ACUERDO 260 2005 CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Síntesis:

ASIMILA EL USO "ELABORACIÓN ARTESANAL DE CERVEZAS" AL CONSIGNADO EN EL CUADRO DE USOS N° 5.2.1B) DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ASIMILACIÓN - ELABORACIÓN DE SIDRAS - BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS - GUARDA - ESTACIONAMIENTO VEHICULAR - ESPACIOS - CARGA - DESCARGA

Publicación:

22/07/2005

Sanción:

30/06/2005

Organismo:

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


Visto el Registro N° 231-DGICyS/05 por el cual se consulta a este Consejo del Plan Urbano Ambiental, emita opinión sobre la asimilación del rubro "Elaboración artesanal de cervezas" y,
CONSIDERANDO:
Que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) "Industria" del Código de Planeamiento Urbano esta actividad no se encuentra expresamente consignada;
Que la misma se encuentra comprendida en el rubro ClaNAE 1551.2 "Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas" clasificada como NPC (Actividad no permitida en la Ciudad de Buenos Aires) según las Referencias Generales del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del mismo Código;
Que dicha clasificación incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado;
Que según aclara la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, la elaboración artesanal de cervezas a la que se hace referencia, consiste en un proceso casero que lo diferencia claramente de los grandes establecimientos fabricantes de bebidas malteadas, no existiendo de hecho un proceso de destilación. Asimismo, expresa que no se advierten molestias para el vecindario por la incorporación de este tipo de actividades;
Que dada la situación económica por la cual atraviesa el país, corresponde dar una respuesta inmediata a la demanda de microemprendimientos de este tipo que tramitan ante este Gobierno, brindando el apoyo dentro del marco legal que permita formalizar dichos emprendimientos;
Que dentro de las funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental, facultades y competencias, está incluido el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente;
Que habiendo efectuado un análisis de los rubros similares según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se consideró factible asimilar el uso solicitado al expresamente consignado ClaNAE 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas" que incluye la elaboración de bebidas no destiladas, con las mismas restricciones establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) para este uso;
En virtud de lo expuesto,

LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL
PLAN URBANO AMBIENTAL
ACUERDAN:

Artículo 1° - Resulta razonable asimilar el uso "Elaboración artesanal de cervezas" al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, con Código ClaNAE 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas", con las mismas restricciones de localización, F.O.S., guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, Subsecretaría de Medio Ambiente, Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios y a la Dirección General de Planeamiento Interpretativo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Acuerdo 260- CDPUA-05 Asimila el uso Elaboración artesanal de cervezas al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano Ley 449</p>