CONVENIO 4 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CONVENIO REEMPLAZADO POR EL CONVENIO MARCO  27-0 -  -  CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR. REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES

Publicación:

06/02/2002

Sanción:

01/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 4

Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, en adelante denominado Desarrollo, en este acto representado por el Ministro del Interior de la Nación, a cargo interi-namente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación Dr. Rodolfo Gabrielli, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, en adelante denominado Trabajo, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, D. Alfredo Néstor Atanasof y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en adelante la Ciudad, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. D. Aníbal Ibarra convienen en celebrar el presente Convenio Marco para la implementación del Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto N° 165/PEN/2002, ateniéndose y comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones que del mismo se derivan, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

OBJETO

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto:

1. Implementar acciones conjuntas que tiendan a dar respuesta a la Emergencia Ocupacional declarada por el artículo 1° del Decreto N° 165/PEN/2002.

2. Propender a la protección integral de las familias en situación de pobreza, cuyos jefes de hogar se encuentran desempleados, acorde el artículo 2° del Decreto N° 165/PEN/2002.

3. Asignar a la Ciudad la suma total de pesos cincuenta y seis millones ($ 56.000.000.-) de conformidad con el artículo 6° del Decreto N° 165/PEN/2002; la asignación de estas partidas, su oportunidad y montos de desembolsos quedarán ad referendum de lo que disponga la Ley de Presupuesto Nacional.

CONSEJOS CONSULTIVOS

SEGUNDA: La Ciudad creará un Consejo Consultivo de la Ciudad, el cual estará compuesto por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y las organizaciones confesionales con actuación en la jurisdicción y la Ciudad. Esta última revestirá, además, el carácter de coordinador del Consejo.

TERCERA: Corresponde al Consejo Consultivo de la Ciudad:

1. Establecer los criterios de elegibilidad para la presentación de los proyectos.

2. Velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios al Programa Jefes de Hogar, establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 165/PEN/2002.

3. Controlar y monitorear el desarrollo y ejecución de los proyectos a Ilevarse a cabo en el marco del Programa Jefes de Hogar.

CUARTA: La Ciudad decidirá respecto de la necesidad de crear Consejos Consultivos Zonales, los que, en su caso, estarán compuestos por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y las organizaciones confesionales con actuación en cada zona.

QUINTA: Corresponde a la Ciudad, a través de los organismos o entidades que determine:

1. Recepcionar el Formulario Simplificado Unico del Programa Jefes de Hogar, el que será presentado por los potenciales beneficiarios en el Consejo Consultivo de la Ciudad, en las unidades orgánicas que el Poder Ejecutivo de la Ciudad determine o donde la posterior reglamentación que emitan los Ministerios suscriptores del presente, así lo determinen.

2. Seleccionar los proyectos que le fueran presentados a su consideración por las Autorizadas Ejecutoras priorizándose en este aspecto los que posean mayor impacto social y propendan al impulso de labores productivas y de interés comunitario.

3. Efectuar el control formal y documental de cada uno de los Formularios Simplificados Unicos recepcionados, así como la evaluación de los proyectos a los efectos de su participación en el Programa Jefes de Hogar.

4. Confeccionar el listado único de beneficiarios, volcando el mismo en las herramientas informáticas provistas por Trabajo.

5. Remitir al Consejo Consultivo de la Ciudad el listado de proyectos y beneficiarios que resulte de la evaluación, control y priorización efectuada.

6. Controlar y monitorear el desarrollo y la información de la ejecución de los proyectos a llevarse a cabo en el marco del Programa Jefes de Hogar, en el ámbito Municipal.

COMPETENCIA Y OBLIGACIONES DE LA CIUDAD

SEXTA: Son competencias de la Ciudad:

1. Asignar los fondos correspondientes a su jurisdicción de acuerdo a Ios criterios expuestos el artículo 6° del decreto N° 165/PEN/2002.

2. Coordinar el Consejo Consultivo de la Ciudad.

3. Monitorear el impacto social de la implementación del Programa Jefes de Hogar.

SEPTIMA: Son obligaciones de La Ciudad:

1. En caso de crearse los Consejos Consultivos Zonales, suscribir con Convenios con los mismos, trasladando las competencias y obligaciones que La Ciudad asume en el presente, en cuanto fueran aplicables. Dichos Convenios deberán ser suscriptos en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; debiéndose enviar ejemplares originales de los mismos a Trabajo y a Desarrollo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.

2. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir tos riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos implementados en el marco del Programa Jefes de Hogar o durante el plazo de duración de las prestaciones correspondientes al mismo.

3. Garantizar la cobertura médico asistencial de los beneficiarios a través de la red de hospitales públicos de la jurisdicción, durante el lapso de percepción del beneficio.

4. Presentar bimestralmente un informe sobre la ejecución de los proyectos y practicar la rendición, de los montos destinados a los beneficiarios, cuando tuviere a su cargo la liquidación y pago directo, a Desarrollo y Trabajo, en la ejecución del Programa Jefes de Hogar.

5. Proveer a Trabajo la base de beneficiarios actualizada de todos los programas sociales de la Ciudad, a los efectos de su integración al Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales creado por el articulo 11 del Decreto N° 165/PEN/2002.

6. Incorporar el listado de beneficiarios, de los programas en desarrollo y del grado de ejecución de los recursos a una Base de Datos de acceso público.

REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES

OCTAVA: El Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales estará integrado por los beneficiarios de los programas sociales, nacionales, de la Ciudad, municipales y comunales, registrándose los siguientes aspectos de los mismos:

1. Programa Social (Nacional, de la Ciudad, Municipal o Comunal), con identificación del programa, período en el que participa, tipo de prestación y monto de la ayuda.

2. Datos Personales, incluyendo: CUIL, tipo y Nro. de documento, Apellido y Nombres completos, domicilio (calle, número, piso, departamento o unidad funcional, monoblock, parcela, manzana, barrio, localidad, código postal, comuna, municipio y provincia), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, condición de Jefe/Jefa Hogar y Estado Civil.

3. Salud: indicación de existencia de cobertura de salud y condición de discapacidad, si correspondiera.

4. Nivel de Capacitación incluyendo: nivel educativo alcanzado.

5. Vivienda: cantidad de habitaciones en la vivienda, desagüe del inodoro, material de paredes exteriores, cantidad de personas en el hogar.

6. Antecedentes y Situación Laboral: ocupación, aportes jubilatorios, asignaciones familiares, último ingreso mensual, fecha de cese de último empleo, fuente de ingresos del hogar.

7. Integrantes del Hogar: datos personales, relación de parentesco con el Jefe/Jefa de Hogar.

8. Acreditar su inscripción ante la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS- mediante la presentación de su Clave Unica de Identificación Laboral.

NOVENA: Para la conformación del mismo Trabajo proveerá a la Ciudad del Formulario Simplificado Unico, cuyo modelo se adjunta en Anexo al presente que forma parte inalienable del mismo y de las herramientas informáticas que permitirán la registración de estos datos.

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE TRABAJO Y DE DESARROLLO

DECIMA: Son competencias de Desarrollo:

1. Realizar el seguimiento del efectivo cumplimiento del requisito normativo de asistencia regular a establecimientos educativos impuesto como uno de los presupuestos básicos de acceso al Programa Jefes de Hogar.

2. Monitorear y articular entre los distintos organismos Nacionales, de la Ciudad y Zonales el control de salud de los menores miembros del hogar beneficiado con el Programa Jefes de Hogar, a efectos de hacer efectiva la protección familiar que inspira a la norma.

3. Realizar el seguimiento de la evolución de los beneficios, articulando, cuando resultare oportuno al Programa Jefes de Hogar con otros programas o beneficios de impacto social, ya fueren éstos de los ámbitos nacionales, de la Ciudad y Zonales.

DECIMAPRIMERA: Son competencias de Trabajo:

1. Realizar el monitoreo, evaluación, auditoría y medición del impacto de los componentes predominantemente ocupacionales, productivos y de capacitación del Programa Jefes de Hogar.

