DECRETO 1254 2004

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL IMPLEMENTARÁ EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL MANOS A LA OBRA - PLAN MANOS A LA OBRA - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - HERRAMIENTAS POR TRABAJO - PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS - CREACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS - PROGRAMA MANOS A LA OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS - EQUIPO DE COORDINACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - DESOCUPADOS - SUBOCUPADOS - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE POBREZA - LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO - EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ASOCIATIVOS - FONDOS SOLIDARIOS PARA EL DESARROLLO - CADENAS PRODUCTIVAS - SERVICIOS DE LA PRODUCCIÓN

Publicación:

23/07/2004

Sanción:

19/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.281 y el Expediente N° 37.256/04, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley se aprueba el Convenio N° 40/03, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho Convenio tiene por objeto procurar la colaboración recíproca entre los firmantes en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra;

Que las partes se comprometen a llevar adelante acciones que tiendan al fortalecimiento de las organizaciones locales, a cooperar con financiamiento, ayuda técnica y capacitación, para el desarrollo de emprendimientos productivos de inclusión social;

Que también se comprometen a efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo del impacto de los proyectos;

Que los proyectos estarán destinados a familias, grupos de personas desocupadas o subocupadas o en situación de pobreza o vulnerabilidad social que conformen experiencias productivas de desarrollo local;

Que el propósito de este Programa es incentivar las posibilidades locales, contribuyendo a mejorar los ingresos y la calidad de vida de la población;

Que las líneas de financiamiento son: a) Emprendimientos Productivos Asociativos, b) Fondos Solidarios para el desarrollo, c) Cadenas productivas y d) Servicios de la producción;

Que es necesario dictar las normas necesarias para la ejecución del Convenio en cuestión;

Que para ello deberá establecerse cuáles son las jurisdicciones que llevarán adelante la ejecución del Plan y las acciones que deberán desarrollar y facultarlas para que dicten la normativa necesaria para efectivamente ejecutar el Plan;

Que en virtud de ello debe ser la Secretaría de Desarrollo Social quien lo implemente toda vez que el mismo fue puesto en marcha por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con la finalidad de articular una política social integral en los estados locales;

Que no obstante ello, el emprendimiento Herramientas x Trabajo que integra la línea de financiamiento Emprendimientos Productivos Asociativos deberá estar a cargo de la Jurisdicción que tiene bajo su órbita el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en la Ciudad, toda vez que es una línea de financiamiento que se gestiona en conjunto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo de la Nación, destinado a grupos de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados;

Que resulta necesario también designar a quienes integrarán el equipo de coordinación del Plan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio citado;

Que por ello y en uso de las facultades que le son propias en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Secretaría de Desarrollo Social implementará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra.

Artículo 2° - Exceptuáse de lo dispuesto en el artículo anterior a la línea de financiamiento Herramientas x Trabajo comprendida dentro de los Emprendimientos Productivos Asociativos, cuya implementación estará a cargo de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Artículo 3° - Créanse los programas presupuestarios Manos a la Obra en la Jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Social y en la Jurisdicción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Artículo 4° - El estudio técnico, de factibilidad, de inserción social y de capacidad de sustentabilidad de los proyectos presentados en el ámbito de la Ciudad correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra estará a cargo de la Dirección General de Microemprendimientos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, con excepción de los Emprendimientos Herramientas x Trabajo, en cuyo caso dicho análisis estará a cargo de la Dirección General de Empleo y Capacitación dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable que deberá convocar, para efectuar dicho estudio, al Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Para efectuar el estudio a que hace referencia el artículo anterior se deberá merituar el informe proporcionado por la Dirección General de Gestión Local dependiente de la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, en el caso que los proyectos sean presentados en los Centros de Gestión y Participación.

Artículo 6° - Delégase en las Secretarías de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la designación de los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integrarán el Equipo de Coordinación de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio aprobado por Ley N° 1.281 y el dictado de las normas de procedimiento necesarias para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra.

Artículo 7° - La Dirección de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios para llevar a cabo las medidas que por este medio se propugnan.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Descentralización y Participación Ciudadana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su cumplimiento pase a la Dirección General de Microemprendimientos, a la Dirección General de Empleo y Capacitación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá - Epszteyn - Capaccioli - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 6 del Decreto 1254-04 delega en las Secretarías de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la designación de los representantes de la Ciudad que integrarán el Equipo de Coordinación de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio aprobado por Ley 1281 y el dictado de las normas de procedimiento necesarias para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra.</p>
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