DECRETO 1221 2000

Síntesis:

SUBECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE SE CREA COMO ORGANISMO F-N EL ÁREA PARQUE AVELLANEDA QUE ESTARÁ A CARGO DE UN ADMINISTRADOR

Publicación:

14/08/2000

Sanción:

28/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 48.892 (BM N° 19.965), el Decreto N° 92/GCBA/2000 (B.O. N° 875) y la Resolución N° 919/SPyS/1998 (B.O. N° 630), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 48.892 se dispuso la recuperación integral del Parque Nicolás Avellaneda, en cuya virtud, y mediante Resolución N° 919/SPyS/98, se designó al agente Enrique D. Speranza para dirigir y poner en marcha el Plan de Manejo oportunamente elaborado por los organismos e instituciones vinculadas a la problemática del mencionado parque;

Que en el citado Parque Avellaneda se viene desarrollando desde hace varios años un sistema innovador de gestión participativa que ha permitido a los vecinos (instituciones, grupos y personas) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la recuperación del espacio para la comunidad y el desarrollo eficaz de actividades consensuadas, manteniendo cada uno de los actores su independencia, autonomía y estilo propio.

Que la gestión participativa referida al manejo del espacio público ha resultado exitosa en su implementación gradual y la Ciudad debe garantizar su continuidad.

Que desde noviembre de 1997 funciona la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, donde la comunidad participa ad honorem, habiéndose conformado de su seno más adelante la Comisión de Cultura de la citada Mesa. El éxito del esquema propuesto ha permitido avanzar en la conformación de la Comisión de Ecología y permite suponer que se irán constituyendo Comisiones en otras áreas temáticas.

Que su actividad ha permitido la participación comunitaria, en la definición del Plan de Manejo y del Proyecto Cultural del Parque Avellaneda, que culmina con la remodelación de la Chacra de los Remedios como centro del espacio cultural que desarrolla el Parque.

Que corresponde, por tanto formalizar la instancia de participación y propiciar desde la estructura del Gobierno de la Ciudad que cuente con los elementos de institucionalización mínimos que permitan consolidar el sistema, dotándolo de los recursos necesarios para su optimización, modificando, consecuentemente, la estructura organizativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, aprobada por Decreto N° 92/GCBA/2000

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa.

Que es decisión del Gobierno de la Ciudad jerarquizar los programas que atienden áreas geográficas de la Ciudad con objetivos de preservación y desarrollo cultural - productivo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104, inc 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° Créase cómo Organismo Fuera de Nivel dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente el Area Parque Avellaneda, la que estará a cargo de un Administrador.

Art. 2° El Administrador tendrá a su cargo la administración y mantenimiento del Parque Avellaneda y la convocatoria, coordinación y seguimiento de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda.

Art. 3° Institucionalízase la Mesa de Trabajo y Consenso como la instancia de participación abierta y pública, en la cual participan el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus diferentes unidades orgánicas y las personas, grupos e instituciones interesadas en proyectar la gestión del Parque Avellaneda en todas sus dimensiones, pudiendo constituirse en comisiones específicas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art.4° La Mesa de Trabajo y Consenso sesionará mensualmente, debiendo ser publicitadas las reuniones con anticipación. Sus decisiones se toman por consenso quedando a cargo del Coordinador de la Mesa, el administrador del Parque Avellaneda, la gestión de la implementación de sus decisiones.

Art. 5° Las comisiones ad hoc formadas por decisión de la Mesa de Trabajo y Consenso, son coordinadas por el representante del GCBA que se designe en función del tema que abordan las mismas y elevan sus propuestas para la aprobación de la Mesa de Trabajo y Consenso.

Art. 6° El Administrador del Parque Avellaneda:

a) Garantiza las instalaciones y recursos necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Mesa Trabajo y Consenso y sus Comisiones, como instancias abiertas de participación, desempeñándose sus integrantes en forma honoraria.

b) Informa a la Mesa de Trabajo y Consenso el procedimiento y plazos de gestión del presupuesto de la ciudad de Buenos Aires asignado al Parque Avellaneda, así como del trámite de su Proyecto.

c) Gestiona el Plan de Manejo del Parque Avellaneda y los programas consensuados en la mesa de Trabajo y Consenso para el uso del espacio público, contemplando las diferentes áreas temáticas, tales como cultura, ecología, deportes, etc.

Art. 7° Las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Centro de Gestión y Participación N° 7 se articularán horizontalmente con la Administración del Parque Avellaneda, participando por su propia iniciativa o por invitación de la Mesa de Trabajo y Consenso en el diseño y ejecución de las actividades del Parque Avellaneda.

Art. 8° Modificase el Decreto N° 92/GCBA/2000, de acuerdo a lo establecido en el presenta Decreto.

Art. 9° La Secretaría dé Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Art. 10 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.

Art. 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos, y de Evaluación y Organización Institucional, remítase a la Subsecretaría de Medio Ambiente y comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Artículo 39 Suprime el Organismo Fuera de nivel Area Parque Avellaneda -creado por Decreto N° 1.221/GCBA/2000
COMPLEMENTA
<p>Articulo del Decreto 1221/00 crea, como Organismo Fuera de Nivel dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, el Area Parque Avellaneda, en el marco de la recuperación aprobada por Ordenanza 48892.</p>