ORDENANZA 51774 1997
Síntesis:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES VARIAS - DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
25/03/1998
Sanción:
10/07/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
01/08/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 28 de julio de 2026.
Artículo 1°- Créase el �Programa de Becas de Capacitación Laboral para personas con discapacidades varias", conforme consta en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente, para asistir a la capacitación laboral, a la compra de material bibliográfico, útiles y viáticos.
Art. 2°- La Subsecretaría de Gestión de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Promoción Social será responsable del desarrollo del programa creado por el artículo 1° .
Art. 3° - Serán beneficiados del programa, aquellas personas con discapacidades que:
a) Residan en el ámbito de la Capital Federal.
b) Carezcan de recursos socioeconómicos suficientes.
c) Posean certificado de discapacidad otorgado por la Dirección Nacional de Rehabilitación.
d) Cuenten con 14 años de edad o más.
e) Carezcan de empleo o en su defecto presenten una situación de subempleo.
Art. 4°- Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de Asistencia Comunitaria de la Subsecretaría de Gestión de Acción Social, por los interesados, padres, tutores o curadores.
Art. 5° - Las becas consistirán en la entrega, de conformidad a la forma y requisitos establecidos en el Anexo I, de una suma de dinero que no podrá ser mayor, cada una, a un sueldo mínimo municipal mensual.
Art. 6° - Las becas podrán otorgarse a cada beneficiado por un plazo no mayor a nueve meses. En caso de excepción y por razones fundadas, se podrán renovar, por única vez y por igual período, las prestaciones mencionadas.
Art. 7° - La Subsecretaría de Gestión de Acción Social, a través de la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad, designará un equipo Técnico responsable del desarrollo del programa.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, deberá elevar anualmente a este Concejo Deliberante, un informe pormenorizado del desarrollo del programa.
Art. 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en la Partida 50.02.01 -Gestión de la Acción Social -Actividades comunes a Sub. Gest. de la Acción Social- correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 1997.
Art. 10 -Comuníquese, etcétera.PICO-Luaces
Buenos Aires, 11 de febrero de 1998.
La presente Ordenanza No 51.774 ha quedado automáticamente promulgada el 1 ° de agosto de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría Gestión de Acción Social, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico
