DECRETO 1682 1999

Síntesis:

ADHESIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II. APRUÉBASE EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

Publicación:

06/09/1999

Sanción:

24/08/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Resoluciones Nros. 265-98 y 137-99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y la Resolución N° 187-98 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del referido Ministerio, y el Expediente N° 23.404-99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas enunciadas, se creó el Programa de Desarrollo del Empleo Local II, mientras que la tercera resulta ser disposición reglamentaria del referido programa;

Que asimismo, la Resolución N° 137-99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, extiende la vigencia del Programa en cuestión hasta el 31 de diciembre de 1999;

Que el programa propone la realización de acciones que conduzcan a la promoción del empleo y de esta manera dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables,

Que en este orden de ideas, se brinda ocupación transitoria a trabajadores desocupados para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o prestación de servicios que contribuyan al desarrollo de las comunidades, orientados a mejorar la calidad de vida de la población;

Que el programa mencionado requiere para su implementación la firma de un Convenio Marco entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los Gobiernos Provinciales, Organismos Públicos Provinciales o Municipales y/u Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, quienes asumirán el carácter de Organismos Responsables;

Que la participación activa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Desarrollo del Empleo Local II, sería una muestra más del fiel compromiso asumido por este Gobierno, para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo;

Que en virtud del objeto y fines establecidos en el referido Programa, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo resulta competente para implementar el mismo en el ejido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del entonces señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que como correlato de lo expuesto, resulta necesaria una autorización expresa para que el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo firme el Convenio Marco a que hace referencia el Programa en cuestión;

Que la implementación del Programa de Desarrollo del Empleo Local II, se efectuará en el marco de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, que se desarrollan en el ámbito de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de lo expuesto en el párrafo precedente, se concluye que los gastos que pudiera demandar la ejecución del Convenio Marco a firmarse, serán afrontados con los fondos destinados y afectados presupuestariamente en el ejercicio 1999 a los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral citados;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Adhiérese al Programa de Desarrollo del Empleo Local II, creado por la Resolución N° 265-98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y reglamentado por Resolución N° 187-98 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Art. 2° Apruébase, ad-referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Convenio a celebrarse entre este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° Autorízase al señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir el Convenio Marco con la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, según lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 187-98 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral.

Art. 4° Los gastos que demande la implementación del Convenio Marco a que se hace referencia en el Art. 2° del presente, serán afrontados con los fondos destinados y afectados presupuestariamente en el ejercicio 1999 a los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación, Laboral, que se desarrollan en jurisdicción de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

DE LA RUA

Rafael Y. Kohanoff

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 1.682

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en adelante La Secretaría representada en este acto por el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral Dr. Norberto José Ciaravino, por una parte; y El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, lng. Rafael Kohanoff, en adelante La SICYT, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte; y en un todo de acuerdo con la Resolución M.T. y S.S. N° 137-99 y la Resolución S.E. y C.L. N° 125-99, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SICYT se compromete a ejecutar proyectos de infraestructura económica y social en el marco del Programa de Desarrollo del Empleo Local II brindando ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de dichos trabajadores.

SEGUNDA: Los proyectos consistirán en la realización de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra y en capacitación laboral, que contribuyan al desarrollo de nuevos puestos de trabajo. No podrán presentarse proyectos cuya única actividad sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

TERCERA: Podrán ser beneficiarios del Programa, trabajadores desocupados de baja calificación laboral, mayores de Dieciocho (18) años, sin distinción de sexo y que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales nacionales o provinciales y/o Seguro de Desempleo, ni estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T. y S.S.).

CUARTA: La SICYT no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los beneficiarios, constituyan tarea normal y habitual de los mismos. Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del programa, a trabajadores que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo o de prestación de servicio o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para el mismo.

QUINTA: La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre La SICYT y los beneficiarios; ni entre estos y el M.T y S.S.

SEXTA: La SICYT estará a cargo de la selección de los beneficiarios, la que se realizará en su localidad, preferentemente a través de los registros de trabajadores desocupados existentes en las oficinas de empleo de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo o aquellas bolsas de trabajo sin fines de lucro con las que la Dirección tenga vinculación.

SEPTIMA: Los beneficiarios realizarán las tareas comprendidas en los proyectos, con dedicación completa de ciento treinta y dos horas (132) horas mensuales.

OCTAVA: El monto de la ayuda económica no remunerativa individual y mensual será de pesos doscientos ($ 200).

NOVENA: La SICYT tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los beneficiarios, las que se efectivizarán en forma directa al beneficiario, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda.

DECIMA: La SICYT tendrá a su cargo la provisión de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos, así como brindar la capacitación a los beneficiarios acorde a las tareas que realicen.

DECIMOPRIMERA: La SICYT deberá garantizar la cobertura de salud a los beneficiarios durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo copia del acuerdo con el efector, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la Ciudad de Buenos Aires (G.E.CA.L.).

DECIMOSEGUNDA: La SICYT tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, tendiente a dar cobertura a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en el mismo. La SICYT deberá presentar copia de dicho contrato -donde se mencione la cantidad de beneficiados por el seguro- en la G.E.CA.L., dentro de los quince (15) días hábiles de suscrito.

DECIMOTERCERA: El período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a cinco (5) meses.

DECIMOCUARTA: El presente Convenio permitirá ocupar transitoriamente hasta dos mil cien (2.100) beneficiarios, los que podrán ser distribuidos en uno más proyectos.

