DECRETO 626 2007
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 1.351-02 - CONSEJEROS DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO - RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - FUNCIÓN CRÍTICA.
Publicación:
09/05/2007
Sanción:
30/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 71 (B.O. N° 564), modificada por su similar N° 742 (B.O. N° 1362), el Decreto N° 1.351/02 (B.O. N° 1554) y el Expediente N° 10.644/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 71 y modificatoria establece que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental..., definiendo su integración;
Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas solicita la modificación del grado de criticidad asignado por el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02 a los consejeros integrantes del Plan Urbano Ambiental;
Que mediante esta última norma se otorgó a dicho cargo el grado de función crítica básica, peticionándose en esta oportunidad su recategorización como función crítica media, con fundamento en el grado de complejidad y relevancia en la ejecución de las acciones desarrolladas por dichos representantes técnicos;
Que se entiende procedente hacer lugar a lo solicitado por el mencionado Ministerio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02, en el sentido que los consejeros designados por el Poder Ejecutivo perciben, a partir del 1° de abril del corriente año, una retribución equivalente a la de Director General con función crítica media.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.