DECRETO 1982 2002

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL. CREA EL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN VISUAL - LOGO INSTITUCIONAL - ESCUDO OFICIAL - PUBLICACIONES - TIPOS DE LETRAS - PAPELERÍA OFICIAL - MEMBRESÍA -  - SIGNOS DE IDENTIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLORES  -D IFUSIÓN ACTOS DE GOBIERNO

Publicación:

17/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 430/GCBA/02 y la necesidad de desarrollar una identidad visual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Subsecretaría de Comunicación Social, se encuentran los de proponer y supervisar las políticas, estrategias y acciones destinadas a la información, comunicación y difusión de los actos de gobierno, así como la elaboración y ejecución de una identidad e imagen global de la gestión de gobierno.

Que, asimismo es responsabilidad primaria de la citada Subsecretaría, coordinar las acciones comunicacionales de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con el objetivo de optimizar los aspectos comunicacional y funcional de los mensajes visuales emitidos por la gestión de gobierno, se han creado las pautas básicas para la aplicación sistemática de los signos de identidad visual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se propone la creación del Programa de Comunicación Visual en la órbita de la Subsecretaría de Comunicación Social, integrado por personal dotado de especificidad técnica profesional en el ámbito del diseño gráfico.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Manual de Identidad Visual Institucional, que como Anexo I forma parte del presente Decreto, el que es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como por sus entes descentralizados en los casos en que correspondiere.

Artículo 2° - Créase el Programa de Comunicación Visual, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, que deberá estar integrado por personal dotado de especificidad técnica profesional en el ámbito del diseño gráfico. Dicho programa tendrá a su cargo el control de las pautas establecidas por el Manual.

Artículo 3° - Facúltase a la Subsecretaría de Comunicación Social para elaborar e incluir en el Manual de Identidad Visual Institucional pautas que permitan la aplicación sistemática y homogénea de los signos de identidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos aquellos casos que así lo requieran.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 58-17 deroga Decreto  1982-02.</p>
REFERENCIA
INTEGRADA POR
Art 1 de la Disp 1-DGGSERNTDGT-12 Identifica el logo oficial, como logo único de uso obligatorio al dorso de los rollos depapel que se emplean en los controladores fiscales, que utilizan las Expendurias de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, considerando la aprobación por Decreto 1982-02 del Manual de Identidad Visual Institucional
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 506-03 establece inscripción en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de la marca gobBsAs y su diseño.
REFERENCIADA POR
Aprueba el Manual de Identidad Visual Institucional, el que es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las áreas y dependencias del GCABA
COMPLEMENTADA POR
<p>Comunicado y Aviso 9-DGDYCO-02 pone en conocimiento a la totalidad de organismos y dependencias que integran el GCBA, que las publicaciones oficiales que éstas emitan deberán ajustarse en un todo a las pautas de comunicación visual establecidas mediante Decreto 1.982-02.</p>