RESOLUCIÓN 15 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

REGLAMENTASE EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, CREADO POR EL DECRETO N° 154/GCABA/02, B. O. N° 1383

Publicación:

26/04/2002

Sanción:

15/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto el Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional, el Convenio N° 4/02, de fecha 1° de febrero de 2002, suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 2.055/GCBA/2001 y N° 154/GCBA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional mencionado en el Visto se creó el denominado Programa Jefes de Hogar que tiene por objetivos propender a la protección integral de la familia, proporcionando una ayuda económica a los jefes y jefas de hogar desocupados;

Que entre los Considerandos del citado Decreto N° 154/GCBA/2002 se menciona la necesidad de contar con una norma que permita una rápida ejecución del Programa, a fin de brindar ayuda económica y protección a los hogares afectados por la emergencia social y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desocupados que residan en el territorio de esta Ciudad;

Que en su articulado dicho Decreto previó las pautas y los mecanismos idóneos para llevar a cabo, con criterios de equidad, rapidez y eficiencia, las acciones derivadas del mencionado Programa y del Convenio suscripto, cuya ejecución fue considerada como prioritaria;

Que resulta necesario establecer los requisitos, criterios de selección de los postulantes al beneficio otorgado por el Programa y demás condiciones de ejecución del mismo, así como el diseño y aprobación de los formularios que serán utilizados para tal fin;

Que para favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa, el referido Decreto previó la posibilidad de incorporar a los beneficiarios en cursos de escolaridad formal, en acciones de capacitación laboral o en actividades de interés comunitario o productivo, cuya implementación debe ser reglamentada;

Que mediante los artículos 2° y 18 del Decreto citado en último término se designó a la Secretaría de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación del Programa, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días para su reglamentación;

Que, de acuerdo a lo establecido por la cláusula primera, inciso 3 del Convenio 4/02, la asignación de las partidas presupuestarias que correspondan, su oportunidad y montos de desembolsos quedarán ad referéndum de lo que disponga la Ley de Presupuesto Nacional, por lo cual lo prescripto en la presente Resolución debe quedar supeditado a las decisiones de las reparticiones del Gobierno Nacional en la materia.

Por ello, en uso y ejercicio de las facultades que le fueron conferidas,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1° Reglaméntase el Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto N° 154/GCBA/2002 y apruébanse los Formularios obrantes en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que como tales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° Los beneficios serán otorgados a los jefes/as de hogar desocupados/as conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del Decreto N° 154/GCBA/2002 y de conformidad con los criterios de priorización y selección fijados en el artículo 6° de la presente.

Documentación necesaria para la solicitud y renovación del beneficio

Artículo 3° Para solicitar el beneficio los postulantes deberán presentar, ante las Oficinas de Intermediación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Oficinas de Empleo, sitas en la Ciudad de Buenos Aires y adherentes al Programa, que integran la Red Nacional de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, con carácter de declaración jurada, el Formulario correspondiente al Registro Unico de Beneficiarios de la Ciudad de Buenos Aires, que se aprueba como Anexo I de la presente, completando toda la información requerida en él.

Artículo 4° Junto con la presentación de la solicitud, los postulantes deberán acompañar la siguiente documentación, cuya copia será archivada por la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización:

a) Documento Nacional de Identidad del que surja el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 154/GCBA/2002;

b) Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral;

c) Libreta de matrimonio, en caso que corresponda;

d) Certificados o partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años o discapacitados, cualquiera sea su edad, del/la jefe/a de hogar;

e) Testimonio de la sentencia judicial que acredite la tutela o guarda de menores de 18 años, en caso de corresponder, a cargo del/la jefe/a de hogar;

f) Certificado de estudios de los hijos menores de 18 años y menores de 18 años a cargo;

g) Certificado de control médico de los hijos menores de 5 años y menores de 5 años a cargo, expedido por una institución pública y los certificados o carnés de vacunación correspondientes,

h) Libreta sanitaria y certificados o carnés de vacunación de los hijos menores de entre 5 y 18 años y menores de entre 5 y 18 años a cargo;

i) Certificado de gravidez de la jefa de hogar o de la cónyuge, concubina o conviviente del jefe de hogar, extendido por un hospital público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

j) Certificado médico de discapacidad, cuando correspondiere.

Artículo 5° Para solicitar la renovación del beneficio, cumplido el plazo de su otorgamiento, los beneficiarios deberán presentar:

a) Certificado de escolaridad de los hijos menores de 18 años o menores de 18 años a cargo, actualizado, otorgado por el establecimiento escolar correspondiente;

b) Certificado de control médico de los hijos menores de 5 años y menores de 5 años a cargo, expedido por una institución pública y los certificados o carnés de vacunación correspondientes;

c) Libreta Sanitaria y certificados o carnés de vacunación al día de los hijos de entre 5 y 18 años de edad y menores de entre 5 y 18 años a cargo;

d) Certificado de supervivencia de los hijos discapacitados;

e) Certificado de salud, donde conste el estado de gravidez de la jefa de hogar o de la cónyuge o cohabitante del jefe de hogar;

f) Toda información que modifique los datos registrados originalmente.