DECIMOQUINTA: La SICYT deberá remitir a la G.E.CA.L., dentro de los treinta (30) días de iniciada la ejecución de los proyectos, el listado de beneficiarios con sus correspondientes números de C.U.I.L. para fines estadísticos y de control.

DECIMOSEXTA: La SICYT deberá comunicar a la G.E.CA.L. toda modificación que se refiera a los proyectos.

DECIMOSEPTIMA: La Secretaría por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los proyectos. La SICYT deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

DECIMOCTAVA: Cuando se verifiquen irregularidades La Secretaría podrá adoptar a través de la G.E.CA.L. y/o la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación (DNPEyC) la aplicación de sanciones según la gravedad de los hechos y las medidas que figuran en la Resolución S.E. y C. L. N° 125-99 reglamentaria de este Programa.

DECIMONOVENA: La Secretaría podrá en cualquier momento suspender la ejecución o rescindir el presente, sin necesidad de invocación de causa alguna. En caso de rescisión del Convenio La Secretaría deberá notificar dicha decisión a la SICYT con una antelación no inferior a treinta (30) días.

VIGESIMA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde el 2 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Previa lectura y ratificación por cada una de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los _____días del mes _______________ de mil novecientos noventa y nueve.


ANEXOS

Anexo I

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en adelante La Secretaría representada en este acto por el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral Dr. Norberto José Ciaravino, por una parte; y El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, lng. Rafael Kohanoff, en adelante La SICYT, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte; y en un todo de acuerdo con la Resolución M.T. y S.S. N° 137-99 y la Resolución S.E. y C.L. N° 125-99, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SICYT se compromete a ejecutar proyectos de infraestructura económica y social en el marco del Programa de Desarrollo del Empleo Local II brindando ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de dichos trabajadores.

SEGUNDA: Los proyectos consistirán en la realización de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra y en capacitación laboral, que contribuyan al desarrollo de nuevos puestos de trabajo. No podrán presentarse proyectos cuya única actividad sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

TERCERA: Podrán ser beneficiarios del Programa, trabajadores desocupados de baja calificación laboral, mayores de Dieciocho (18) años, sin distinción de sexo y que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales nacionales o provinciales y/o Seguro de Desempleo, ni estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T. y S.S.).

CUARTA: La SICYT no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los beneficiarios, constituyan tarea normal y habitual de los mismos. Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del programa, a trabajadores que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo o de prestación de servicio o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para el mismo.

QUINTA: La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre La SICYT y los beneficiarios; ni entre estos y el M.T y S.S.

SEXTA: La SICYT estará a cargo de la selección de los beneficiarios, la que se realizará en su localidad, preferentemente a través de los registros de trabajadores desocupados existentes en las oficinas de empleo de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo o aquellas bolsas de trabajo sin fines de lucro con las que la Dirección tenga vinculación.

SEPTIMA: Los beneficiarios realizarán las tareas comprendidas en los proyectos, con dedicación completa de ciento treinta y dos horas (132) horas mensuales.

OCTAVA: El monto de la ayuda económica no remunerativa individual y mensual será de pesos doscientos ($ 200).

NOVENA: La SICYT tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los beneficiarios, las que se efectivizarán en forma directa al beneficiario, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda.

DECIMA: La SICYT tendrá a su cargo la provisión de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos, así como brindar la capacitación a los beneficiarios acorde a las tareas que realicen.

DECIMOPRIMERA: La SICYT deberá garantizar la cobertura de salud a los beneficiarios durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo copia del acuerdo con el efector, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la Ciudad de Buenos Aires (G.E.CA.L.).

DECIMOSEGUNDA: La SICYT tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, tendiente a dar cobertura a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en el mismo. La SICYT deberá presentar copia de dicho contrato -donde se mencione la cantidad de beneficiados por el seguro- en la G.E.CA.L., dentro de los quince (15) días hábiles de suscrito.

DECIMOTERCERA: El período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a cinco (5) meses.

DECIMOCUARTA: El presente Convenio permitirá ocupar transitoriamente hasta dos mil cien (2.100) beneficiarios, los que podrán ser distribuidos en uno más proyectos.

DECIMOQUINTA: La SICYT deberá remitir a la G.E.CA.L., dentro de los treinta (30) días de iniciada la ejecución de los proyectos, el listado de beneficiarios con sus correspondientes números de C.U.I.L. para fines estadísticos y de control.

DECIMOSEXTA: La SICYT deberá comunicar a la G.E.CA.L. toda modificación que se refiera a los proyectos.

DECIMOSEPTIMA: La Secretaría por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los proyectos. La SICYT deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

DECIMOCTAVA: Cuando se verifiquen irregularidades La Secretaría podrá adoptar a través de la G.E.CA.L. y/o la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación (DNPEyC) la aplicación de sanciones según la gravedad de los hechos y las medidas que figuran en la Resolución S.E. y C. L. N° 125-99 reglamentaria de este Programa.

DECIMONOVENA: La Secretaría podrá en cualquier momento suspender la ejecución o rescindir el presente, sin necesidad de invocación de causa alguna. En caso de rescisión del Convenio La Secretaría deberá notificar dicha decisión a la SICYT con una antelación no inferior a treinta (30) días.

VIGESIMA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde el 2 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Previa lectura y ratificación por cada una de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los _____días del mes _______________ de mil novecientos noventa y nueve.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
El Dec. 1.888-99 aprueba la ejecución de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, en el marco del Decreto 1.682--99