LEY 1871 2005
Síntesis:
CREA EL CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CREACIÓN - RECREACIÓN - BENEFICIARIOS - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - JÓVENES - ADULTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECTOR 3 DEL POLIDEPORTIVO PARQUE SARMIENTO - TRASLADO DE ALUMNOS - DISCAPACITADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
19/01/2006
Sanción:
01/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 27 de julio de 2026.
Artículo 1° - Creación.
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales".
Artículo 2° - Objeto.
La presente ley tiene por objeto brindar un ámbito destinado al esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con necesidades especiales y su familia
Artículo 3° - Beneficiarios.
Son beneficiarios los niños/as, adolescentes, jóvenes y/o adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad (necesidad especial) y acrediten domicilio y/o concurrencia a escuelas, centros públicos o privados de tratamiento y rehabilitación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes, o quien la reemplace, la que articula sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Prestaciones.
El Centro Deportivo y Recreativo brinda las siguientes prestaciones:
a) Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
b) Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
c) Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
d) Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
e) Actividades recreativas.
Artículo 6° - Equipo interdisciplinario.
El Centro contará con un equipo de trabajo interdisciplinario que tendrá funciones de evaluación, pronóstico y elaboración de planes de trabajo ya sea con grupos pertenecientes a instituciones públicas o privadas cuanto a particulares.
Artículo 7° - Requisitos.
Los beneficiarios determinados en el art. 3° deben presentar certificado de discapacidad y de aptitud física para la práctica deportiva expedido por autoridad competente.
Artículo 8° - Informe.
La Dirección General de Deportes elevará a esta Legislatura un informe de gestión anual con el objeto de evaluar en forma adecuada los resultados e impactos.
Disposición Transitoria Única
El centro se localiza en el Sector 3 del Polideportivo Parque Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de verano en dicho predio
Artículo 9° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany