DECRETO 383 2008
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS - SE TRANSFIERE EL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MODIFICACIÓN RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
22/04/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución de la C.A.B.A., la Ley N° 2.506, los Decretos N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 6.734/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su inciso 9°) dispone entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia y nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de su gestión;
Que el Decreto N° 1.128/05 ha creado el Programa Emprendimientos Juveniles en el marco de la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social;
Que mediante la misma norma se dispone que la unidad ejecutora del programa mencionado es la ex Dirección General de Juventud, actual Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud;
Que el Decreto N° 2.075/07 ha definido las responsabilidades primarias de la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, entre las que se destaca diseñar, coordinar, monitorear y evaluar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que la gestión de los mismos quedará a cargo de las respectivas unidades ejecutoras;
Que con la nueva Ley de Ministerios se busca evitar la superposición de tareas y funciones en todos los programas, proyectos y actividades dirigidos a los jóvenes;
Que se ha comprobado que los fines y objetivos del Programa Emprendimientos Juveniles se condicen con las responsabilidades primarias de la Dirección General de Economía Social, destacándose entre éstas las de promover la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo y reorientar los recursos hacia la capacitación, la asistencia técnica y financiera de proyectos productivos desarrollados por grupos asociativos, microemprendimientos, y encadenamientos productivos;
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Transfiérase el Programa Emprendimientos Juveniles de la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, con la partida presupuestaria correspondiente, patrimonio y personal, a la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a fin de realizar la adecuación presupuestaria que corresponda a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Ministro de Desarrollo Social.
Artículo 4° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Promoción Social, la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y, a la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud y la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.