Selección de los beneficiarios

Artículo 6° A los efectos de la selección de los beneficiarios, conforme a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 154/GCBA/2002 se tendrá en cuenta:

a) La cantidad de hijos menores de 18 años, de hijos discapacitados y de menores de 18 años a cargo del postulante y, en su caso, el estado de gravidez de la jefa de hogar o de la cónyuge o cohabitante del jefe de hogar.

b) La magnitud de los ingresos familiares mensuales al momento de la inscripción, calculados en función de la cantidad de miembros del grupo conviviente.

c) La antigüedad en la desocupación del/la jefe/a de hogar.

A cada postulante se le asignará un puntaje en cada una de las dos primeras variables, siendo su sumatoria el puntaje obtenido mediante el cual se determinará su ubicación en el orden de prioridad.

La variable mencionada en el punto c) de este artículo será utilizada exclusivamente en el supuesto previsto en el ultimo párrafo del artículo siguiente.

Artículo 7° Para la selección de los beneficiarios correspondientes a cada período se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Todos los postulantes inscriptos hasta el último día hábil de cada mes, que se encuentren en condiciones reglamentarias de conformidad con lo establecido por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 154/GCBA/2002, ingresarán en la base de datos del Registro Unico de Beneficiarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) A cada postulante se le asignará un puntaje, obtenido a partir de la aplicación de la fórmula de priorización de situaciones familiares establecida en el articulo anterior.

c) La Dirección General de Empleo y Capacitación elaborará un listado de postulantes, según el orden de prioridad que cada uno de ellos hubiere obtenido.

d) En el supuesto de que los recursos disponibles para el período no permitieran otorgar el beneficio a todos los postulantes que registraran un mismo puntaje, se utilizará la variable mencionada en el punto c) del artículo anterior al solo efecto de determinar su orden de prioridad.

Otorgamiento de los beneficios

Artículo 8° Luego de las verificaciones correspondientes, los beneficios serán otorgados por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Fiscalización, conforme el orden de prioridad de los postulantes emitido por la Dirección General de Empleo y Capacitación, hasta agotar los recursos disponibles para el período. Para los períodos de ejecución posteriores, el remanente de la base de selección utilizada se adicionará a los nuevos postulantes que se inscriban, a fin de garantizar condiciones de igualdad para todos solicitantes del Programa.

Artículo 9° Los beneficiarios seleccionados serán incorporados al Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según las pautas que determine la autoridad nacional en la materia. Mensualmente la Dirección General de Empleo y Capacitación elevará la nómina de beneficiarios habilitados para el cobro a la Administración Nacional de la Seguridad Social para el procesamiento de los datos que correspondan, incluyendo las altas y bajas producidas durante el período.

Artículo 10 La Resolución de aprobación de los beneficios será publicada en el Boletín Oficial y exhibida en las oficinas de inscripción, las cuales pondrán a disposición de los interesados el listado completo de quienes hayan sido seleccionados como beneficiarios del Programa. Los listados serán exhibidos en las oficinas correspondientes como máximo tres días después de dictada la Resolución aprobatoria.

Los beneficiarios deberán presentarse en las oficinas en las cuales se hayan inscripto para aceptar el beneficio, completando el Formulario de Aceptación, que se aprueba como anexo II de la presente.

Transcurridos 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los listados referidos, los beneficiarios que no hayan aceptado el otorgamiento del beneficio serán dados de baja.

Simultáneamente con la aceptación, los beneficiarios deberán manifestar si optan por completar su escolaridad formal, en el caso de no haber terminado el ciclo escolar primario o secundario, según lo prescripto por el artículo 8° Inciso a) primer párrafo del Decreto N° 154/GCBA/2002. La referida opción quedará condicionada a las disponibilidades con las que se cuente, priorizando aquellos beneficiarios que no hubieren completado el ciclo primario.

A los beneficiarios que no se encuadren en lo prescripto en el párrafo anterior, se les podrá asignar alguna de las siguientes opciones:

1) Incorporarse en actividades de interés comunitario o productivo, previstas en el articulo 8° inciso a), apartado 1 del Decreto N° 154/GCBA/2002, en cuyo caso se les informarán los datos de identificación del proyecto al cual deban integrarse.

