LEY 678 2001

Síntesis:

DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2 AII DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LA MANZANA DELIMITADA POR LAS CALLES CANGALLO RAMOS MEJÍA AV PATRICIAS ARGENTINAS Y FRANKLIN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTA LA MISMA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4- EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4 71 LABORATORIO DE INVESTIGACIONES CONTROL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

28/12/2001

Sanción:

15/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Desaféctase del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano a la manzana delimitada por las calles Cangallo, Ramos Mejía, Av. Patricias Argentinas y Franklin. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 155.

Artículo 2° Aféctase la manzana mencionada en el artículo 1° al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial - E4 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° Incorpórase en el punto 5) Enumeración del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:

71 distrito E4 71: Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° Incorpórase al parágrafo 5.4.3.4 del citado Código, con el siguiente texto:

Distrito E4 - 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

1) Delimitación: comprende la manzana delimitada por las calles Cangallo, Ramos Mejía, Av. Patricias Argentinas y Franklin, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 155.

2) Carácter: zona destinada a la localización de un laboratorio de investigaciones del Gobierno.

3) Subdivisión: no se admite la subdivisión parcelaria.

4) Disposiciones particulares:

Altura máxima = 20 m.

F.O.T. máx = 3.5.

F.O.S. = 100%

Las construcciones que se realicen deberán cumplir con las demás disposiciones contenidas en el presente Código y en el de la Edificación.

5) Usos: Se admite Laboratorio de Análisis bromatológicos y de calidad, higiene, control y seguridad alimentaria. Laboratorio de Análisis industriales, y de calidad y resistencia de materiales.

Artículo 5° Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad la modificación de la Plancheta 12 de Zonificación del Código de Planea-miento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artícuo 6° Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 678 (Expediente N° 82.633/01), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 678, desafecta polígono del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, afecta la manzana mencionada en el art. 1, al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial - E4 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. </p><p>Art. 3, incorpora texto en el punto 5) Enumeración del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -Equipamiento Especial.</p><p>Art. 4, incorpora texto al parágrafo 5.4.3.4. </p><p>Art. 5, encomienda al Gobierno de la Ciudad la modificación de la Plancheta 12 de Zonificación del CPU, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.</p>