LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2002

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO  - CPU -   INMUEBLE DENOMINADO  HIJOS DEL TRABAJO  -  SITO EN LA CALLE SAN ANTONIO 814  

Publicación:

03/09/2002

Sanción:

22/08/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de laCiudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado "Hijos del Trabajo", localizado en la calle San Antonio 814 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 99 A, Parcela 28.

Artículo 2°- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Artículo 4°- El Informe Técnico N° 1.030/DGPEIU/2001 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 6 de marzo de 2001, la Disposición N° 43/DGPEIU/2001 y la Ficha de Catalogación N° 18/99ª/28, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 20.248/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5°- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Caram - Alemany

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