2. Efectuar, cuando correspondiere, la liquidación de los beneficiarios incorporados al Programa Jefes de Hogar a través de los controles correspondientes y verificar, en todos los casos, en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales que no haya duplicación de beneficios.

DECIMASEGUNDA: Son competencias conjuntas de Desarrollo y Trabajo:

1. Definir los modos, plazos y oportunidades de ejecución de los montos asignados en la Cláusula Primera.

2. Reglamentar e instrumentar el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales previsto en las Cláusulas Octava y concordantes.

3. Es competencia de Trabajo y de Desarrollo la supervisión y monitoreo de la conformación y desempeño de los Consejos Consultivos con facultades para proponer a las jurisdicciones las modificaciones a los mismos que se consideren necesarias.

BENEFICIARIOS

DECIMATERCERA: Podrán ser beneficiarios del Programa Jefes de Hogar los Jefes o Jefas de Hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, u hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el País. Dichos beneficiarios no podrán percibir otros beneficios de la seguridad social, pensiones no contributivas ni encontrarse activos en otros programas de empleo y/o de capacitación laboral nacionales, de la Ciudad o municipales. A tal efecto, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Declaración Jurada de encontrarse en condiciones de participar del Programa.

2. Partida de Nacimiento de los hijos menores, si los tuviere.

3. Certificado de escolaridad del o de los hijos menores de dieciocho (18) años, expedida por el establecimiento educativo correspondiente.

4. Libreta Sanitaria o Certificación expedida por un centro de salud municipal, de la ciudad o nacional que acredite el cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos menores de dieciocho (18) años.

5. Certificación expedida por un centro de salud municipal, de la ciudad o nacional que acredite la condición de discapacidad del o de los hijos a su cargo, en su caso.

6. Certificación expedida por un centro de salud municipal, de la ciudad o nacional que acredite la condición de gravidez y controles periódicos del embarazo de la jefa de hogar o cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar

7. Documento Nacional de Identidad Argentino para la acreditación de la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de nacionales como extranjeros.

DECIMACUARTA: Cada beneficiario percibirá durante el plazo de tres (3) meses prorrogables, una suma de entre pesos cien ($ 100) a pesos doscientos ($ 200), según lo determine la Ciudad.

DECIMAQUINTA: Se verificará por los Consejos Consultivos y a través de las Autorizadas Ejecutoras que los beneficiarios den cumplimiento a las siguientes contraprestaciones:

1. Realizar los controles de embarazo y post-parto.

2. Cumplir con las vacunaciones obligatorias y controles mensuales de crecimiento y desarrollo de niños de hasta DOS (2) años.

3. Garantizar la asistencia de los hijos a los establecimientos educativos correspondientes.

4. La obligación de los beneficiarios a participar efectivamente de los proyectos productivos a los que hubieren sido afectados, cuando correspondiere.

Liquidación y Medios de Pago

DECIMASEXTA: Se establecerá en Anexo que formará parte inalienable del presente la metodología y modalidad del sistema de liquidación y pago de los beneficios así como el cronogramas de presentación de proyectos y beneficiarios, al cual deberán ajustarse los Consejos Consultivos, de la Ciudades, Zonales y la Ciudad .

COMPLEMENTARIAS

DECIMASEPTIMA: Las partes se comprometen a asegurar procedimientos que tiendan a la celeridad, economía, sencillez, eficacia y transparencia en la aplicación y distribución de los recursos de cada una de ellas afectados a la promoción del empleo.

DECIMAOCTAVA: Los acuerdos a que pueda dar lugar dichos procedimientos se realizarán mediante la suscripción de Actas Complementarias al presente, por parte del Consejo Consultivo en representación de la Ciudad y de la Secretaría de Empleo en representación de Trabajo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Marco, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día primero del mes de Febrero del año 2002, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Cláusula Primera del Convenio 27-02, aprobado por la Ley 953, establece que reemplaza al Convenio 4-02.</p>
INTEGRADA POR
Dto. 154-02 crea el Programa Jefes de Hogar, en el marco de lo dispuesto por el Convenio 4-02