LEY 611 2001

Síntesis:

APRUEBA NORMAS DE TEJIDOS Y USOS PARA LA FRACCIÓN B, MANZANA 114, SECCIÓN 21, CIRCUNSCRIPCIÓN 18 -  MUSEO - AV. FIGUEROA ALCORTA - ACCESO LIBRE Y GRATUITO - ALUMNOS - JUBILADOS - ESTUDIANTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES 

Publicación:

05/07/2001

Sanción:

28/06/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2001


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Apruébanse para la Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, las siguientes normas de tejidos y usos:

a) FOT (Factor de Ocupación Total) máximo = 1,47. Para el cálculo de dicho cómputo no se considerarán las superficies destinadas a las salas técnicas necesarias para el desarrollo de las instalaciones del edificio, con características de edificio inteligente.

b) Altura máxima: +20,82 m, con plano límite a +21,77 m. Asimismo, el volumen de acceso sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta no podrá superar el nivel +14,06 m, de acuerdo con lo graficado en la documentación obrante a fs. 21 a 35 del Expediente N° 27.337/99, cuya copia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Ley.

c) Requerimiento mínimo de estacionamiento = 32 módulos.

d) Carga y descarga = 1 módulo de 60 m2.

e) Uso: uso exclusivo Museo Clase I.

Artículo 2° Dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el recurrente deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3° Dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán estar concluidas las obras autorizadas.

Artículo 4° Si por cualquier circunstancia se modificara en forma total o parcial lo especificado en el Art. 1° de la presente Ley, los propietarios deberán ejecutar a su exclusivo costo y cargo las obras necesarias para adecuar lo construido al FOT (Factor de Ocupación Total) que resulte permitido para el distrito de zonificación al cual pertenece el inmueble.

Artículo 5° Los alumnos y estudiantes de cualquier nivel, los jubilados y los pensionados, que acrediten su condición de tales, y las personas con necesidades especiales, tendrán acceso libre y gratuito al museo autorizado en el Artículo 1°.

Art. 6°.- Comuniquese, etcetera. Enriquez - Lemany.


ANEXOS

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la Ley N° 611 no se publica. El mismo podrá ser consultado en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, of. 419.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la ley 611: Aprueba para la Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, normas de tejidos y usos, modifica el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 4429: Autoríza las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de<br />Buenos Aires MALBA sito en la Avenida Figueroa Alcorta 3425, Fracción B, Manzana<br />114, Sección 21, Circunscripción 18, complementa Ley 611.</p>