LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2002

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INCORPORA EL USO TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCIÓN -  CUADRO DE USOS - DEFINICIÓN -ENTIDAD ESTATAL O PRIVADA BAJO DEPENDENCIA DE ASOCIACIONES CON PERSONERÍA JURÍDICA Y RECONOCIDAS COMO DE BIEN PÚBLICO - TRABAJADORES CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN R1 - C1 - CONSULTA AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA AMBIENTAL

Publicación:

06/12/2002

Sanción:

21/11/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° Incorpórese a la Sección 1°, Art. 1.2 "definición de términos técnicos" (AD610.4), parágrafo 1.2.1.1 "relativo al uso", inciso b. "de los tipos de uso", del Código de Planeamiento Urbano, el uso "Taller Protegido de Producción", cuya definición se detalla a continuación:
Taller Protegido de Producción: se considera taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.147, sus modificatorias y su reglamentación.
Artículo 2° Incorpórese al cuadro de usos 5.2.1 b) ClaNAE 3699.9 Industrias Manufactureras ncp, el uso "Taller Protegido de Producción" el cual estará permitido en todos los distritos de zonificación. Los Distritos de Zonificación R1 y C1 serán de consulta al COPUA.

Artículo 3° Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CARAM - Alemany

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