RESOLUCIÓN 56 2006 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Síntesis:
APROBACIÓN DE PROYECTOS - SELECCION - PROGRAMA DE APOYO AL AUTOEMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO SOCIO-COMUNITARIO
Publicación:
10/04/2006
Sanción:
16/03/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Visto los Decretos Nros. 674/01 (B.O. N° 1195) y su modificatorio N° 327/03 (B.O. N° 1669), que rigen el Programa de Autoempleo, el Decreto N° 106/05 (B.O. N° 2122), que modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado por la Dirección General de Fortalecimiento Socio-Comunitario, en relación a la selección de tres (3) proyectos factibles de aprobación, correspondiente al período del 1°/1/06 al 30/6/06, toda vez que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el marco de los Decretos Nros. 674/01, 327/03 y 2.720/03, respecto de los cuales se priorizaron cuestiones tales como las condiciones socio-económicas de los integrantes de los grupos productivos, su consistencia interna, la coherencia de las actividades a ejecutar y las posibilidades de desarrollo del emprendimiento;
Que la evaluación de los proyectos de marras estuvo a cargo del equipo evaluador del Programa de Apoyo al Autoempleo, de conformidad a las funciones asignadas mediante Resolución N° 1.246-SSGSyC/04;
Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Fortalecimiento Socio-Comunitario, recomienda la aprobación de los citados proyectos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I;
Que, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, con el alcance de las consideraciones precedentes;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1° - Apruébanse los proyectos seleccionados por el Programa de Apoyo al Autoempleo, de conformidad con los términos de los Decretos Nros. 674/01, 327/03 y 2.720/03, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Fortalecimiento Socio-Comunitario y al Programa de Apoyo al Autoempleo y notifíquese a los presentantes de los proyectos aprobados por el artículo 1°. Cumplido, archívese.
ANEXO I