DECRETO 1128 2005

Síntesis:

NORMA DEROGADA CREA EL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - JÓVENES Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO - BECAS SOCIALES - CREACIÓN - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - JUVENTUD - EMPRENDIMIENTOS SOCIALES - PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - VULNERABILIDAD SOCIAL - BECAS SOCIALES INDIVIDUALES - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

Publicación:

04/08/2005

Sanción:

26/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 51.768/97 (B.O.C.B.A. N° 281), la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. N° 2099 y N° 2103), los Decretos Nros. 1.480-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1291), 1.787-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1320), 116-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1646), 1.825-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1793) y 1.996-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2063), y el Expediente N° 14.521/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de acciones destinadas a la formación y capacitación de la juventud, a facilitar el desarrollo humano, a incentivar el compromiso de los jóvenes en la formulación y ejecución de emprendimientos sociales, y la consecuente asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto contribuyen a garantizar a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción social, y promueven su acceso al empleo; todo ello, conforme lo normado por el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad;

Que la Ordenanza N° 51.768/97, que creó el Programa de Formación para el Trabajo en el ámbito de la ex Dirección General de Políticas Sociales de la ex Secretaría de Promoción Social, se dirige a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo, que pertenezcan a familias con necesidades básicas insatisfechas, y prevé en su Capítulo IV un régimen de becas, entre otras medidas que se enmarcan en las acciones indicadas en el párrafo precedente, y que deben desarrollarse;

Que la Ley N° 1.544, de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al ejercicio fiscal 2005, ha aprobado y asignado fondos al Servicio Público Primario N° 35 de la Jurisdicción 45, Secretaría de Desarrollo Social, identificado como programa Emprendimientos Juveniles, previamente denominado Inclusión Social para Jóvenes, e incluido entre los correspondientes a la Unidad Ejecutora 475, Dirección General de la Juventud, a fin de atender el pago de las becas indicadas, como también asignar recursos específicamente destinados al desarrollo del proyecto, es que resulta aconsejable regularizar los procedimientos y dictar el acto administrativo de creación del programa, para posibilitar un mejor funcionamiento del mismo, inclusive, para futuros ejercicios;

Que los Decretos Nros. 1.480 y 1.787-GCABA/01, 116 y 1.825-GCABA/03 y 1.996-GCABA/04 instituyeron el otorgamiento de becas sociales individuales destinadas a la población de jóvenes y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, para capacitarse en el marco de los Programas de Formación para el Trabajo y de Emprendimientos Juveniles y los reglamentaron;

Que en concordancia con las previsiones del Decreto N° 947-GCABA/03, resulta conveniente incluir a los beneficiarios de las becas sociales a otorgar, en el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) a fin de efectuar un adecuado registro y seguimiento del otorgamiento de subsidios, conforme la política general del Gobierno en la materia;

Que conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.981-GCABA/01, 2.696-GCABA/03 y 106-GCABA/05, sus antecedentes y concordantes, la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social es, por su naturaleza, el área de gestión de políticas juveniles en el ámbito del Poder Ejecutivo, encontrándose entre sus responsabilidades primarias la de entender en la programación y desarrollo de acciones tendientes a lograr la participación y promoción social de la juventud;

Que la Secretaría de Desarrollo Social solicita que se instituya un régimen permanente para el otorgamiento de las becas sociales individuales, el apoyo financiero para el desarrollo del proyecto y el pago de capacitación específica y/o asistencia técnica, que se imputarán al programa Emprendimientos Juveniles y se destinarán prioritariamente a jóvenes en situación de exclusión, vulnerabilidad o riesgo social, comprendidos en la franja etaria entre los 16 y 25 años de edad, con la finalidad de capacitarlos en el marco de un emprendimiento grupal;

Que la selección de los beneficiarios del programa se ajustará a los criterios plasmados en la Ordenanza N° 51.768/97, esto es, que los jóvenes se encuentren en situación de riesgo y dentro de la población en condiciones de vulnerabilidad social, dando intervención a un equipo interdisciplinario de profesionales que procederán a seleccionar entre los jóvenes inscriptos a los beneficiaros de la beca, conforme las pautas relativas a evaluación sobre el grado de vulnerabilidad social, condiciones de viabilidad del proyecto y evaluaciones en campo;

