LEY 1041 2003

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INCORPORA EL USO TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCIÓN -  CUADRO DE USOS - DEFINICIÓN -ENTIDAD ESTATAL O PRIVADA BAJO DEPENDENCIA DE ASOCIACIONES CON PERSONERÍA JURÍDICA Y RECONOCIDAS COMO DE BIEN PÚBLICO - TRABAJADORES CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN R1 - C1 - CONSULTA AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA AMBIENTAL

Publicación:

14/07/2003

Sanción:

12/06/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/07/2003

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Incorpórese a la Sección 1°, Art. 1.2 definición de términos técnicos (AD 610.4), parágrafo 1.2.1.1 relativo al uso, inciso b. de los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano, el uso Taller Protegido de Producción, cuya definición se detalla a continuación:

Taller Protegido de Producción: se considera taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.147, sus modificatorias y su reglamentación.

Artículo 2° - Incorpórese al cuadro de usos 5.2.1 b) ClaNAE 3699.9 Industrias Manufactureras ncp, el uso Taller Protegido de Producción el cual estará permitido en todos los distritos de zonificación. Los Distritos de Zonificación R1 y C1 serán de consulta al COPUA.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 10 de julio de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.041 (Expediente N° 37.521/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de junio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de julio de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1041, incorpora el uso Taller Protegido de Producción a la Sección 1, Art. 1.2 definición de términos técnicos, parágrafo 1.2.1.1 relativo al uso, inciso b, de los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, incorpora el uso Taller Protegido de Producción al cuadro de usos 5.2.1 b) ClaNAE 3699.9 Industrias Manufactureras ncp.</p>