2) Realizar actividades de capacitación laboral, en cuyo caso recibirán asesoramiento acerca de la oferta disponible, debiendo comunicar, en el plazo que se le otorgue, su incorporación en dicha actividad.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11 Además de las obligaciones establecidas en el articulo 8° del Decreto N° 154/GCBA/2002, los beneficiarios deberán:

En el caso de haberse incorporado a una actividad de las previstas en el artículo 10, inciso 1 de la presente:

a) Desempeñarse en las tareas que les sean asignadas por el responsable del proyecto o actividad en la que esté destinado de forma responsable y colaborativa, acatando las directivas y condiciones generales establecidas para la realización de las mismas.

b) Cumplir con los requisitos de asistencia y horarios que les sean indicados.

c) En el caso de haberse incorporado a una actividad de escolaridad formal o de capacitación laboral, deberán acompañar mensualmente el correspondiente certificado de asistencia.

Extinción del beneficio

Artículo 12 El derecho a la percepción del subsidio se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber obtenido beneficios previsionales, prestaciones no contributivas o recibir los beneficios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de jurisdicción nacional u otros mencionados en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 154/GCBA/2002.

b) Haberse incorporado a un puesto de trabajo, en carácter autónomo o en relación de dependencia.

c) La renuncia del beneficiario/a.

Artículo 13 Se considerará irregularidad grave a las siguientes conductas de los beneficiarios:

a) Haber obtenido el beneficio falseando la información que está obligado a suministrar.

b) Continuar percibiendo el beneficio cuando correspondiere su extinción .

c) Incumplir, sin causa justificada, alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 8° del Decreto N° 154/GCBA/2002 y 11 de la presente Resolución.

d) Negarse injustificadamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por las Oficinas de Intermediación Laboral de la Dirección de Empleo y Capacitación.

e) Tener mas de cuatro (4) ausencias injustificadas en un mes.

La comisión de una irregularidad grave por parte de un beneficiario dará lugar a la pérdida del beneficio y al derecho de volver a solicitarlo por un período de 6 meses.

De los proyectos

Artículo 14 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° inciso a), apartado 1 del Decreto N° 154/GCBA/2002, el Programa admitirá la presentación de proyectos o propuestas presentados por las distintas áreas de la administración centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, o por empresas, de conformidad con las siguientes tipologías y con arreglo a los requerimientos establecidos para cada uno de ellos.

1. Desarrollo de actividades de interés comunitario, las cuales tendrán como objetivo la adquisición de aptitudes para el trabajo a partir de acciones con impacto social en su zona de influencia.

2. Desarrollo de actividades de índole productiva, las cuales tendrán por objetivo la adquisición de competencias para el desempeño laboral a partir de proyectos con sustentabilidad económica.

Proyectos y propuestas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 15 Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán presentar proyectos encuadrados en alguna de las tipologías establecidas en el artículo anterior, cuya duración no podrá ser superior a tres meses, como destino a asignar a los beneficiarios del Programa.

A tal fin, las citadas reparticiones deberán presentar sus proyectos en los formularios que se aprueban como Anexos III y IV de la presente, consignando claramente:

a) Denominación del proyecto;

b) Responsable de la repartición de Gobierno en la cual se origina el proyecto;

c) Responsable técnico del proyecto;

d) Descripción de las actividades mediante las cuales se llevara a cabo el proyecto;

e) Radicación de las actividades;

f) Fechas de inicio y finalización del proyecto;

g) Cantidad de beneficiarios que puede absorber el proyecto;

h) Perfiles ocupacionales aproximados de los beneficiarios a incorporar en el proyecto;

i) Costos a cargo de la repartición de Gobierno que presenta el proyecto u otras fuentes de financiamiento;

j) Información adicional.

La Dirección de Empleo y Capacitación evaluará los proyectos presentados en función de la utilidad social esperada de su ejecución, de acuerdo a los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, los cuales serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico. Los aspectos técnicos de los citados proyectos serán responsabilidad de las reparticiones de Gobierno presentantes.

Artículo 16 Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en materia de políticas sociales, de empleo y de formación para el trabajo también podrán presentar propuestas tendientes a la incorporación de beneficiarios en proyectos aprobados por programas ejecutados en sus dependencias. En este caso el Programa Jefes de Hogar se atendrá a las normas y otras condiciones de ejecución de proyectos aprobadas por las autoridades competentes. A tal fin, el programa informará, en función de las necesidades comunicadas por las citadas autoridades, la nómina de beneficiarios seleccionados para su participación en ellos.

Proyectos presentados por entidades privadas

Artículo 17 El Programa también procederá a la recepción de proyectos por parte de entidades privadas que se encuadren dentro de las dos modalidades establecidas en artículo 14, incisos 1 y 2, cuya duración no podrá exceder de tres meses.

