DECRETO 58 2017
Síntesis:
DEROGA DECRETOS 1982-02 - 938-08 - 495-11 - AUTORIZACIÓN - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - MANUAL DE NORMAS E IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL - IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - TODAS LAS ÁREAS - CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - REPRESENTACIÓN TERCEROS - REGISTRO O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - COMPETENCIAS
Publicación:
02/02/2017
Sanción:
30/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.982/02, N°
938/08, N° 495/11, y el Expediente Electrónico N° 2017-02851969- SSCON; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.982/02 se aprobó el Manual de Identidad Visual Institucional,
estableciendo su cumplimiento obligatorio por parte de todas las áreas y dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como por sus entes
descentralizados en los casos en que correspondiere;
Que por el Decreto N° 495/11 modificatorio del Decreto N° 938/08, se delegó en la
entonces Secretaría de Comunicación Social, la facultad de representar al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial;
Que mediante la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Subsecretaría de
Contenidos dependiente de la Jefatura de Gobierno;
Que la mencionada Ley establece entre los objetivos de la Subsecretaría de
Contenidos, administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas;
Que atento al tiempo transcurrido desde la aprobación del primer Manual de Identidad
Visual Institucional, y a fin de readecuar la imagen institucional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adaptarla a su identidad institucional actual,
con el objetivo de fortalecer la identificación de los ciudadanos con su Ciudad,
perfeccionar la difusión de información relacionada con la actividad del Gobierno,
como así también posicionar a la Ciudad en el plano nacional e internacional, resulta
oportuno aprobar el Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido y, en virtud de los objetivos establecidos en la Ley N° 5.460, la
Subsecretaría de Contenidos aprobará el Manual de Normas e Identidad Visual
Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, resulta necesario facultar al titular de la Subsecretaría de Contenidos,
o a quien éste autorice, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, frente al Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros;
Que en virtud de ello, corresponde derogar los Decretos Nros. 1982/02 ,938/08 y
495/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
p/p - Miguel
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.982/02, 938/08 y 495/11.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Contenidos aprobará el "Manual de Normas e
Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que será de cumplimiento obligatorio, por todas las áreas y
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y
descentralizadas.
Artículo 3°.- Facúltese al titular de la Subsecretaría de Contenidos, o a quien éste
autorice, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente al
Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, a los fines de realizar todos los
actos que resulten necesarios o convenientes a los efectos del registro o protección de
los derechos de propiedad industrial, incluyendo la solicitud de registros, la
presentación de oposiciones al registro de derechos por parte de terceros, la
participación en mediaciones, la suscripción de convenios, la negociación y/o cesión,
en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad industrial, como así también
todos los actos que fueran necesarios a tales efectos.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas y dependencias centralizadas y descentralizadas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Contenidos. Cumplido, archívese. SANTILLI