LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
MODIFICA- DESAFECTA- AFECTA- INCORPORA POLÍGONOS- ENUMERA- DISTRITO E4 EQUIPAMIENTO ESPECIAL - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN EX CÁRCEL DE CASEROS - DEROGA ARTÍCULOS 4- 5- 6 LEY 1006 - NORMAS ESPECIALES - CATALOGA NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU
Publicación:
15/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación, otorgados por
normas especiales aprobadas por la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del 03/02/2003), el
polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y Av.
Caseros, correspondiente a la Manzana 89, Sección 24, Circunscripción 2.
Art. 2°.- Aféctase el polígono mencionado en el artículo 1° al Distrito E4 N° (a designar)
"Archivo General de la Nación Ex Cárcel de Caseros" del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 3°.- Incorpórase al punto 5 "Enumeración" del Páragrafo 5.4.3.4 "Distrito E4
Equipamiento Especial", el numeral (a designar) "Archivo General de la Nación Ex
Cárcel de Caseros".
Art. 4°.- Incorpórase al punto 6 "Normas Especiales" del Parágrafo 5.4.3.4, el punto 6.
(N° a designar) "E4 N° (a designar) - Archivo General de la Nación Ex Cárcel de
Caseros", del Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto obra como Anexo I y, a
todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Incorpórase el Plano 5.4.3.4 "E4 N° (a designar) - Archivo General de la
Nación Ex Cárcel de Caseros" al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el que
obra como Anexo II y, a todos sus efectos, forma parte de la presente.
Art. 6°.- Catalógase con nivel de protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el edificio ubicado en la calle
Pasco 2113, asentado en la Manzana 89, de la Sección 24, Circunscripción 2. La
presente catalogación sólo alcanza al edificio donde funcionara la ex Cárcel de
Caseros, ubicado en el sector delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha
y la prolongación virtual de la calle Rondeau.
Art. 7°.- Incorpórase el edificio catalogado por el artículo 6° al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano, asentará la catalogación establecida por el artículo 6°
en la documentación catastral correspondiente.
Art. 9°.- Dispónese la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco. La
construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de las superficies de las mismas,
deberán tener trámite administrativo iniciado al momento del primer registro de planos.
Art. 10.- Acéptase la cesión de la porción de tierra propiedad del Estado Nacional
Argentino que resulte necesaria para la construcción de la calzada y aceras de la
arteria mencionada en el artículo 9°, y aféctasela al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 11.- Modifícase las Planchetas N° 18 y 24 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la
presente.
Art. 12.- Deróganse los artículos 4°, 5°, 6° de la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del
03/02/2003).
Art. 13.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el
Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de implementar las addendas y/o modificaciones
que, en virtud de la presente Ley, resulten necesarias al Convenio 45/02, aprobado por
la Ley 1002.
Art. 14.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4318