementación de las políticas públicas encaradas;

Que en tal sentido, resulta necesario modificar las estructuras organizativas de las Secretarías de Salud y de Promoción Social y adecuar la dependencia de las unidades orgánicas involucradas a fin de garantizar su funcionalidad;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. Nros. 102 y 104, Inc. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 654/GCBA/2001 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y sustitúyense sus Anexos I/6 (Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público), I/8 (Secretaría de Salud) y I/9 (Secretaría de Promoción Social), y II/6, II/8 y II/9 (Objetivos y Responsabilidades Primarias correspondientes a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Salud y de Promoción Social, respectivamente), de conformidad con los Anexos I/6, I/8, I/9, II/6, II/8 y II/9 los que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, con Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 3° - Transfiérese la Dirección General de Deportes y su Adjunta dependiente de la Secretaría de Promoción Social con su presupuesto, personal, patrimonio y responsabilidades primarias a la dependencia directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público.

Artículo 4° - Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Parque Zoofitogeográfico y de Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires de la dependencia de la Secretaría de Promoción Social a la dependencia directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, con su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias, modificando su denominación por la de Parque de la Ciudad.

Artículo 5° - Créase la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud con dependencia directa de la Secretaría de Salud, con Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 6° - Créase la Dirección General Adjunta de Enfermería dependiente de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud de la Secretaría de Salud, con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 7° - Transfiérese la Dirección General de Fiscalización y Regulación dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud a la dependencia directa de la Secretaría de Salud, modificándose su denominación por la de Dirección General de Regulación y Fiscalización.

Artículo 8° - Créase el Organismo Fuera de Nivel Coordinación SIDA con dependencia directa de la Secretaría de Salud, con nivel retributivo equivalente a Dirección General, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 9° - Suprímese la Dirección General Adjunta S.I.D.A. de la Dirección General Atención de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio al Organismo Fuera de Nivel Coordinación SIDA.

Artículo 10 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.).

Artículo 11 - Créase la Dirección General Atención Integral de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, con Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 12 - Transfiérese el Centro de Salud Mental N° 3 Dr. Arturo Ameghino dependiente de la Dirección General de Programas Especiales de la Subsecretaría de Servicios de Salud a la Dirección General de Atención Integral de la Salud.

Artículo 13 - Créase la Dirección General Adjunta Redes de Salud de la Dirección General Atención Integral de la Salud, con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 14 - Créase la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud de la Dirección General Atención Integral de la Salud, con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 15 - Créase la Dirección General Adjunta Hospitales de la Dirección General Atención Integral de la Salud, con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 16 - Créase la Dirección General Adjunta Programas Especiales de la Dirección General Atención Integral de la Salud, con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 17 - Suprímese la Dirección General Adjunta Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección General Atención de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General Atención Integral de la Salud.

Artículo 18 - Suprímese la Dirección General Atención de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General Atención Integral de la Salud.

Artículo 19 - Suprímese la Dirección General Atención Primaria de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud y transfiérese su personal, presupuesto, y patrimonio a la Dirección General Atención Integral de la Salud.

Artículo 20 - Suprímese la Dirección General Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General Atención Integral de la Salud.

Artículo 21 - Créase la Dirección General Sistemas de Información de Salud dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 22 - Créase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud, con Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 23 - Créase la Dirección General Adjunta Legal y Administrativa de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud, con Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 24 - Créase la Dirección General Adjunta Económica Financiera de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud, con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 25 - Suprímese la Dirección General Coordinación Administrativa y su Adjunta dependientes de la Secretaría de Salud, y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud.

Artículo 26 - Suprímese la Dirección General Evaluación Económica Financiera y su adjunta dependientes de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud.

Artículo 27 - Modifícase la dependencia funcional de los Administradores de Recursos Desconcentrados, los que pasarán a depender de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud.

Artículo 28 - Suprímese la Dirección Legal dependiente de la ex Dirección General de Coordinación Administrativa y créase la Dirección Asistencia Jurídica dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud.