Artículo 18 Los proyectos de interés comunitario (artículo 14, inciso 1) podrán ser presentados y ejecutados, con carácter de Autorizadas Ejecutoras, por Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro que posean personería jurídica debidamente acreditada y con una experiencia no menor a dos (2) años en la promoción y desarrollo de proyectos sociales.

Artículo 19 Los proyectos de índole productiva (artículo 14, inciso 2) podrán ser presentados y ejecutados, con carácter de Autorizadas Ejecutoras, por:

a) Micro, pequeñas y medianas empresas,

b) Organismos No Gubernamentales, sin fines de lucro, que posean personería jurídica debidamente acreditada y con una experiencia no menor a dos (2) años en la promoción y desarrollo de proyectos de naturaleza productiva

Artículo 20 Las Autorizadas Ejecutoras, junto con los proyectos propuestos, deberán presentar el formulario de Inscripción Institucional debidamente completado, que se aprueba como Anexo V de la presente, acompañado de la documentación que en el mismo se indica.

Artículo 21 Los proyectos de interés comunitario y los de índole productiva deberán ser presentados en los formularios que se aprueba como Anexos VI y VII de la presente.

Procedimiento de Evaluación de Proyectos

Artículo 22 Los proyectos y propuestas deberán presentarse, por duplicado, firmados por el representante legal de la Autorizada Ejecutora o por el responsable de la repartición de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las oficinas de recepción que determine la Dirección General de Empleo y Capacitación.

Artículo 23 La Dirección General de Empleo y Capacitación verificará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos formales de los proyectos y propuestas oportunamente presentados y desestimará aquellos que no los satisfagan.

Artículo 24 Los proyectos que hayan superado la etapa de control formal serán evaluados y seleccionados conforme los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, los cuales serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 25 Los proyectos y propuestas presentados serán evaluados por la Dirección General de Empleo y Capacitación, utilizando para ello los instrumentos de evaluación que se aprueben a tal fin. La citada Dirección elaborará un informe de cada proyecto o propuesta presentado, recomendando su aprobación o rechazo.

Artículo 26 Todos los proyectos y propuestas serán elevados a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, la cual resolverá sobre su aprobación o rechazo, de acuerdo a los resultados de la evaluación practicada y en función de la cantidad de beneficiarios a incorporar para cada período.

Artículo 27 La Dirección General de Empleo y Capacitación notificará a los responsables legales de las Autorizadas Ejecutoras y reparticiones del Gobierno la aprobación o rechazo del proyecto o de la propuesta presentada.

Artículo 28 La Dirección General de Empleo y Capacitación asignará los beneficiarios que correspondan a cada proyecto o propuesta, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el perfil ocupacional demandado. Asimismo, informará sobre la asignación efectuada a las Autorizadas Ejecutoras, a las reparticiones del Gobierno, a las Oficinas de Intermediación Laboral y a las Oficinas de Empleo de la Red Nacional de Servicios de Empleo. Estas últimas dos dependencias deberán de informar de su asignación, a los beneficiarios.

Condiciones de ejecución de los proyectos y propuestas

Artículo 29 Cuando la ejecución de un proyecto o propuesta requiera el desarrollo de acciones de capacitación para los beneficiarios, las Autorizadas Ejecutoras y reparticiones del Gobierno deberán llevarlas a cabo, por sí o a través de terceros contratados por ellos, quedando a su cargo los costos derivados de las mencionadas acciones.

Artículo 30 Cuando la ejecución de un proyecto o una propuesta, requiera de la utilización de equipos, herramientas, materiales o insumos, éstos deberán ser aportados por las Autorizadas Ejecutoras y/o por las reparticiones del Gobierno, según sea el caso.

Artículo 31 Son obligaciones de las Autorizadas Ejecutoras y de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad:

a) Ejecutar el proyecto o propuesta aprobado conforme a las pautas y condiciones establecidas en la presentación.

b) Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en las tareas desempeñadas por los/as beneficiarios/as, así como informar a los mismos acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa.

c) Controlar e informar el cumplimiento de las normas de asistencia, horarios y desempeño de los beneficiarios, remitiendo dicha información a la Dirección de Empleo y Capacitación, en las fechas que esta determine, para el procesamiento de los pagos.

d) Notificar las modificaciones que sean requeridas en el proyecto y/o en las propuestas a la Dirección General de Empleo y Capacitación.

e) Aceptar los controles y acciones de supervisión y seguimiento realizadas por el Programa.

Artículo 32 Las Autorizadas Ejecutoras en ningún caso podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.

Artículo 33 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos y/o de las propuestas, las Autorizadas Ejecutoras y las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán enviar a la Dirección General de Empleo y Capacitación un informe de finalización de acuerdo a las pautas que se establezcan, bajo pena de no permitir la futura participación de los mismos en el Programa.

