LEY 1006 2002

Síntesis:

DESAFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UF - NOMENCLATURA CATASTRAL MANZANA 89- SECCIÓN 24- CIRC 2A - CÁRCEL DE CASEROS - ). AFECTA POLÍGONOS RESULTANTES- CALLES 15 DE NOVIEMBRE DE 1889- PICHINCHA-PASCO- PROLONGACIÓN VIRTUAL RONDEAU- AV CASEROS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU - CONSTRUCCIONES NO PODRÁN SUPERAR LOS 24 METROS DE ALTURA - DECLARA UTILIDAD PÚBLICA A LA SUPERFICIE CEDIDA A LA CIUDAD - APERTURA DE CALLES Y EMPLAZAMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS - CONVENIO 45-02 - ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Publicación:

03/02/2003

Sanción:

19/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2003


NOTA AL LECTOR: la Cláusula Transitoria establece que la Ley 1006 entrará en vigencia a partir de la aprobación, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Convenio 45-02, celebrado con fecha 4 de noviembre de 2002 entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación UF al polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la Avda. Caseros, cuya nomenclatura catastral es: Manzana 89, Sección: 24, Circunscripción 2ª.

Artículo 2° - Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la prolongación virtual del eje de la calle Rondeau, a Distrito de Zonificación General R2aII, del Código de Planeamiento Urbano.

Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 3° - Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, Pasco y la prolongación virtual de la calle Rondeau y la Avenida Caseros, al Distrito de Zonificación General C3II, del Código de Planeamiento Urbano.

Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 4° - En el proyecto edilicio a llevarse a cabo en el polígono a que hace referencia el Artículo 3° deberán preservarse del actual edificio de la ex Unidad carcelaria N° 16, los muros exteriores, almenas superiores y torreta de esquina, en una proporción no menor al 30% de su desarrollo actual, poniendo en valor los elementos de arquitectura relevantes.

Los proyectos requerirán de la aprobación previa del Órgano de Aplicación de la Sección 10 Protección Patrimonial, del Código de Planeamiento Urbano, otorgada con anterioridad al registro de planos de obra.

Artículo 5° - Declárase de utilidad pública a la superficie cedida a la Ciudad destinada a apertura de calle y emplazamiento de edificios públicos en los polígonos mencionados en los Arts. 2° y 3°.

La construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de superficies mencionadas precedentemente deberán estar perfeccionadas antes del primer registro de planos, conforme a la cláusula 6ª, punto a. del Convenio N° 45/02.

Artículo 6° - Las construcciones a realizarse a favor de la Ciudad de los edificios públicos -Escuela y Centro Cultural Vecinal- deberán ser finalizadas antes del registro del plano final de obra y de la subdivisión de unidades funcionales del emprendimiento de vivienda a realizarse en el polígono mencionado en el artículo 2°, conforme a la cláusula 6ª punto b. del Convenio N° 45/02.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá disponer la construcción de la escuela en otro predio de su propiedad dentro del mismo Distrito Escolar en cuyo caso, la superficie cedida a la Ciudad deberá estar destinada a uso público.

Artículo 7° - Condónase la deuda que el Estado Nacional mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones relacionadas con el inmueble comprendido en el artículo 1°.

Artículo 8° - Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planea-miento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Convenio N° 45/02 celebrado entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 4 de noviembre de 2002.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.-Vitobello - Alemany

Buenos Aires, 24 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.006 (Expediente N° 996/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de diciembre de 2002, ha quedado automáti-camente promulgada el día 22 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 1006, Art. 1, desafecta nomenclatura catastral Manzana 89, Sección: 24, Circunscripción 2 del CPU.</p><p>Artículo 2 afecta polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la prolongación virtual del eje de la calle Rondeau, a Distrito de Zonificación General R2aII del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Artículo 3, afecta al polígono delimitado por las calles Pichincha, Pasco y la prolongación virtual de la calle Rondeau y la Avenida Caseros, al Distrito de Zonificación General C3II del CPU, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 13 de la Ley 5011, deroga los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1006.</p>
INTEGRA
<p>Ley 1006 aprueba la LAI referida a la recalificación urbanística del predio en cuestión, cumpliendo con el compromiso suscripto en la Cláusula Primera del Convenio 45-02.</p>