LEY 6952 2026

Síntesis:

ADECUA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA VIGENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSTITUYENDO EXPRESIONES NO INCLUSIVAS POR TERMINOLOGÍA RESPETUOSA Y ACTUALIZADA, Y ESTABLECIENDO CRITERIOS OBLIGATORIOS PARA LA FUTURA PRODUCCIÓN NORMATIVA. LEY NACIONAL N° 26.378 - DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MOVILIDAD REDUCIDA - TERMINOLOGÍA INCLUSIVA - ADECUACIÓN NORMATIVA - ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - PERSONAS SORDAS - INCLUSIÓN - EDUCACIÓN INCLUSIVA - DEPORTE INCLUSIVO - APOYOS REQUERIDOS - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL - COMUNICACIÓN ACCESIBLE - RECONOCIMIENTO OFICIAL - SUSTITUCIÓN DE DENOMINACIONES - ACCESIBILIDAD - IGUALDAD DE TRATO - NO DISCRIMINACIÓN - ESTÁNDARES INTERNACIONALES - PODER EJECUTIVO - ADECUACIÓN DE NORMATIVA FUTURA - DECRETOS - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - VIGENCIA DE TERMINOLOGÍA INCLUSIVA

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar la terminología de

toda normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que

está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, Ley Nacional 26.378.

Art. 2°.- Se introducen a la Ordenanza 39.892 las siguientes modificaciones:

1) Se sustituye donde dice "personas con distinto grado de discapacitación para la

ambulación" por el término "personas con discapacidad o movilidad reducida".

2) Se sustituye donde dice "discapacitados" por el término "personas con

discapacidad".

Art 3°.- Se sustituye en todo el texto de la Ordenanza 47.857 donde dice "personas

con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".

Art 4°.- Se introducen a la Ordenanza 50.284 las siguientes modificaciones:

1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" por el término

"personas con discapacidad".

2) Se sustituye donde dice "específico para el sector" por el término "con enfoque

inclusivo".

3) Se sustituye donde dice " Lograr la integración" por el término " promover la

inclusión".

4) Se sustituye donde dice " docentes especiales" por el término "docentes con

formación en educación inclusiva".

5) Se sustituye donde dice "profesores de Educación Física y Especial" por el término "

profesores de educación física con formación en deporte inclusivo".

6) Se sustituye donde dice " de acuerdo al nivel de discapacidad" por el término "de

acuerdo a las necesidades y apoyos requeridos por cada persona".

Art 5°.- Se introducen a la Ordenanza 51.774 las siguientes modificaciones:

1) Se sustituye donde dice "personas con discapacidades varias" por el término

"personas con discapacidad".

2) Se sustituye donde dice " personas discapacitadas" por el término "personas con

discapacidad".

Art 6°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 447 donde dice "personas con

necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".

Art 7°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 611 donde dice " personas con

necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".

Art 8°.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley 672, Sistema de Comunicación por señas

para las personas con necesidades especiales, por el siguiente texto:

"Artículo 1° - Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Argentina (LSA) como

lengua natural y medio de comunicación de las personas sordas en todo el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art 9°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 899 donde dice " personas con

necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".

Art 10.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1502 donde dice "personas con

necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".

Art 11.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1521 donde dice " Día de las Personas

con Necesidades Especiales " por el término " Día de las Personas con Discapacidad".

Art 12.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1156 donde dice "Personas Adultas con

Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces" por el término "Personas Adultas con

Discapacidad Psicosocial y Personas Adultas Incapaces de Ejercicio jurídico".

Art 13.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1871 donde dice " Personas con

Necesidades Especiales" por el término "Personas con Discapacidad".

Art 14.- Se introducen a la Ley 2830 las siguientes modificaciones:

1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" "por el término

"personas con discapacidad".

2) Se sustituye donde dice "necesidades especiales" por el término "discapacidad".

Art 15.- El Poder Ejecutivo deberá, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Ley, adecuar la terminología utilizada en toda su futura normativa, incluyendo

decretos, resoluciones y disposiciones, a los estándares establecidos en la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley

Nacional 26.378, empleando terminología respetuosa, inclusiva y acorde a los criterios

internacionalmente aceptados. En igual sentido, toda modificación futura de leyes,

decretos, resoluciones, disposiciones y demás normativa, deberá incluir y ajustarse a

dicha terminología.

Art 16.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 23 de julio de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.952, que tramita por el expediente EX-

2026-29727839-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó

automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.925, adecua la terminología de toda normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional 26.378.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 14 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 2.830.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 13 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.871.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 12 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.156.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 11 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.521.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 10 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.502.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 9° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 899.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 8° de la Ley 6.952, sustituye el artículo 1° de la Ley 672.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 7° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 611.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 6° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 447.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 5° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 51.774.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 4° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 50.284.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 3° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 47.857.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 2° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 39.892.</p>