LEY 754 2002

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE POLÍGONO DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R1 B1 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - POLÍGONO DE CALLES VARELA IRIGOYEN BRUSELAS Y SIMBRON-  AFECTACIÓN DE PARCELAS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN DE PARCELAS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - OTORGAMIENTO DE USOS: ESCUELA INFANTIL Y PRIMARIA OFICIAL

Publicación:

24/04/2002

Sanción:

26/03/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/04/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Desaféctase del Distrito de Zonificación R1b1 en el polígono comprendido entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Bruselas y Simbrón, a las parcelas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 98D, Sección 93 de la Circunscripción 15.

Artículo 2° Aféctanse las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 pertenecientes al polígono comprendido en el artículo anterior a Distrito de Urbanización Parque UP del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° Aféctanse las parcelas 7 y 8, pertenecientes al polígono descripto en el artículo 1°, a Distrito de Zonificación E4, equipamiento especial, otorgándoseles el uso escuela infantil oficial y escuela primaria oficial.

Artículo 4° Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano la modificación de las Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5° Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 22 de abril de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 754 (Expediente N° 18.420/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de marzo de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de abril de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Ley 754 desafecta polígono comprendido entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Bruselas y Simbrón, a las parcelas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 98D, Sección 93 de la Circunscripción 15, del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449-Art 2 afecta las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 pertenecientes al polígono comprendido en el artículo anterior a Distrito de Urbanización Parque UP- Art 3 afecta las parcelas 7 y 8, pertenecientes al polígono descripto en el art 1, a Distrito de Zonificación E4, equipamiento especial