Seguimiento y Fiscalización

Artículo 34 La Dirección General de Empleo y Capacitación realizará el seguimiento y fiscalización de los proyectos y propuestas, de acuerdo a lo que oportunamente se determine y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional, por el Convenio 04/02 y por el Decreto N° 154/GCBA/2002. Dicho seguimiento dará lugar a informes que permitan intervenciones correctivas en caso de deficiencias o irregularidades.

Monitoreo y Evaluación

Artículo 35 La Dirección General de Empleo y Capacitación podrá llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de un informe final sobre los resultados cualitativos y cuantitativos del mismo y para facilitar, oportunamente, su rediseño.

Disposiciones transitorias

Artículo 36 Para el otorgamiento del beneficio correspondiente al primer período de ejecución, cuya implementación se realiza a partir del día 1° de febrero de 2002, a los efectos de cumplimentar el procedimiento y los requisitos establecidos por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y 4° y 7° del Decreto N° 154/GCBA/2002, se considerarán postulantes a todas las personas que se hayan presentado ante las oficinas autorizadas y hayan completado la declaración jurada correspondiente al Registro Unico de Beneficiarios de la Ciudad de Buenos Aires. Esas declaraciones juradas reemplazarán, para dicho primer periodo, al formulario aprobado como Anexo I de la presente.

Artículo 37 Todos los beneficiarios inscriptos antes del 1° de marzo de 2002 deberán entregar la documentación mencionada en el artículo 5° de la presente hasta el 31 de marzo del corriente, ante las oficinas en las cuales hayan sido inscriptos, bajo pena de pérdida del beneficio. A partir de la primer fecha mencionada, los postulantes deberán entregar toda la documentación solicitada en el momento de su inscripción al Programa.

Artículo 38 Los proyectos y propuestas correspondientes al primer período de ejecución quedan eximidos de su presentación mediante los formularios que se aprueban en la presente y serán evaluados de acuerdo a los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 165 del Poder Ejecutivo Nacional, en las cláusulas 2° y 3° del Convenio N° 04/02 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 12° del Decreto N° 154/GCBA/2002.

Artículo 39 La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Trabajo y Fiscalización.

Artículo 40 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización y a la Dirección General de Empleo y Capacitación. Cumplido, archívese. Hecker - Antuña

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO

Cantidad de hijos Puntaje
Mas de cuatro (4) hijos, o menores de 18 años a cargo o discapacitados 5 puntos
Estado de gravidez de la jefa de hogar o de la cónyuge o cohabitante del jefe de hogar, aún sin hijos 5 puntos
Cuatro (4) hijos, o menores a cargo o discapacitados 4 puntos
Tres (3) hijos, o menores a cargo o discapacitados 3 puntos
Dos (2) hijos, o menores a cargo o discapacitados 2 puntos
Un (1) hijo, menor a cargo o discapacitado 1 punto

Ingreso mensual por miembro del grupo familiar Puntaje
De $ 0 a $ 40 2 puntos
De $ 41 a $ 80 1 punto
Más de $ 81 0 puntos

La variable mencionada en el punto c) de este artículo será utilizada exclusivamente en el supuesto previsto en el ultimo párrafo del artículo siguiente.

Artículo 7° Para la selección de los beneficiarios correspondientes a cada período se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Todos los postulantes inscriptos hasta el último día hábil de cada mes, que se encuentren en condiciones reglamentarias de conformidad con lo establecido por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 154/GCBA/2002, ingresarán en la base de datos del Registro Unico de Beneficiarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) A cada postulante se le asignará un puntaje, obtenido a partir de la aplicación de la fórmula de priorización de situaciones familiares establecida en el articulo anterior.

c) La Dirección General de Empleo y Capacitación elaborará un listado de postulantes, según el orden de prioridad que cada uno de ellos hubiere obtenido.

d) En el supuesto de que los recursos disponibles para el período no permitieran otorgar el beneficio a todos los postulantes que registraran un mismo puntaje, se utilizará la variable mencionada en el punto c) del artículo anterior al solo efecto de determinar su orden de prioridad.

Otorgamiento de los beneficios

Artículo 8° Luego de las verificaciones correspondientes, los beneficios serán otorgados por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Fiscalización, conforme el orden de prioridad de los postulantes emitido por la Dirección General de Empleo y Capacitación, hasta agotar los recursos disponibles para el período. Para los períodos de ejecución posteriores, el remanente de la base de selección utilizada se adicionará a los nuevos postulantes que se inscriban, a fin de garantizar condiciones de igualdad para todos solicitantes del Programa.

Artículo 9° Los beneficiarios seleccionados serán incorporados al Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según las pautas que determine la autoridad nacional en la materia. Mensualmente la Dirección General de Empleo y Capacitación elevará la nómina de beneficiarios habilitados para el cobro a la Administración Nacional de la Seguridad Social para el procesamiento de los datos que correspondan, incluyendo las altas y bajas producidas durante el período.

Artículo 10 La Resolución de aprobación de los beneficios será publicada en el Boletín Oficial y exhibida en las oficinas de inscripción, las cuales pondrán a disposición de los interesados el listado completo de quienes hayan sido seleccionados como beneficiarios del Programa. Los listados serán exhibidos en las oficinas correspondientes como máximo tres días después de dictada la Resolución aprobatoria.

Los beneficiarios deberán presentarse en las oficinas en las cuales se hayan inscripto para aceptar el beneficio, completando el Formulario de Aceptación, que se aprueba como anexo II de la presente.

Transcurridos 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los listados referidos, los beneficiarios que no hayan aceptado el otorgamiento del beneficio serán dados de baja.

Simultáneamente con la aceptación, los beneficiarios deberán manifestar si optan por completar su escolaridad formal, en el caso de no haber terminado el ciclo escolar primario o secundario, según lo prescripto por el artículo 8° Inciso a) primer párrafo del Decreto N° 154/GCBA/2002. La referida opción quedará condicionada a las disponibilidades con las que se cuente, priorizando aquellos beneficiarios que no hubieren completado el ciclo primario.

A los beneficiarios que no se encuadren en lo prescripto en el párrafo anterior, se les podrá asignar alguna de las siguientes opciones:

1) Incorporarse en actividades de interés comunitario o productivo, previstas en el articulo 8° inciso a), apartado 1 del Decreto N° 154/GCBA/2002, en cuyo caso se les informarán los datos de identificación del proyecto al cual deban integrarse.

2) Realizar actividades de capacitación laboral, en cuyo caso recibirán asesoramiento acerca de la oferta disponible, debiendo comunicar, en el plazo que se le otorgue, su incorporación en dicha actividad.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11 Además de las obligaciones establecidas en el articulo 8° del Decreto N° 154/GCBA/2002, los beneficiarios deberán:

En el caso de haberse incorporado a una actividad de las previstas en el artículo 10, inciso 1 de la presente:

a) Desempeñarse en las tareas que les sean asignadas por el responsable del proyecto o actividad en la que esté destinado de forma responsable y colaborativa, acatando las directivas y condiciones generales establecidas para la realización de las mismas.

b) Cumplir con los requisitos de asistencia y horarios que les sean indicados.

c) En el caso de haberse incorporado a una actividad de escolaridad formal o de capacitación laboral, deberán acompañar mensualmente el correspondiente certificado de asistencia.

Extinción del beneficio

Artículo 12 El derecho a la percepción del subsidio se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber obtenido beneficios previsionales, prestaciones no contributivas o recibir los beneficios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de jurisdicción nacional u otros mencionados en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 154/GCBA/2002.

b) Haberse incorporado a un puesto de trabajo, en carácter autónomo o en relación de dependencia.

c) La renuncia del beneficiario/a.

Artículo 13 Se considerará irregularidad grave a las siguientes conductas de los beneficiarios:

a) Haber obtenido el beneficio falseando la información que está obligado a suministrar.

b) Continuar percibiendo el beneficio cuando correspondiere su extinción .

c) Incumplir, sin causa justificada, alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 8° del Decreto N° 154/GCBA/2002 y 11 de la presente Resolución.

d) Negarse injustificadamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por las Oficinas de Intermediación Laboral de la Dirección de Empleo y Capacitación.

e) Tener mas de cuatro (4) ausencias injustificadas en un mes.

La comisión de una irregularidad grave por parte de un beneficiario dará lugar a la pérdida del beneficio y al derecho de volver a solicitarlo por un período de 6 meses.

De los proyectos

Artículo 14 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° inciso a), apartado 1 del Decreto N° 154/GCBA/2002, el Programa admitirá la presentación de proyectos o propuestas presentados por las distintas áreas de la administración centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, o por empresas, de conformidad con las siguientes tipologías y con arreglo a los requerimientos establecidos para cada uno de ellos.

1. Desarrollo de actividades de interés comunitario, las cuales tendrán como objetivo la adquisición de aptitudes para el trabajo a partir de acciones con impacto social en su zona de influencia.

2. Desarrollo de actividades de índole productiva, las cuales tendrán por objetivo la adquisición de competencias para el desempeño laboral a partir de proyectos con sustentabilidad económica.

