DECRETO 450 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA. APRUEBA EL MANUAL INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES

Publicación:

06/04/2000

Sanción:

30/03/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley de Empleo N° 120 y el Decreto N° 1.888-GCBA-1999 (B.O. N° 801), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley de Empleo N° 120, se establecieron los objetivos de la política de empleo de esta Ciudad y en su Capítulo Tercero de la Protección a los Trabajadores Desocupados, el artículo 18 dispuso: ...que el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los trabajadores desocupados, entre otros beneficios: a) Ayuda Económica no remunerativa, priorizando a los que no reciban otros subsidios, b) instrucción, formación y capacitación...;

Que en mérito de los alcances y competencias este Programa se enmarca en la reglamentación de la Resolución N° 265-98 del ex M.T. y S.S.; la Resolución N° 187-98 de la S.E. y C.L. y sus respectivas prórrogas que reglamentan la adhesión al Programa de Desarrollo del Empleo Local, los convenios respectivos suscriptos entre el GCBA y el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y la reglamentación establecida por Decreto GCBA N° 1.888-99, y sus modificatorios;

Que teniendo en cuenta que para la implementación de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, resulta indispensable trabajar con diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Gubernamentales del GCBA, las que serán responsables de instrumentar los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que para cumplimentar dicho fin se otorgaron subsidios a diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con la finalidad de financiar acciones desde una perspectiva integradora;

Que los Programas Nuevos Roles Laborales y Empleo de Emergencia tienen como objetivo promover la creación de empleos que respondan a necesidades reales de la población y sin ser una respuesta estructural a la problemática de la desocupación registrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser instrumentos idóneos que viabilizan la creación de una oferta de trabajo estable y calificada en producción y servicios;

Que la población destinataria del Programa Nuevos Roles Laborales está conformada por personas desocupadas y subocupadas con mediana calificación, y la del Empleo de Emergencia está a su vez conformada por personas desocupadas de baja calificación, priorizando a las personas cuya formación previa implique cierta competencia para la nueva función laboral;

Que dichas acciones requieren de una gestión especializada, de modo tal que su ejecución sea eficiente para el mejor aprovechamiento de los fondos públicos destinados a los Programas de Nuevos Roles Laborales y Empleo de Emergencia, para lo que resulta necesario seleccionar a las distintas Organizaciones Comunitarias que ejecutarán los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo;

Que para realizar esa finalidad es imprescindible establecer los criterios de preferencia que han de conformar una metodología de selección;

Que en ese entendimiento se ha elaborado un Manual Instructivo para acceder a los citados Programas y que contiene los requisitos exigidos a las Organizaciones Comunitarias para la inscripción de la institución, como así también los formularios de presentación del proyecto y del informe de avance o informe final pertinente;

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Empleo N° 120 y el Decreto N° 1.888-GCBA-99 y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Manual Instructivo del Programa Nuevos Roles Laborales, el que se adjunta en el Anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 2° Facúltase a la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, reservándose el Secretario de Industria, Comercio y Trabajo la atribución de dictar normas interpretativas y complementarias del mismo.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y a las Direcciones Generales de Microemprendimientos y Promoción del Empleo y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría homónima. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

El Manual Instructivo del programa prodrá ser consultado en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 524 P.B..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR