LEY 679 2001

Síntesis:

DESAFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2A PARCELAS - SE LAS AFECTA A DISTRITO APH 17 - PLAZA MITRE - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLE RESIDENCIA DEL EMBAJADOR BRITÁNICO - CALLE NEWTON 2557/81/91 - GENERAL GELLY Y OBES 2301 - ARJONILLA 2400 Y REPÚBLICA DEL LÍBANO S-N° - CATALOGACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

08/01/2002

Sanción:

20/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Desaféctase del Distrito de Zonificación R2a a las Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; Manzana 153, Sección 15, Circunscripción 19 y a la Fracción A de la Manzana 154, Sección 15, Circunscripción 19 hasta su límite con la prolongación virtual de la calle Newton.

Artículo 2° Aféctase a las Parcelas y Fracción comprendidas en el Art. anterior a Distrito APH 17 Plaza Mitre.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo, a través del organismo pertinente, dictará las normas urbanísticas correspondientes al Distrito APH mencionado en el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 4° Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble de la Residencia del Embajador Británico localizado en las calles Newton 2557/81/91, General Gelly y Obes 2301, Arjonilla 2400 y República del Líbano S/N°, emplazado en la Manzana 153, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 correspondientes a la Sección 15, Circunscripción 19.

Artículo 5° Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6° El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 4°.

Artículo 7° El Informe Técnico N° 1.102-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de diciembre de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 15-152/53/54, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 8° Comuníquese, etc.FELGUERAS-ALEMANY


ANEXOS



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ANEXO I

NOTA: N° 1.102-DGPEIU-2000

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

MOTIVO:

S/Proyecto de Ley de Catalogación del edificio de la Residencia del Embajador Británico y su entorno jardín, localizados en Newton 2557/81/91, General Gelly y Obes S/N°, Arjonilla 2400, República del Líbano S/N°, Dr. Luis Agote 2412/52 y Guido 2553.

SEÑOR SUBSECRETARIO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

1. Esta Dirección General conjuntamente con el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales formado por las Instituciones que a continuación se enumeran:

Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma

Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos

Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires

Sociedad Central de Arquitectos

Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina

Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. Argentina.

Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

Subsecretaría Unidad del Espacio Público

elevan, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 10.3.3 de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, para su consideración un Proyecto de Ley que contempla la declaración de edificio catalogado del inmueble de la Residencia del Embajador Británico y su entorno jardín localizados en las calles Newton 2557/81/91, General Gelly y Obes S/N°, Arjonilla 2400, República del Líbano S/N°, Dr. Luis Agote 2412/52 y Guido 2553, emplazados en la Manzana 153, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; Manzana 152, Fracción A y Manzana 154, Fracción A, todas ellas correspondientes a la Sección 15, Circunscripción 19, según copia que se adjunta de la Nota S/N° CAAP/00 del 5 de diciembre de 2000.

2. Fundamentan este proyecto las siguientes consideraciones:

- La Ciudad de Buenos Aires posee edificios de valor que son referente de sus habitantes y resulta necesario elaborar normas que garanticen su protección y su posterior rehabilitación.

- El Capítulo 10.3 del Código establece acerca de la catalogación de edificios, que la misma puede realizarse siempre y cuando la propiedad involucrada reúna alguna de las siguientes característica:

VALOR URBANÍSTICO

VALOR ARQUITECTÓNICO

VALOR HISTÓRICO CULTURAL

VALOR SINGULAR

- En el caso que nos ocupa, se debe hacer mención a que mediados del siglo pasado, lo que hoy se conoce como Palermo y sus lagos eran terrenos bajos y anegadizos. Ordenanzas posteriores ampliaron y transformaron esas tierras húmedas en plazas y jardines de esplendorosa belleza, que llegaron a extenderse hasta Callao y Avda. del Libertador. Las residencias y mansiones de principios de siglo preferían los terrenos ubicados en la zona norte (Juncal, Guido, Arenales, Arroyo). La Recoleta y sus alrededores eran paseos para transitar durante el día, en esa época el señor Carlos María Madero aventuró la construcción de su residencia adquiriendo los terrenos que hoy terminan en las barrancas de la actual Plaza Mitre, conocida en aquella época como las "quintas de la familia Hale".

El Valor Urbanístico entonces está dado no sólo por el edificio de la Embajada y el parque que rodea al mismo, sino también por la continuidad que éste establece con la Plaza Francia y la Plaza Mitre, conformando una singular unidad indivisible en la ciudad y que confieren una identidad representativa no sólo al barrio de la Recoleta sino también reconocido a escala de sector urbano.

La calidad ambiental del conjunto hace imprescindible el mantenimiento del parque, aconsejándose a esos efectos desalentar la aparición de nuevas construcciones o intervenciones que pudieran alterar el estado catastral del conjunto que conforman los espacios verdes tanto públicos como el privado.

