LEY 652 2001

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL ÁMBITO BASÍLICA SAGRADO CORAZÓN - COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA VÉLEZ SÁRSFIELD AVENIDA IRIARTE LA CALLE BLANDENGUES Y LA CALLE CALIFORNIA - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA EL ÁMBITO BASÍLICA SAGRADO CORAZÓN AL DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

25/10/2001

Sanción:

18/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2001


C.E. N° 203-J-2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Apruébase, en el marco de lo previsto por el art. 6° de la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) las normas urbanísticas correspondientes al Ambito Basílica Sagrado Corazón, contenidas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El Ambito Basílica Sagrado Corazón queda definido por el polígono delimitado por el eje de la Av. Vélez Sársfield, su intersección con el eje de la Av. Iriarte, su intersección con la línea divisoria de las Manzanas 45 y 46 y su prolongación por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Iriarte de las Manzanas 34 y 45, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas al Pasaje Chubut de la Manzana 35 a, continuando por la proyección virtual de la línea de fondo de la Parcela 24 de la Manzana 36 b, la proyección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle California de la Manzana 36 a, y su intersección con el eje de la calle Blandengues y su intersección con el eje de la calle California, hasta el eje de la Av. Vélez Sársfield, todas las manzanas pertenecientes a la Circunscripción 2, Sección 26. El polígono incluye el espacio público comprendido dentro de sus límites.

Artículo 2° Incorpórase el parágrafo 5.4.12.6 DISTRITO APH6 Ambito Basílica Sagrado Corazón, al Artículo 5.4.12 DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH, del Capítulo 5.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.6 a.

Artículo 3° Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 CATALOGACION del Código de Planeamiento Urbano, el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Basílica Sagrado Corazón, contenido en el punto 4.1.1.1 NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS, del parágrafo 5.4.12.6 del mismo Código y el Plano N° 5.4.12.6 b.

Artículo 4° Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 5° Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.6 y N° 5.4.12.6 b, que forman parte del citado Anexo II de la presente Ley.

Artículo 6° Las Fichas de Catalogación N° 26-35-B-A constituye en copia certificada el Anexo III que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 7° Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 652 (Expediente N° 203-J-2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de octubre de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. Tadei


ANEXOS

ANEXO I

5.4.12.6 Distrito APH6 Ambito Basílica Sagrado Corazón.

1. CARACTER.

La Basílica, la residencia de los sacerdotes y el Colegio de escala monumental, en continuidad con el Parque Leonardo Pereyra, espacio verde a escala barrial, constituyen un hito de importancia en el barrio, referente de sus habitantes.

2. DELIMITACION.

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.6 a.

3. PARCELAMIENTO.

Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie.

4. OBLIGACION DE PROTEGER.

4.1. PROTECCION ESPECIAL.

Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.6b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 Ambito Basílica Sagrado Corazón.

4.1.1. PROTECCION EDILICIA.

4.1.1.1. NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS.

En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 Ambito Basílica Sagrado Corazón se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, clasificados en Integrales (I) y Estructurales (E).

Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Basílica Sagrado Corazón

Circ. Secc. Mzana. Parc. Dirección Protección
2 26 35b A Av. Vélez Sársfield 1319 E
2 26 35b A Av. Vélez Sársfield 1373 I

4.1.1.2. NORMAS PARA PREDIOS NO CATALOGADOS

Los predios del área no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Basílica Sagrado Corazón, se regirán por las siguientes normas:

Tipología Edilicia: Sólo se permitirán edificios entre medianeras.

Tejido: cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura Máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde la L.O. y por debajo de un plano límite inclinado a 45° desde la altura de 9 m y con un plano límite horizontal a 12 m de la cota de la parcela.

FOS: El que resulte de las normas de tejido según disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B. No se admitirán retiros de frente total o parcial en todos los niveles.

4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL.

4.1.2.1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO POTENCIAL.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL.

a) ACERAS Y CALZADAS:

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) MARQUESINAS:

Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma hubiera formado parte del proyecto original.

c) TOLDOS:

Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubren. Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

d) PUBLICIDAD:

Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja, y sin sobresalir de la altura de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve de la fachada.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier otro tipo de publicidad en medianera o sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.

e) FORESTACION:

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes, con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos, debiendo someterse el proyecto al Organismo de Aplicación, quien deberá consultar a la Dirección General de Espacios Verdes.

f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO:

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las aceras.

g) MOBILIARIO URBANO:

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

h) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS:

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del correspondiente Organismo de Aplicación.

i) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA:

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

j) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA:

El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de autorizar en la vía pública actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

k) PLAZOS:

El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12.

5. USOS.

5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS.

En los edificios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Basílica Sagrado Corazón, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS.

Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2b.

6. INCENTIVOS.

Las desgravaciones previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2 INCENTIVOS serán otorgados para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EL AMBITO BASILICA SAGRADO CORAZON

NIVELES DE PROTECCION ANTIGüEDAD PORCENTAJE HASTA
Integral 100
Estructural = o + de 60 años 100
Estructural Hasta 60 años 80
Cautelar = o + de 60 años 65
Cautelar Hasta 60 años 40

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 INCENTIVOS.

7. ORGANISMOS DE APLICACION.

Es la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

8. TRAMITACIONES.

Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del Artículo 5.4.12 DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA.


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 652, aprueba las normas urbanísticas correspondientes al Ámbito Basílica Sagrado Corazón, contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente ley. </p><p>Art. 2, incorpora el parágrafo 5.4.12.6 Distrito APH6 Ámbito Basílica Sagrado Corazón, al Artículo 5.4.12 del Capítulo 5.4 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449, según el texto que integra el Anexo I de la presente ley y graficado en el Plano 5.4.12.6 a.</p><p>Art. 3, incorpora el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 y el Plano 5.4.12.6 b.</p><p>Art. 4, modifica la Plancheta 24 del Plano del CPU, según lo establecido en el Art. 1.</p><p>Art. 5, incorpora al Atlas del CPU los Planos 5.4.12.6 y 5.4.12.6 b, que forman parte del Anexo II.</p>