DECRETO 450 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA. APRUEBA EL MANUAL INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES
Publicación:
06/04/2000
Sanción:
30/03/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley de Empleo N° 120 y el Decreto N° 1.888-GCBA-1999 (B.O. N° 801), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley de Empleo N° 120, se establecieron los objetivos de la política de empleo de esta Ciudad y en su Capítulo Tercero de la Protección a los Trabajadores Desocupados, el artículo 18 dispuso: ...que el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los trabajadores desocupados, entre otros beneficios: a) Ayuda Económica no remunerativa, priorizando a los que no reciban otros subsidios, b) instrucción, formación y capacitación...;
Que en mérito de los alcances y competencias este Programa se enmarca en la reglamentación de la Resolución N° 265-98 del ex M.T. y S.S.; la Resolución N° 187-98 de la S.E. y C.L. y sus respectivas prórrogas que reglamentan la adhesión al Programa de Desarrollo del Empleo Local, los convenios respectivos suscriptos entre el GCBA y el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y la reglamentación establecida por Decreto GCBA N° 1.888-99, y sus modificatorios;
Que teniendo en cuenta que para la implementación de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, resulta indispensable trabajar con diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Gubernamentales del GCBA, las que serán responsables de instrumentar los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
Que para cumplimentar dicho fin se otorgaron subsidios a diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con la finalidad de financiar acciones desde una perspectiva integradora;
Que los Programas Nuevos Roles Laborales y Empleo de Emergencia tienen como objetivo promover la creación de empleos que respondan a necesidades reales de la población y sin ser una respuesta estructural a la problemática de la desocupación registrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser instrumentos idóneos que viabilizan la creación de una oferta de trabajo estable y calificada en producción y servicios;
Que la población destinataria del Programa Nuevos Roles Laborales está conformada por personas desocupadas y subocupadas con mediana calificación, y la del Empleo de Emergencia está a su vez conformada por personas desocupadas de baja calificación, priorizando a las personas cuya formación previa implique cierta competencia para la nueva función laboral;
Que dichas acciones requieren de una gestión especializada, de modo tal que su ejecución sea eficiente para el mejor aprovechamiento de los fondos públicos destinados a los Programas de Nuevos Roles Laborales y Empleo de Emergencia, para lo que resulta necesario seleccionar a las distintas Organizaciones Comunitarias que ejecutarán los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo;
Que para realizar esa finalidad es imprescindible establecer los criterios de preferencia que han de conformar una metodología de selección;
Que en ese entendimiento se ha elaborado un Manual Instructivo para acceder a los citados Programas y que contiene los requisitos exigidos a las Organizaciones Comunitarias para la inscripción de la institución, como así también los formularios de presentación del proyecto y del informe de avance o informe final pertinente;
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Empleo N° 120 y el Decreto N° 1.888-GCBA-99 y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Apruébase el Manual Instructivo del Programa Nuevos Roles Laborales, el que se adjunta en el Anexo I y forma parte integrante del presente.
Art. 2° Facúltase a la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, reservándose el Secretario de Industria, Comercio y Trabajo la atribución de dictar normas interpretativas y complementarias del mismo.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y a las Direcciones Generales de Microemprendimientos y Promoción del Empleo y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría homónima. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
El Manual Instructivo del programa prodrá ser consultado en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 524 P.B..