LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

APROBACIÓN - FRACCIÓN B - MANZANA 14 - SECCIÓN 21 - CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - NORMAS DE TEJIDOS Y USOS - LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS - FOT - ALTURA MÁXIMA - REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO - CARGA Y DESCARGA - USO - DOCUMENTACIÓN - CONCLUSIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS - MODIFICACIÓN

Publicación:

04/01/2001

Sanción:

14/12/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Apruébanse para la Fracción B, Manzana 14, Sección 21, Circunscripción 18, las normas de tejidos y usos contenidas en el Artículo 2°.
Artículo 2° - Apruébanse para la parcela mencionada en el Art. 1° los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) FOT (Factor de Ocupación Total) máximo = 1,47. Para el cálculo de dicho cómputo no se considerarán las superficies destinadas a las salas técnicas necesarias para el desarrollo de las instalaciones del edificio, con características de edificio inteligente.
b) Altura máxima: +20,82 m, con plano límite a +21,77 m. Asimismo, el volumen de acceso sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta no podrá superar el nivel de +14,06 m, de acuerdo con lo graficado en la documentación obrante a fs. 21 a 35 del Expediente N° 27.337/99, cuya copia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Ley.
c) Requerimiento mínimo de estacionamiento = 32 módulos.
d) Carga y descarga = 1 módulo de 60 m2.
e) Uso: uso exclusivo Museo Clase I.
Artículo 3° - Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el recurrente deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán estar concluidas las obras autorizadas.
Artículo 5° - Si por cualquier circunstancia se modificara en forma total o parcial lo especificado en el Art. 2° de la presente ley, los propietarios deberán ejecutar a su exclusivo costo y cargo las obras necesarias para adecuar lo construido al Factor de Ocupación Total FOT que resulte permitido para el distrito de zonificación al cual pertenece el inmueble.
Artículo 6° - Los estudiantes de cualquier nivel y nacionalidad que acrediten su condición de tales tendrán acceso libre y gratuito.
Artículo 7° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. ENRÍQUEZ - Alemany


ANEXOS

Nota: La presente se publica sin anexos, los mismos podrán ser consultados en la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Tipo de relación

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Detalle

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