DECRETO 429 2004
Síntesis:
CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - APROBACIÓN - COBERTURA - CONTRATACIÓN DE COBERTURA POR RESPONSABILIDAD CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
26/03/2004
Sanción:
22/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 75.890/03, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704),
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable tramita la contratación del Seguro de Accidentes Personales, para dar cumplimiento a la Cobertura del Programa Jefes de Hogar - Decreto N° 154/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1383);
Que, obra solicitud de pedido debidamente valorizada y la afectación preventiva de fondos;
Que, atento a las facultades conferidas por Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por los Decretos Nros. 278/GCBA/97 (B.O. N° 166) y 624/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1704), ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la cual procedió a emitir la opinión legal que le compete;
Por ello, en virtud de las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que forman parte del presente Decreto, para la contratación del Seguro de Accidentes Personales, para dar cumplimiento a la Cobertura del Programa Jefes de Hogar - Decreto N° 154/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1383), con destino a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública con tal objeto, dentro de los lineamientos previstos en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública, sobre la documentación aprobada en el artículo 1°, por un monto aproximado de $ 1.020.000 (pesos un millón veinte mil).
Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas a emitir circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto, en forma indistinta, conforme el tema que las genere.
Artículo 4° - Delégase en la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas la emisión de todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 5° - El gasto que demande la presente gestión será imputado a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández
ANEXOS
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