Que el gasto que demandará el otorgamiento de las becas sociales, el apoyo financiero para el desarrollo del proyecto y la capacitación específica y/o asistencia técnica, cuenta con crédito presupuestario para registrar el compromiso definitivo, con sustento en las partidas Nros. 45.475.35.5.1.3., 45.475.35.5.2.1., 45.475.35.3.5.5. y 45.475.35.3.9.9., asignadas a la jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora Dirección General de la Juventud;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Artículo 1° - Créase el programa Emprendimientos Juveniles, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el que tendrá por objeto cumplimentar con las disposiciones de la Ordenanza N° 51.768/97 que creó el Programa de Formación para el Trabajo, y que promoverá la capacitación y formación de jóvenes comprendidos dentro de la franja etaria de 16 a 25 años, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, para la conformación de experiencias productivas, sociocomunitarias o de producción artística cultural, pudiendo acceder al otorgamiento de becas sociales individuales, asistencia técnica, transferencias para la concreción del emprendimiento o capacitación específica; de conformidad con los objetivos y alcances que se establecen en el presente y en la reglamentación que se dicte en consecuencia.

Artículo 2° - El programa Emprendimientos Juveniles tiene como objetivo general promover la inclusión social de jóvenes, prioritariamente aquéllos que no estudian ni trabajan, y se encuentran en situación de vulnerabilidad social, a través de la generación de emprendimientos grupales que permitan la capacitación y formación para el trabajo, la incorporación de conceptos de autogestión, solidaridad, economía social y desarrollo local, instando a la terminalidad educativa y potenciando las posibilidades de desarrollo de los jóvenes incorporados a los proyectos.

Artículo 3° - Los objetivos específicos del programa son:

a. Lograr la conformación de grupos de jóvenes e incentivar su integración y la constitución de emprendimientos cooperativos, potenciando las posibilidades de desarrollo de los participantes, y la creación de redes;

b. Capacitar a jóvenes en oficios, facilitar la incorporación de habilidades que resulten útiles para promover su inclusión o vinculación con sectores que registren demanda, y fomentar conductas emprendedoras;

c. Sensibilizar a los participantes en aspectos generales vinculados con la problemática juvenil, en especial en la temática de empleo, derechos que los asisten, prevención y autocuidado de su salud, perspectiva de género, participación y toma de conciencia, entre otros;

d. Identificar situaciones de riesgo y problemáticas de deserción escolar, adicciones, desvinculación familiar, conflictos de índole legal, entre otros, actuando para atender o derivar las necesidades reveladas a los distintos servicios del Gobierno de la Ciudad, que deberán considerar prioritariamente esta demanda;

e. Brindar recursos a organizaciones que trabajan con jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 4° - El programa brindará apoyo a los beneficiarios por intermedio de cuatro componentes:

1. Capacitación general: se brindará a todos los participantes un ciclo de capacitación, de carácter obligatorio, vinculado a microempresa, empleo y trabajo, economía social y solidaria, desarrollo local y diversas temáticas juveniles;

2. Becas: se otorgarán becas sociales no remunerativas, de carácter individual, cuyo monto mensual no podrá ser superior al equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil; y que se asignarán por el período que se establezca conforme la modalidad de ejecución que anualmente se apruebe y se pagará una vez al mes conforme criterios de necesidad, vulnerabilidad y situación socioeconómica del aspirante, correlacionada con el grupo que integre;

3. Apoyo económico a emprendimientos: se financiarán parcialmente erogaciones corrientes y/o de capital, destinadas al desarrollo de proyectos productivos -de bienes o servicios-, sociocomunitarios o de producción artística cultural, cuyo monto no podrá ser superior al equivalente a diez (10) salarios mínimos, por proyecto y por ejercicio fiscal;

4. Capacitación específica y asistencia técnica: se financiarán o proveerán directamente o a través de terceros, acciones de capacitación específica y/o asistencia técnica conforme las necesidades planteadas en el proyecto presentado, promoviendo el intercambio de experiencias y la conformación de redes sectoriales.

