LEY 6952 2026
Síntesis:
ADECUA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA VIGENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSTITUYENDO EXPRESIONES NO INCLUSIVAS POR TERMINOLOGÍA RESPETUOSA Y ACTUALIZADA, Y ESTABLECIENDO CRITERIOS OBLIGATORIOS PARA LA FUTURA PRODUCCIÓN NORMATIVA. LEY NACIONAL N° 26.378 - DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MOVILIDAD REDUCIDA - TERMINOLOGÍA INCLUSIVA - ADECUACIÓN NORMATIVA - ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - PERSONAS SORDAS - INCLUSIÓN - EDUCACIÓN INCLUSIVA - DEPORTE INCLUSIVO - APOYOS REQUERIDOS - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL - COMUNICACIÓN ACCESIBLE - RECONOCIMIENTO OFICIAL - SUSTITUCIÓN DE DENOMINACIONES - ACCESIBILIDAD - IGUALDAD DE TRATO - NO DISCRIMINACIÓN - ESTÁNDARES INTERNACIONALES - PODER EJECUTIVO - ADECUACIÓN DE NORMATIVA FUTURA - DECRETOS - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - VIGENCIA DE TERMINOLOGÍA INCLUSIVA
Publicación:
28/07/2026
Sanción:
18/06/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar la terminología de
toda normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que
está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Ley Nacional 26.378.
Art. 2°.- Se introducen a la Ordenanza 39.892 las siguientes modificaciones:
1) Se sustituye donde dice "personas con distinto grado de discapacitación para la
ambulación" por el término "personas con discapacidad o movilidad reducida".
2) Se sustituye donde dice "discapacitados" por el término "personas con
discapacidad".
Art 3°.- Se sustituye en todo el texto de la Ordenanza 47.857 donde dice "personas
con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".
Art 4°.- Se introducen a la Ordenanza 50.284 las siguientes modificaciones:
1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" por el término
"personas con discapacidad".
2) Se sustituye donde dice "específico para el sector" por el término "con enfoque
inclusivo".
3) Se sustituye donde dice " Lograr la integración" por el término " promover la
inclusión".
4) Se sustituye donde dice " docentes especiales" por el término "docentes con
formación en educación inclusiva".
5) Se sustituye donde dice "profesores de Educación Física y Especial" por el término "
profesores de educación física con formación en deporte inclusivo".
6) Se sustituye donde dice " de acuerdo al nivel de discapacidad" por el término "de
acuerdo a las necesidades y apoyos requeridos por cada persona".
Art 5°.- Se introducen a la Ordenanza 51.774 las siguientes modificaciones:
1) Se sustituye donde dice "personas con discapacidades varias" por el término
"personas con discapacidad".
2) Se sustituye donde dice " personas discapacitadas" por el término "personas con
discapacidad".
Art 6°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 447 donde dice "personas con
necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".
Art 7°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 611 donde dice " personas con
necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".
Art 8°.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley 672, Sistema de Comunicación por señas
para las personas con necesidades especiales, por el siguiente texto:
"Artículo 1° - Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Argentina (LSA) como
lengua natural y medio de comunicación de las personas sordas en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art 9°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 899 donde dice " personas con
necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".
Art 10.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1502 donde dice "personas con
necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad".
Art 11.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1521 donde dice " Día de las Personas
con Necesidades Especiales " por el término " Día de las Personas con Discapacidad".
Art 12.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1156 donde dice "Personas Adultas con
Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces" por el término "Personas Adultas con
Discapacidad Psicosocial y Personas Adultas Incapaces de Ejercicio jurídico".
Art 13.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1871 donde dice " Personas con
Necesidades Especiales" por el término "Personas con Discapacidad".
Art 14.- Se introducen a la Ley 2830 las siguientes modificaciones:
1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" "por el término
"personas con discapacidad".
2) Se sustituye donde dice "necesidades especiales" por el término "discapacidad".
Art 15.- El Poder Ejecutivo deberá, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, adecuar la terminología utilizada en toda su futura normativa, incluyendo
decretos, resoluciones y disposiciones, a los estándares establecidos en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley
Nacional 26.378, empleando terminología respetuosa, inclusiva y acorde a los criterios
internacionalmente aceptados. En igual sentido, toda modificación futura de leyes,
decretos, resoluciones, disposiciones y demás normativa, deberá incluir y ajustarse a
dicha terminología.
Art 16.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 23 de julio de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.952, que tramita por el expediente EX-
2026-29727839-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó
automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian