DISPOSICIÓN 57 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE CONCEDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A LA FIRMA SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
21/04/2003
Sanción:
10/04/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 45/DGSSP/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores, (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, -conforme texto anterior-) oportunamente presentada por Seguvip Argentina S.R.L., con domicilio real y constituido en Reconquista 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Osvaldo Jorge Dapena, DNI 8.259.418;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 7.664 de fecha 31/5/1999, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.464 del Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a Seguvip Argentina S.R.L. la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/2002;
Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Seguvip Argentina S.R.L., con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Rizzo