Artículo 5° - Se procurará que la capacitación que se brinde en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, sea articulada con las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad civil; con la finalidad de incorporar diversas perspectivas y abordajes que actúen positivamente sobre la problemática de los jóvenes en situación de riesgo, promuevan la terminalidad y reinserción educativa -conforme las disposiciones de la Ley N° 898-, y satisfagan la demanda de formación conforme los requerimientos de los proyectos presentados.

Artículo 6° - Los requisitos que se exigirán para la formulación y recepción, evaluación, y eventual aprobación de los proyectos, la organización y los beneficiarios que se presentaren, así como el otorgamiento de todos o alguno de los beneficios señalados en el art. 4°, se ajustarán a lo establecido en el reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente, y a la reglamentación que se dicte en consecuencia.

Artículo 7° - Los beneficiarios de las becas sociales previstas en el art. 4°, inciso 2. deberán incluirse en el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RUB), conforme las previsiones del Decreto N° 947-GCABA/03.

Artículo 8° - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social a dictar los actos resolutivos correspondientes, a fin de aprobar los proyectos que se presentaren y otorgar las becas sociales individuales, y los apoyos económicos contemplados para el desarrollo del emprendimiento y/o la capacitación específica y/o asistencia técnica, y disponer la correlativa transferencia de fondos; con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, quedando autorizado para ello, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesarios a fin de asegurar su debido cumplimiento, a delegar expresamente estas facultades, y a implementar proyectos, acciones o servicios especiales en el marco del programa, adecuando o modificando para ello las disposiciones del presente, con la finalidad de atender a población o grupos, con criterio focalizado.

Artículo 9° - Desígnase a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social como autoridad de aplicación del programa Emprendimientos Juveniles y a la Dirección General de la Juventud como su Unidad Ejecutora.

Artículo 10 - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al programa Emprendimientos Juveniles (ex Inclusión Social para Jóvenes), identificado como Servicio Público Primario N° 35, bajo la órbita de la Jurisdicción 45, Secretaría de Desarrollo Social, por la suma total asignada a las partidas presupuestarias 45.475.35.5.1.3., 45.475.35.5.2.1., 45.475.35.3.5.5. y 45.475.35.3.9.9. del ejercicio vigente, o las que en el futuro las sustituyan.

Artículo 11 - La Dirección General de Contaduría incluirá los montos correspondientes a las partidas 45.475.35.5.1.3. (pago del componente del art. 4° inciso 2.) 45.475.35.5.2.1. (pago del componente del art. 4° inciso 3.) y 45.475.35.3.5.5. (costo de la operatoria bancaria de pago de los componentes del art. 4° incisos 2. y 3.) en sendas órdenes de pago. En sucesivos ejercicios, las partidas de transferencia se harán efectivas al inicio del cada período trimestral, en partes iguales. Los montos correspondientes a la partida 45.475.35.3.9.9. destinados al pago del componente previsto en el art. 4°, inciso 4. del presente, se estipularán específicamente en los actos administrativos de otorgamiento de los mismos, ordenando el libramiento correspondiente. Los fondos deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2.590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2; o en la que se indique específicamente en el acto administrativo, en cada caso.

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de la Juventud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2247

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 2075-07 Incorpora el Prog. Emprendimientos Juveniles a la DG Economía Social - Modifica Dec. 1128-05
DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 578-08, deroga el Decreto 1128-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Dec. 1128-05, crea el programa Emprendimientos Juveniles, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el que tendrá por objeto cumplimentar con las disposiciones de la Ordenanza 51768/97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 1 del Decreto 710-06 establece que el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Jurisdicción N° 45), designando como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y como unidad ejecutara a la Dirección General de la Juventud, que lo canalizará por conducto del Programa Emprendimientos Juveniles (Servicio Púbiico Primario N° 35), reglamentado por Decreto 1128-05. <strong>(DEROGADO)</strong></p>