DISPOSICIÓN 60 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE CONCEDE HABILITACIÓN POR UN AÑO A LA FIRMA ORGANIZACIÓN NOBLE S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
21/04/2003
Sanción:
10/04/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por la Ley N° 963 ( B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta Interna N° 20/DGSSP/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales, y custodia y transporte de bienes y valores, (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118-conforme texto anterior-) oportunamente presentada por la empresa Organización Noble S.R.L., con domicilio real en San Martín 655, Piso 2°, Ofic. B, y constituyendo el legal en Blanco Encalada 1441, Piso 4°, Ofic. E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por la Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la respectiva habilitación por el término de un año;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Roberto Esteban Sotelo, DNI 6.751.160;
Que la solicitante ha acreditado el pago de los aranceles correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 627/GCBA/2002;
Que en atención a lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente otorgar a Organización Noble S.R.L. la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/2002,
Artículo 1° - Concédese habilitación por el término de un año a la empresa Organización Noble S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, como así también al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Rizzo