Artículo 29 - Las unidades orgánicas con nivel Dirección y Departamento dependientes de la Secretaría de Salud tienen la denominación, las Acciones y la dependencia funcional que se les asigna en el Anexo II/8.

Artículo 30 - Modifícase la denominación de la Secretaría de Promoción Social por la de Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 31 - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral.

Artículo 32 - Transfiérense las Direcciones Generales de Juventud y de Tercera Edad dependientes de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral a la dependencia directa de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 33 - Créase la Dirección General de Niñez con dependencia directa de la Secretaría de Desarrollo Social con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 34 - Créase la Coordinación General Area de Políticas de Fortalecimiento Familiar dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social con nivel retributivo de Dirección General con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 35 - Créase la Coordinación General Area de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social. con nivel retributivo de Dirección General con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 36 - Créase la Coordinación General Area de Política Habitacional y Emergencia Social dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social con nivel retributivo de Dirección General con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 37 - Suprímese la Dirección General de Asistencia Social y Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Coordinación General Area de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 38 - Suprímese la Dirección General de Niñez y Familia y su adjunta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Niñez y a la Coordinación General de Políticas de Fortalecimiento Familiar.

Artículo 39 - Suprímese la Dirección General de Emergencias Habitacionales, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Coordinación General Area Política Habitacional y Emergencia Social dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 40 - Transfiérense la ejecución de los programas Buenos Aires Presente (SSP 2397/SSP/4532), Convenios con Entidades para la Atención del Discapacitado (SSP 2400 actividad 257/ SSP 4525 actividad 109) y Voluntariado (SSP 2402 - SSP 4513) a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, con su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 41 - Transfiérense la ejecución de los programas Inserción Social y Fortalecimiento a la Empleabilidad (SSP 2409), Promoción, Salud y Prevención de Enfermedades Sociales (SSP 2410) y la Gestión de Estrategias Comunicacionales (SSP 2411) a la Dirección General de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, con su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 42 - Transfiérense la ejecución de los programas Emergencia Habitacional (SSP 2398-SSP 4500), Asistencia a los Sin Techo (SSP 2399 -SSP 4526) y Asistencia en caso de Emergencia Individual y Familiar (SSP 2255 - SSP 4527) a la Coordinación General del Area de Política Habitacional y Emergencia Social dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, con su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 43 - Transfiérense la ejecución de los programas Apoyo Alimentario a través de Grupos Comunitarios (SSP 2235 -SSP 4516 y 4517), Prevención y Participación Comunitaria (SSP 2239 - SSP 4518) y Unidades de Desarrollo Social (SSP 2287 -4518) a la Coordinación General del Area de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, con su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 44 - Transfiérense la ejecución de los programas Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo (SSP 2252), Apoyo social a personas con Discapacidad, Casa de los Niños y Adolescentes (SSP 2253 - 4528 actividad 956, 149/52/53), Nuestras Familias (SSP 2257 - SSP 4531), Becas de Capacitación Laboral - Formación para el Empleo (SSP 2288 - SSP 4514) y Atención Domiciliaria a la Tercera Edad (SSP 2279 - 4503) a la Coordinación General del Area de Política de Fortalecimiento Familiar dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, con su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 45 - La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social resuelven, en forma conjunta, lo dispuesto en el Art. 38 y efectúan las adecuaciones que resulten necesarias para la implementación de las responsabilidades asignadas en el Anexo II/6 del presente.

Artículo 46 - Déjase establecido que a la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete se le asigna Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 47 - Exceptúase de lo dispuesto en el Capítulo 7, inc. g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94 (B.M. 19.868), lo atinente a la creación de las Direcciones Generales Adjuntas de los organismos que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 48 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 49 - Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la publicación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizada, sistematizada y ordenada.

Artículo 50 - Derógase el Decreto N° 703/GCBA/96.

Artículo 51- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. y por los secretarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 52 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Modernización de Organización y Métodos y de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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