- En lo que hace al Valor Arquitectónico del edificio, teniendo en cuenta que en ese aspecto el Código "...refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante", el caso que nos ocupa posee características que lo hacen merecedor de protección especial.

La residencia que ocupa el Sr. Embajador fue construida entre 1914 y 1917 para Carlos Madero y su familia sobre uno de los terrenos surgidos del loteo. El diseño Correspondió a los arquitectos británicos Basset, Smith y Colcutt. Los Madero la habitaron hasta 1945, año en que fue vendida al Reino Unido, que posteriormente adquirió la propiedad adyacente (sobre Agote) de los sucesores de la familia Hale.

Constituye un importante ejemplo de residencia urbana de estilo inglés, que se construyera siguiendo los cánones estéticos británicos.

Los arquitectos ingleses Basset, Smith y Colcutt concretaron, para la residencia, una nueva arquitectura de tipo "académico", conquistando a un Buenos Aires que crecía con aristocrática influencia europea: Hoy la residencia oficial ya cuenta más de medio siglo enraizada en uno de los lugares más hermosos y transitados de la Capital Federal. Forma parte de los jardines del barrio de la Recoleta, jurisdicción del Parque Tres de Febrero, y los taludes y caminos peatonales de la Plaza Mitre permiten descender la verde barranca que la comunica con la avenida del Libertador.

Los revoques del frente fueron trabajados con livianos cortes de cantería, levemente estriados, y sus techos coronados con manzardas de pizarra. La esbelta carpintería de hierro aflora en las entradas principales, mientras que la puerta de acceso a la mansión es de roble barnizado, con finos herrajes de bronce.

Algunos de los elementos que aportan a su carácter monumental sobresalen por su gran calidad. Los mismos principios que determinaron su exterior se aplicaron en la arquitectura interior, donde los detalles de terminación son de una sobriedad absoluta.

Las entradas principales dan sobre las calles General Gelly y Obes y Newton. La entrada de planta baja comunica, a través de una puerta de hierro forjado a mano, con el vestíbulo principal, donde una escalera de mármol conduce al primer piso.

- Su Valor Histórico Cultural, que el Código define como: "…aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual", está dado principalmente por el hecho de representar a las residencias y mansiones de principios de siglo localizados en la zona norte de la ciudad. Representantes de una arquitectura realizada en Argentina, en el período comprendido entre 1880 y 1930 principalmente, que expresa la vocación y el proyecto de una generación, proclamados por la élite, de organizar su circunstancia, en correspondencia con su singular visión del mundo radicada en los principios del liberalismo y las forma europeas.

El solar que ocupa la Embajada y el conjunto circundante, fue parte de una gran propiedad, que fuera urbanizada y loteada hacia el Centenario, con trazado de nuevas calles, la Plaza Mitre y la construcción de terrazas y escalinatas artísticas, que hoy conforma un ámbito consolidado.

-El Valor Singular se refiere "a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos-contructivos o el diseño del edificio".

Es intención preservar a través de este Proyecto de Ley los aspectos arriba mencionados, en un edificio que conserva su carácter,

3. En virtud de estos fundamentos surge la necesidad de establecer y reglamentar su preservación a través de su catalogación con Nivel de Protección Estructural.

4. Se adjunta a la presente la documentación catastral del predio y la Ficha de Catalogación del inmueble en cuestión.

5. De compartir esa Superioridad el criterio sustentado precedentemente se acompaña el Proyecto de Ley para que el mismo sea elevado a la Legislatura.

Previo a todo trámite caratúlese.

Arq. Francisco Prati , Director General de Planeamiento e Interpretación Urbanística


Nota S/N° - CAAP - 2000

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000

Motivo: S/Proyecto de Ley de Catalogación del edificio de la Residencia del Embajador Británico y su entorno jardín, localizados en las calle Newton 2557/81/91, General Gelly y Obes S/N", Arjonilla 2400, República del Líbano S/N°, Dr. Luis Agote 2412/52 y Guido 2553.

Señor Director General

Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística

1. Por la presente el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales presta su conformidad al Proyecto de Ley de Catalogación con Nivel de Protección Estructural del inmueble de la Residencia del Embajador Británico y su entorno jardín, sito en la dirección del epígrafe.

2. Se faculta a esa Dirección General a proseguir con las actuaciones necesarias para su normal prosecución.

3. Prestan su acuerdo los abajo firmantes

Arq. Alicia Cahn p/ICOMOS

Arq. Adriana Ten Hoeve p/Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Arq. Cristina Canellada p/Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura

Arq. Néstor Hakim p/Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

Arq. Martín Górmez p/Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo

Arq. Beatriz Patti p/ Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo

Arq. Alicia Cahn p/Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Arq. Susana Mesquida p/Departamento Áreas Específicas Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 679, art. 5, incorpora el inmueble catalogado por el art. 3, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
PROMULGADA POR