LEY 1023 2003

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO  - CPU -   INMUEBLE DENOMINADO  HIJOS DEL TRABAJO  -  SITO EN LA CALLE SAN ANTONIO 814  

Publicación:

11/06/2003

Sanción:

08/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/06/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado Hijos del Trabajo, localizado en la calle San Antonio 814 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 99 A, Parcela 28.

Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.030/DGPEIU/2001 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente, a esa fecha, de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la Nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 6 de marzo de 2001, la Disposición N° 43/DGPEIU/2001 y la Ficha de Catalogación N° 18/99A/28, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 20.248/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

Buenos Aires, 3 de junio de 2003

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.023 (Expediente N° 20.248/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de mayo de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de junio de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. TADEI


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art.1, Ley 1023-03 cataloga inmueble con nivel de protección cautelar, sito en San Antonio 814, modifica Texto CPU, Ley 449