DECRETO 627 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ARANCELA EL SERVICIO PRESTADO POR LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD - HABILITACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - ESTABLECE MONTOS
Publicación:
26/06/2002
Sanción:
21/06/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto, la Ley N° 118 (B.O. N° 607), su Decreto reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 2.055/01 (B.O. N° 1343), el Decreto N° 430/02 (B.O N° 1441) y el Expediente N° 14.619/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 118 (B.O. N° 607) regula la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.113/01 (B.O. N° 1260) se reglamentó la mencionada ley;
Que por Decreto N° 2.055/01 (B.O. N° 1343) se crea la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad;
Que con posterioridad por Decreto N° 430/02 (B.O. N° 1441) se suprimió la Secretaría de Justicia y Seguridad; se transfirió la Subsecretaría de Seguridad a la órbita de la Secretaría Jefe de Gabinete y se modificó la denominación de la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada por la de Dirección General de Servicios de Seguridad Privada;
Que el control y seguimiento de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la Ciudad;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerce funciones y facultades que resultan esenciales para el cumplimiento de la ley y la reglamentación;
Que el ejercicio de dichas funciones y facultades requiere de una infraestructura específica y de personal competente;
Que los costos emanados del ejercicio de las funciones y facultades, por tener esta actividad carácter privado y lucrativo, deben ser soportados por sus beneficiarios;
Que corresponde proveer una forma de financiamiento a través de la percepción de un arancel que permita recuperar los costos emanados del servicio;
Que el Art. 299 del Código Fiscal (T.O. 2002 - Decreto N° 240/2002) autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la estimación de los costos operativos necesarios para ejercer con eficacia la fiscalización y el control que ordena la ley, surge la razonabilidad de los valores consignados.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Arancélese el servicio prestado por la Subsecretaría de Seguridad dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, relacionado con la aplicación de la Ley N° 118 y su reglamentación, correspondiente a la habilitación y control de los servicios de seguridad privada.
Artículo 2° - Establécense como montos a pagar por los interesados los que a continuación se enumeran:
a) Inscripciones:
a-1) Inscripción de Persona Física $ 400.-
a-2) Inscripción de Persona Jurídica $ 1.200.-
a-3) Inscripción de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en Art. 2° Inc. d) Ley N° 118 $ 400.-
b) Altas:
b-1) Altas de Personal $ 8.- por persona
c) Renovaciones anuales obligatorias:
c-1) Renovación anual de Persona Física $ 240.-
c-2) Renovación anual de Persona Jurídica $ 720.-
c-3) Renovación anual de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en Art. 2° Inc. d Ley N° 118 $ 240.-
d)Trámites Generales:
d-1) Modificación de: Director Técnico, socios, miembros, integrantes de órganos de administración y representación $ 100.-
d-2) Rúbrica de Libros $ 10.-
d-3) Cambio de domicilio legal/real $ 10.-
d-4) Comunicación de cesión de cuotas o acciones $ 10.-
d-5) Cambio uniformes / nombres / sigla / insignias $ 10.-
d-6) Certificación de habilitación de personas físicas o jurídicas. $ 10.-
Artículo 3° Delégase en el señor Jefe de Gabinete la facultad de modificar los montos establecidos en el Art. 2° del presente decreto, si así resultara en virtud de los costos necesarios para implementar dichos servicios.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Servicios de Seguridad Privada, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.