ORDENANZA 47857 1994
Síntesis:
AGREGA AL DISEÑO CURRICULAR DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
02/01/1998
Sanción:
04/08/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/12/1996
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 28 de julio de 2026.
Artículo 1° - Agrégase al Diseño Curricular de las Escuelas Primarias dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 795/87), en el Capítulo XI OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACION BASICA, en los siguientes puntos, los objetivos que se detallan a continuación:
-Punto VI. INSERCION SOCIOCULTURAL: Que los alumnos... �valoren las diferencias individuales y desarrollen actitudes de aceptación hacia la diversidad humana y, en particular, hacia las personas con necesidades especiales, para que ninguna condición pueda tener efectos discriminatorios".
-Punto VII. PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: �Que los alumnos ... : participen de la promoción de los principios para la integración de las personas con necesidades especiales".
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Educación y Cultura, dispondrá que en todos los grados de las Escuelas de Nivel Primario dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se proporcionen conocimientos relativos a la integración de las personas con necesidades especiales, brindándose a los alumnos información y ejemplo sobre las amplias posibilidades de desarrollo pleno que éstas puedan alcanzar.
Art. 3° - A los fines del artículo anterior, los maestros de 1° a 7° grado, atendiendo las características de la etapa evolutiva, planificarán y organizarán actividades de aprendizaje destinadas a que los alumnos se esclarezcan y valoren las múltiples diferencias individuales, desarrollando actitudes favorables para la convivencia con las personas con necesidades especiales.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.