LEY 5011 2014
Síntesis:
DESAFECTA POLÍGONO DE SU RESPECTIVO DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - PICHINCHA - 15 DE NOVIEMBRE DE 1889 - PASCO - AV. CASERO - AFECTA POLÍGONO A ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - EX CÁRCEL DE CASEROS - INCORPORA EL NUMERAL - A DESIGNAR - INCOPORA PLANO 5.4.3.4 - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR EL EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE PASCO 2113 - MODIFICA PLANCHETAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PLANO
Publicación:
01/08/2014
Sanción:
19/06/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/07/2014
Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación, otorgados por
normas especiales aprobadas por la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del 03/02/2003), el
polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y Av.
Caseros, correspondiente a la Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, Parcela
000.
Art. 2°.- Aféctase el polígono mencionado en el artículo 1° al Distrito E4 N° (a
designar) "Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros" del Código de
Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Incorpórase al punto 5 "Enumeración" del Páragrafo 5.4.3.4 "Distrito E4
Equipamiento Especial", el numeral (a designar) "Archivo General de la Nación -- Ex
Cárcel de Caseros".
Art. 4°.- Incorpórase al punto 6 "Normas Especiales" del Parágrafo 5.4.3.4, el punto 6.
(N° a designar) "E4 N° (a designar) - Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de
Caseros", del Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto obra como Anexo I y, a
todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Incorpórase el Plano 5.4.3.4 "E4 N° (a designar) - Archivo General de la
Nación -- Ex Cárcel de Caseros" al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el que
obra como Anexo II y, a todos sus efectos, forma parte de la presente.
Art. 6°.- Catalógase con nivel de protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el edificio ubicado en la calle
Pasco 2113, asentado en la Manzana 89, de la Sección 24, Circunscripción 2. La
presente catalogación sólo alcanza al edificio donde funcionara la ex Cárcel de
Caseros, ubicado en el sector delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha
y la prolongación virtual de la calle Rondeau.
Art. 7°.- Incorpórase el edificio catalogado por el artículo 6° al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano, asentará la catalogación establecida por el artículo 6°
en la documentación catastral correspondiente.
Art. 9°.- La Ficha de Catalogación N° 024-089-000 forma parte de la presente ley como
Anexo III.
Art. 10.- Dispónese la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco. La
construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de las superficies de las mismas,
deberán tener trámite administrativo iniciado al momento del primer registro de planos.
Art. 11.- Acéptase la cesión de la porción de tierra propiedad del Estado Nacional
Argentino que resulte necesaria para la construcción de la calzada y aceras de la
arteria mencionada en el artículo 9°, y aféctasela al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- Modificase las Planchetas N° 18 y 24 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la
presente.
Art. 13.- Deróganse los artículos 4°, 5°, 6° de la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del
03/02/2003).
Art. 14.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el
Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de implementar las addendas y/o modificaciones
que, en virtud de la presente Ley, resulten necesarias al Convenio 45/02, aprobado por
la Ley 1002.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.011 (E.E. N° 8.182.757-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 19 de junio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21
de julio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4450