DISPOSICIÓN 1 2012 DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS

Síntesis:

IDENTIFICACIÓN - LOGO ÚNICO OBLIGATORIO - ROLLOS DE PAPEL - CONTROLADORES FISCALES - EXPENDURÍAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - CAJAS - RECAUDACIÓN - ISOLOGOTIPO DE LA CIUDAD - PAPEL IMPRESO - EMISIÓN DE COMPROBANTES

Publicación:

28/01/2013

Sanción:

11/12/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS


VISTO:

El Decreto N° 1982/GCABA/02, el Decreto N° 506/GCABA/03, y el Decreto N°

379/2012, Nota N° 2012-02520274-DGCON, y el Expediente N° /2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 379/2012 fue creada, en la

órbita de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de

Hacienda, la Dirección General Gestión de Servicios, Economías y Recursos No

Tributarios.

Que entre sus funciones principales se encuentran la de coordinar con la Dirección

General de Tesorería las medidas tendientes a optimizar la recaudación de Ingresos

No Tributarios; supervisar la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Cobro

(SIGEC); y planificar y coordinar el Sistema de Gestión y Administración de Cuentas

de los ingresos no tributarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a su vez dicha Dirección se encuentra conformada por la Gerencia Operativa

Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos no Tributarios que, entre su

principales funciones, tiene a su cargo desarrollar y ejecutar el mantenimiento del

Sistema de Derechos de Timbre y otros Ingresos No Tributarios, establecidos en la

Ley Tarifaria y el Código Fiscal y demás normativa vigente; diseñar e implementar los

procedimientos de seguridad informática lógica y física del Sistema de Ingresos y

Gestión de Cobranzas (SIGEC); planificar las tareas asociadas a la implementación,

administración y el mantenimiento de las diferentes plataformas, arquitecturas de

sistemas y bases de datos en las fases de desarrollo y de producción del proyecto de

informatización de los ingresos; y coordinar el flujo de información entre el Sistema de

los Derechos de Timbre y otros Ingresos no Tributarios y los sistemas informáticos de

otras reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en concordancia con ello, la Dirección General de Tesorería debe, en razón de

sus responsabilidades primarias, administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro

(CUT) centralizando la registración de los recursos.

Que asimismo, a través de la Subgerencia Operativa Ingresos debe percibir los

ingresos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recauda en las

cajas habilitadas para tal fin, en concepto de gravámenes, multas, aranceles, partidas,

derechos, licencias y demás cánones previstos en la Ley Tarifaria, y realizar las tareas

de programación y contralor de la recaudación percibida mediante las cajas

recaudadoras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la percepción de ingresos en concepto de Derecho de Timbre y determinados

recursos no tributarios se efectúa mediante expedurías correspondientes a cajas

propias de la Tesorería.

Que en atención a ello, a los fines de evitar la adulteración de los logos insertos en el

dorso de los rollos de papel que utilizan los controladores fiscales en las cajas de la

Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad,

corresponde identificar un logo único y obligatorio a tales efectos.

Que en tal sentido, cabe recordar que por Decreto 1982/GCABA/02 se aprobó el

Manual de Identidad Visual Institucional, que en su Anexo I dispuso que el isogolotipo

de la Ciudad es el elemento central de identificación visual del este Gobierno y el uso

del escudo oficial como aval de documentos oficiales.

Para ello mediante Nota N° 2012-02520274-DGCON, la Dirección General de

Contenidos ha procedido a identificar el logo oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que corresponde establecer que el logo oficial que se utilizará en los rollos de papel

de los controladores fiscales deberá ser de color negro, y de conformidad a la

confección que consta en el anexo I de la presente Disposición.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 379/2012.

LA DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS,

ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1°.- Identificar como logo único de uso obligatorio al dorso de los rollos de

papel que se emplean en los controladores fiscales, que utilizan las Expendurias de la

Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad,

el logo oficial de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I forma parte del

presente, con color negro.

Artículo 2°.- Establecese la obligatoriedad de utilización de los rollos con la

identificación dispuesta en el artículo 1 del presente, a partir del día 01 de febrero del

año 2013.

Artículo 3.-Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Stavale - Monzón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4083

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Disp 1-DGGSERNTDGT-12 Identifica el logo oficial, como logo único de uso obligatorio al dorso de los rollos depapel que se emplean en los controladores fiscales, que utilizan las Expendurias de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, considerando la aprobación por Decreto 1982-02 del Manual de Identidad Visual Institucional