Proyectos y propuestas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 15 Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán presentar proyectos encuadrados en alguna de las tipologías establecidas en el artículo anterior, cuya duración no podrá ser superior a tres meses, como destino a asignar a los beneficiarios del Programa.

A tal fin, las citadas reparticiones deberán presentar sus proyectos en los formularios que se aprueban como Anexos III y IV de la presente, consignando claramente:

a) Denominación del proyecto;

b) Responsable de la repartición de Gobierno en la cual se origina el proyecto;

c) Responsable técnico del proyecto;

d) Descripción de las actividades mediante las cuales se llevara a cabo el proyecto;

e) Radicación de las actividades;

f) Fechas de inicio y finalización del proyecto;

g) Cantidad de beneficiarios que puede absorber el proyecto;

h) Perfiles ocupacionales aproximados de los beneficiarios a incorporar en el proyecto;

i) Costos a cargo de la repartición de Gobierno que presenta el proyecto u otras fuentes de financiamiento;

j) Información adicional.

La Dirección de Empleo y Capacitación evaluará los proyectos presentados en función de la utilidad social esperada de su ejecución, de acuerdo a los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, los cuales serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico. Los aspectos técnicos de los citados proyectos serán responsabilidad de las reparticiones de Gobierno presentantes.

Artículo 16 Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en materia de políticas sociales, de empleo y de formación para el trabajo también podrán presentar propuestas tendientes a la incorporación de beneficiarios en proyectos aprobados por programas ejecutados en sus dependencias. En este caso el Programa Jefes de Hogar se atendrá a las normas y otras condiciones de ejecución de proyectos aprobadas por las autoridades competentes. A tal fin, el programa informará, en función de las necesidades comunicadas por las citadas autoridades, la nómina de beneficiarios seleccionados para su participación en ellos.

Proyectos presentados por entidades privadas

Artículo 17 El Programa también procederá a la recepción de proyectos por parte de entidades privadas que se encuadren dentro de las dos modalidades establecidas en artículo 14, incisos 1 y 2, cuya duración no podrá exceder de tres meses.

Artículo 18 Los proyectos de interés comunitario (artículo 14, inciso 1) podrán ser presentados y ejecutados, con carácter de Autorizadas Ejecutoras, por Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro que posean personería jurídica debidamente acreditada y con una experiencia no menor a dos (2) años en la promoción y desarrollo de proyectos sociales.

Artículo 19 Los proyectos de índole productiva (artículo 14, inciso 2) podrán ser presentados y ejecutados, con carácter de Autorizadas Ejecutoras, por:

a) Micro, pequeñas y medianas empresas,

b) Organismos No Gubernamentales, sin fines de lucro, que posean personería jurídica debidamente acreditada y con una experiencia no menor a dos (2) años en la promoción y desarrollo de proyectos de naturaleza productiva

Artículo 20 Las Autorizadas Ejecutoras, junto con los proyectos propuestos, deberán presentar el formulario de Inscripción Institucional debidamente completado, que se aprueba como Anexo V de la presente, acompañado de la documentación que en el mismo se indica.

Artículo 21 Los proyectos de interés comunitario y los de índole productiva deberán ser presentados en los formularios que se aprueba como Anexos VI y VII de la presente.

Procedimiento de Evaluación de Proyectos

Artículo 22 Los proyectos y propuestas deberán presentarse, por duplicado, firmados por el representante legal de la Autorizada Ejecutora o por el responsable de la repartición de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las oficinas de recepción que determine la Dirección General de Empleo y Capacitación.

Artículo 23 La Dirección General de Empleo y Capacitación verificará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos formales de los proyectos y propuestas oportunamente presentados y desestimará aquellos que no los satisfagan.

Artículo 24 Los proyectos que hayan superado la etapa de control formal serán evaluados y seleccionados conforme los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, los cuales serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 25 Los proyectos y propuestas presentados serán evaluados por la Dirección General de Empleo y Capacitación, utilizando para ello los instrumentos de evaluación que se aprueben a tal fin. La citada Dirección elaborará un informe de cada proyecto o propuesta presentado, recomendando su aprobación o rechazo.

Artículo 26 Todos los proyectos y propuestas serán elevados a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, la cual resolverá sobre su aprobación o rechazo, de acuerdo a los resultados de la evaluación practicada y en función de la cantidad de beneficiarios a incorporar para cada período.

Artículo 27 La Dirección General de Empleo y Capacitación notificará a los responsables legales de las Autorizadas Ejecutoras y reparticiones del Gobierno la aprobación o rechazo del proyecto o de la propuesta presentada.

