LEY 850 2002

Síntesis:

CATALOGA NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - ARTÍCULO 10.3.3- CAPÍTULO 10.3 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA INMUEBLE CASA DE ESTUDIOS PARA ARTISTAS - SITO PARAGUAY 894/900

Publicación:

20/09/2002

Sanción:

08/08/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/09/2002


LA LEGISLATURA DE

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado Casa de Estudios para Artistas, localizado en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 26, Parcela 23.

Artículo 2° Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Artículo 4° El Informe Técnico N° 2.295/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 23 de mayo de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 3-26-23, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 19.304/2000 (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5° Comuníquese, etc.- Caram - Alemany

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 850 (Expediente N° 86.995/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de agosto de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de septiembre de 2002.4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. TADEI


ANEXOS

ANEXO I

C.E. N° 19.304/00

Informe N° 2.295/DGPEIU/00

Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Motivo: S/Elevación Proyecto de Ley de Catalogación del edificio denominado Casa de Estudios para Artistas, ubicado en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha

SEÑORA SUBSECRETARIA

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO

1. Los propietarios de las distintas unidades funcionales del edificio denominado Casa de Estudios para Artistas ubicado en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha solicitan la Catalogación del inmueble precitado haciendo uso del Art. 10.3.2. del Código de Planeamiento Urbano Criterios de valoración , correspondiente al capítulo 10.3 Catalogación, que reza: Un particular o una Asociación intermedia, puede proponer la inclusión firme en Catálogo.

2. Frente a esta solicitud esta Dirección General juntamente con el Consejo Asesor de asuntos Patrimoniales formado por las Instituciones que a continuación se enumeran:

Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma,

Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad,

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires,

Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos,

Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires,

Sociedad Central de Arquitectos,

Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina,

Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. Argentina,

Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo y

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

elevan, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 10.3.3 de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, para su consideración un proyecto de Ley que contempla la declaración de edificio catalogado al inmueble denominado Casa de Estudios para Artistas localizado en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha según copia que se adjunta de la Nota CAAP/00 del 23 de mayo de 2000.

3. Fundamentan este proyecto las siguientes consideraciones:

a) El edificio sito en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha fue proyectado por el Arquitecto Antonio Bonet Castellana, junto a sus socios Vera Barros y López Chas, enmarcándose dentro de los principios del Grupo Austral, grupo que difundió los postulados del Movimiento Moderno en Argentina.

b) La idea de los proyectistas era que el edificio acogiera artistas de distintas expresiones y que allí pudieran desarrollar su actividad creativa, contando el mismo con zócalo compuesto por locales comerciales, ubicando en los dos pisos superiores siete ateliers para artistas y arquitectos.

La disposición de los locales en Planta Baja se concibió como una serie de elementos independientes de la estructura del edificio, planteando un sistema de percepción dinámico a través de la libertad de sus formas. Los ateliers, que se disponen en el 1° y 2° piso, se conforman en la 1° planta por un monoambiente- ámbito donde el inquilino- artista desarrollará su actividad principal, accediendo por una escalera caracol al entrepiso donde se ubicará el lugar de descanso. En la coronación del edificio encontramos dos ámbitos bajo una misma bóveda, que conforman el espacio taller- departamento, disponiendo cada uno de ellos de una terraza-jardín.

c) El tratamiento de la fachada, así como el de los interiores, son claros exponentes del estudio y experimentación sobre los nuevos materiales que difundía este Grupo.

La fachada experimenta una transparencia que la opone a la masividad y opacidad de aquellas que la circundan, siendo interrumpida en el tratamiento de la esquina, donde el edificio se muestra totalmente opaco a través de una piel convexa constituida por aletas metálicas.

Este corte en el tratamiento vidriado de la fachada responde al interés de generar una regulación de la entrada de luz en el ámbito de la esquina, para experimentar un goce directo del clima exterior.

4. El Capítulo 10.3 del Código establece acerca de la catalogación de edificios, que la misma puede realizarse siempre y cuando la propiedad involucrada reuna alguna de las siguientes características:

VALOR URBANISTICO

VALOR ARQUITECTONICO

VALOR HISTORICO CULTURAL

VALOR SINGULAR

En el caso que nos ocupa el interés del edificio está dado por su Valor Arquitectónico en lo que se refiere a ...los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante ya que el edificio se define como una obra manifiesto expresando en todas sus formas los postulados racionalistas , con clara influencia Catalana, en lo que se podría denominar Racionalismo surrealista, destacándose el dinamismo de sus formas y el tratamiento de su volumetria; en tanto que su Valor Histórico-Cultural en lo que se refiere a ...aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual se expresa a través del edificio como símbolo de una época y de un Movimiento y siendo actualmente una de las obras más representativas del Movimiento Moderno en Argentina. La singularidad del edificio está dada por su diseño y sus características técnico constructivas, las cuales marcan el edificio , como una pieza singular con un alto valor simbólico.

5. Atento lo expresado se considera factible acceder a lo solicitado por la entidad recurrente a través de la catalogación con nivel de Protección Estructural del inmueble denominado Casa de Estudios para artistas localizado en la calle Paraguay 894/900 esquina Suipacha. Nomenclado como Cir. 20, Secc. 3 Manzana 26. Parcela 23, según lo establecido en el punto 4 Protección Especial correspondiente al Art. 5.4.12. Distrito Areas de Protección Histórica del Código de Planeamiento Urbano.

6. Se adjunta a la presente la Ficha de Catalogación del inmueble en cuestión y la documentación catastral.

De compartir esa Superioridad el criterio sustentado precedentemente se acompaña el Proyecto de Ley para que el mismo sea elevado a la Legislatura. Prati


Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 850 cataloga con Nivel de Protección Estructural al inmueble denominado Casa de Estudios para Artistas. Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.