DISPOSICIÓN 135 2001 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
DECRETO 674-01 DEROGADO - ESTABLECESE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS ECONÓMICAS NO REMUNERATIVAS
Publicación:
26/06/2001
Sanción:
14/06/2001
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Visto la Ley N° 70 del GCBA/98, los Decretos Nros. 399/2001 y 674/2001; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley fija como objetivo en su Art. 7° inciso c) la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.
Que, el Articulo 15 del Decreto N° 1.000/98 reglamentario del articulo 28 establece: que en los distintos aspectos de la administración financiera, las OGESE deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, la OGEPU, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público;
Que, en el mismo sentido el Artículo 113 de la Ley en análisis instituye a la Contaduría General como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que, en este marco resulta necesario establecer un procedimiento de liquidación de subvenciones y/o ayudas económicas no remunerativas que otorga el GCBA, como las instrumentadas por los decretos Nros. 399-2001 y 674-2001;
Que es facultad de la Dirección General de Microemprendimientos y de la Secretaría de Desarrollo Económico el dictado de los actos administrativos formales aprobatorio del otorgamiento de las subvenciones y ayudas económicas conforme los decretos antes mencionados;
Que resulta procedente actuar en concordancia con el criterio de Cuenta Unica del Tesoro, limitando en todo lo posible la entrega de fondos con cargo, los que además, afectan la lógica de la registración;
Que resulta conveniente establecer procedimientos que refuercen los controles de los actos de Gobierno;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE LA CONTADURIA
Artículo 1° La Dirección General de Contaduría recibirá de la Dirección General de Microemprendimientos o de la Secretaría de Desarrollo Económico las Disposiciones o Resoluciones aprobatorias de las subvenciones y ayudas económicas conforme el Art. 8° del Decreto N° 399 y el Art. 4° del Decreto N° 674 respectivamente, con anexo indicando los siguientes datos:
a - En el caso de beneficiario directo:
Apellido y Nombres completos.
Documento de identidad, tipo y número.
Número de C.U.I.T.
b - En el caso de Organismos responsables:
Razón Social o Nombre
Número de C.U.I.T.
Número y tipo de cuenta y sucursal en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° La Dirección General de Contaduría emitirá las órdenes de pago correspondientes remitiéndolas a la Dirección general de Tesorería General quien transferirá los fondos correspondientes.
Artículo 3° Sin perjuicio de la intervención que les compete a los órganos de control establecidos por Ley N° 70/GCBA/98, esta Dirección General de Contaduría podrá, cuando lo estime conveniente o necesario verificar el cumplimiento de los términos establecidos en los decretos objeto de la presente.
Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese en el Departamento Administración de la Dirección General de Contaduría. Vladisauskas