Artículo 28 La Dirección General de Empleo y Capacitación asignará los beneficiarios que correspondan a cada proyecto o propuesta, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el perfil ocupacional demandado. Asimismo, informará sobre la asignación efectuada a las Autorizadas Ejecutoras, a las reparticiones del Gobierno, a las Oficinas de Intermediación Laboral y a las Oficinas de Empleo de la Red Nacional de Servicios de Empleo. Estas últimas dos dependencias deberán de informar de su asignación, a los beneficiarios.

Condiciones de ejecución de los proyectos y propuestas

Artículo 29 Cuando la ejecución de un proyecto o propuesta requiera el desarrollo de acciones de capacitación para los beneficiarios, las Autorizadas Ejecutoras y reparticiones del Gobierno deberán llevarlas a cabo, por sí o a través de terceros contratados por ellos, quedando a su cargo los costos derivados de las mencionadas acciones.

Artículo 30 Cuando la ejecución de un proyecto o una propuesta, requiera de la utilización de equipos, herramientas, materiales o insumos, éstos deberán ser aportados por las Autorizadas Ejecutoras y/o por las reparticiones del Gobierno, según sea el caso.

Artículo 31 Son obligaciones de las Autorizadas Ejecutoras y de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad:

a) Ejecutar el proyecto o propuesta aprobado conforme a las pautas y condiciones establecidas en la presentación.

b) Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en las tareas desempeñadas por los/as beneficiarios/as, así como informar a los mismos acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa.

c) Controlar e informar el cumplimiento de las normas de asistencia, horarios y desempeño de los beneficiarios, remitiendo dicha información a la Dirección de Empleo y Capacitación, en las fechas que esta determine, para el procesamiento de los pagos.

d) Notificar las modificaciones que sean requeridas en el proyecto y/o en las propuestas a la Dirección General de Empleo y Capacitación.

e) Aceptar los controles y acciones de supervisión y seguimiento realizadas por el Programa.

Artículo 32 Las Autorizadas Ejecutoras en ningún caso podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.

Artículo 33 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos y/o de las propuestas, las Autorizadas Ejecutoras y las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán enviar a la Dirección General de Empleo y Capacitación un informe de finalización de acuerdo a las pautas que se establezcan, bajo pena de no permitir la futura participación de los mismos en el Programa.

Seguimiento y Fiscalización

Artículo 34 La Dirección General de Empleo y Capacitación realizará el seguimiento y fiscalización de los proyectos y propuestas, de acuerdo a lo que oportunamente se determine y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional, por el Convenio 04/02 y por el Decreto N° 154/GCBA/2002. Dicho seguimiento dará lugar a informes que permitan intervenciones correctivas en caso de deficiencias o irregularidades.

Monitoreo y Evaluación

Artículo 35 La Dirección General de Empleo y Capacitación podrá llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de un informe final sobre los resultados cualitativos y cuantitativos del mismo y para facilitar, oportunamente, su rediseño.

Disposiciones transitorias

Artículo 36 Para el otorgamiento del beneficio correspondiente al primer período de ejecución, cuya implementación se realiza a partir del día 1° de febrero de 2002, a los efectos de cumplimentar el procedimiento y los requisitos establecidos por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y 4° y 7° del Decreto N° 154/GCBA/2002, se considerarán postulantes a todas las personas que se hayan presentado ante las oficinas autorizadas y hayan completado la declaración jurada correspondiente al Registro Unico de Beneficiarios de la Ciudad de Buenos Aires. Esas declaraciones juradas reemplazarán, para dicho primer periodo, al formulario aprobado como Anexo I de la presente.

Artículo 37 Todos los beneficiarios inscriptos antes del 1° de marzo de 2002 deberán entregar la documentación mencionada en el artículo 5° de la presente hasta el 31 de marzo del corriente, ante las oficinas en las cuales hayan sido inscriptos, bajo pena de pérdida del beneficio. A partir de la primer fecha mencionada, los postulantes deberán entregar toda la documentación solicitada en el momento de su inscripción al Programa.

Artículo 38 Los proyectos y propuestas correspondientes al primer período de ejecución quedan eximidos de su presentación mediante los formularios que se aprueban en la presente y serán evaluados de acuerdo a los criterios que determine el Consejo Consultivo de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 165 del Poder Ejecutivo Nacional, en las cláusulas 2° y 3° del Convenio N° 04/02 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 12° del Decreto N° 154/GCBA/2002.

Artículo 39 La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Trabajo y Fiscalización.

Artículo 40 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización y a la Dirección General de Empleo y Capacitación. Cumplido, archívese. Hecker - Antuña

ANEXO I

ver anexo I - parte 1
ver anexo I - parte 2
ver anexo I - parte 3

ver ANEXO II

ver ANEXO III

ver ANEXO IV

ver ANEXO V

ver ANEXO VI

ver ANEXO VII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 15-SDE-02 reglamenta el Dto. 154-02