LEY 672 2001

Síntesis:

RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL LENGUAJE E INTERPRETACIÓN DE SEÑAS - MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES AUDITIVAS - DISCAPACITADOS - SORDOS - MUDOS - LENGUA DE SEÑAS - LENGUA Y MEDIO DE COMUNICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

26/12/2001

Sanción:

15/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2001


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 28 de julio de 2026

 

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Se reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2001.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 672 (Expediente N° 82.614/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Jefe de Gabinete, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. TADEI.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>El artículo 8° de la Ley 6.952, sustituye el artículo 1° de la Ley 672.</p>
INTEGRADA POR
<p>El Convenio 38-02 fue firmado en el marco de lo establecido por las Leyes 672 y 732.</p>