DECRETO 239 2002

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

11/03/2002

Sanción:

04/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.476/00; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanzas N° 44.485 (B.M. N° 18.882 - AD 622.1), modificada por Ordenanza N° 45.048 (B.M. N° 19.080), Ley N° 60 (B.O.C.B.A. N° 542), sus Decretos reglamentarios N° 5.852/990 (B.M. N° 18.917 - AD 622.2) y N° 3.748/991 (B.M. N° 19.115 - AD 622.2) y demás normativa complementaria relacionada con el sub examine, se norma sobre la regularización de la situación de los establecimientos productivos que no cumplen con los usos permitidos en el Distrito en el que se hallan localizados, mediante el otorgamiento de un Certificado de Uso Industrial Consolidado -en reemplazo del Certificado de Uso Conforme- para su presentación ante toda gestión en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las normas enunciadas determinan su aplicación a través de los organismos consignados en las mismas;

Que por Decreto N° 903/997 se había establecido a qué organismos correspondían las competencias conferidas por las normas mencionadas;

Que mediante Decretos N° 1.361/2000 (B.O.C.B.A. N° 1000), N° 1.988/2000 (B.O.C.B.A. N° 1066), N° 654/2001 (B.O.C.B.A. N° 1191), y N° 2.055/2001 (B.O.C.B.A. N° 1343) se produjo la reestructuración organizativa de los Primeros Niveles del Organo Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden y a fin de dar continuidad a la operatoria e implementación de la normativa relacionada con el otorgamiento del Certificado de Uso Industrial Consolidado, resulta necesario establecer los organismos que en la actualidad le corresponde su aplicación, acorde con las competencias establecidas en la misma;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen al respecto;

Por ello, en uso se las facultades legales que le son propias, (Arts. 102 y 104, Inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase establecido que las competencias conferidas mediante la Ordenanza N° 44.485 (B.M. N° 18.882 - AD 622.1), modificada por Ordenanza N° 45.048 (B.M. N° 19.080), Ley N° 60 (B.O.C.B.A. N° 542), sus Decretos Reglamentarios N° 5.852/990 (B.M. N° 18.917 - AD 622.2), N° 3.748/991 (B.M. N° 19.115 - AD 622.2), N° 903/97 (B.O.C.B.A. N° 269) y demás normativa complementaria relacionada con la materia en cuestión, a la ex Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo y la ex Dirección General de Industria de la ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo corresponden, de acuerdo con la estructura organizativa aprobada mediante Decretos N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), N° 1.988/00 (B.O.C.B.A. N° 1066), N° 654/01 (B.O.C.B.A. N° 1191) y N° 2.055/01 (B.O.C.B.A. N° 1343), a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Industria y Comercio Exterior dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente; o las dependencias que en el futuro sucedan o reemplacen a éstas últimas.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01. Cumplido para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 239-02 Establece que el Certificado de Uso Industrial Consolidado será otorgado por la Dirección General de Industria y Comercio Exterior según lo establecido por la Estructura Organizativa aprobada por Dto. 1361-00 y sus normas complementarias y modificatorias
COMPLEMENTA
Dto. 239-02 Establece que el Certificado de Uso Industrial Consolidado será otorgado por la Dirección General de Industria y Comercio Exterior según lo establecido por la Estructura Organizativa aprobada por Dto. 2055-01
MODIFICA
Dto. 239-02 modifica la Ord. 44485 - Establece que el Certificado de Uso Industrial Consolidado será otorgado por la Dirección General de Industria y Comercio Exterior y no por la Dirección General de Industria