CONVENIO 38 2002
Síntesis:
CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EL MARCO DE LAS LEYES N° 732 Y 672, ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE AYUDA MUTUA (ASAM).
Publicación:
04/10/2002
Sanción:
26/09/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la Avenida de Mayo N° 525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO" y por la otra, la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua, representada en este acto, en su carácter de presidente por el Sr. Julio César Ruffini, DNI. N° 05.587.908, representación que acredita mediante Acta N° 1368, con domicilio legal en la calle Maza N° 1480 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ASAM", conjuntamente denominadas "las partes" acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio, Cooperación y Asistencia Técnica Pedagógica, en el marco de las Leyes N° 732 (B.O.C.B.A 1371) y N° 672 (B.O.C.B.A N° 1347), el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la prestación de Cooperación y Asistencia Técnica Pedagógica al "GOBIERNO" por parte de "ASAM", en aquellos temas que resulten de interés mutuo, en el marco de la Ley N° 732 (B.O.C.B.A N° 1371)
CLÁUSULA SEGUNDA: A efectos de que se implemente la cooperación y la Asistencia Técnica entre las partes se conciertan llevar a cabo las siguientes acciones:
1 - Organizar cursos, seminarios, conferencias y otras acciones relativas a la difusión de la Lengua de Señas Argentina y relación lingüística.
2 - Colaborar e intercambiar información a través de proyectos de investigación y desarrollo que las partes realicen.
3 - Brindar asesoramiento mutuo sobre la legislación existente respecto a la temática que "las partes" consideren de interés y sobre las diferentes alternativas de resolución de problemas relacionados con los temas de sus competencias.
4 - Desarrollar programas de difusión y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la sociedad en general y la comunidad sorda argentina en particular, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.
5 - Promover el Intercambio y la facilidad de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales, a docentes, graduados, estudiantes y personal técnico o administrativo.
CLÁUSULA TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula segunda, el presente Convenio podrá extenderse a otras actividades definidas de común acuerdo por "las partes" en el ámbito de sus competencias a través de la suscripción de convenios específicos
CLÁUSULA CUARTA: Se deja constancia que ASAM expedirá la certificación de las tareas de docencia a su cargo
CLÁUSULA QUINTA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan crear una Unidad de Coordinación, integrada por 1 (un) miembro titular por cada una de las partes. En representación de "ASAM" se designa como miembro titular de la Unidad de Coordinación, al Sr. Julio César Ruffini DNI 5.587.908, y en representación del "GOBIERNO" se designa como miembro titular de la citada Unidad a la Prof. Mabel Aurora Remón, DNI 11.292.939 (Contrato de Locación de Servicios autorizado por Resolución N° 32/DIC/02). La Unidad de Coordinación deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días corridos de suscripto el presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
A) Procurar el cumplimiento del presente Convenio
B) Determinar el programa de actividades a ejecutar
C) Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de "las partes"
D) Definir los perfiles académicos, profesionales y técnicos del personal necesario para cumplir el programa de actividades a ejecutar.
E) Evaluar la implementación de Convenios Específicos para el desarrollo de los temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre las signatarias
F) Elevar a "las partes" un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de los convenios específicos que se suscriban en el marco del presente convenio, conforme con las normas vigentes en la materia
G) Supervisar el funcionamiento de los programas que se ejecuten, realizando un seguimiento de los trabajos convenidos, e informar a "las partes" respecto de los avances de las actividades acordadas en los citados programas
CLÁUSULA SÉPTIMA: "El GOBIERNO", autoriza al titular del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana, a suscribir Convenios Específicos, a fin de instrumentar los programas y acciones que considere convenientes, en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos de la implementación e instrumentación de las acciones definidas en el presente convenio, se firmarán convenios específicos, en los cuales se deben detallar los planes de trabajo a desarrollar precisando la denominación, descripción y objetivo del proyecto, determinando las características de su organización y ejecución, plazos, obligaciones de las partes, responsabilidades, así como los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en estos, las contribuciones de cada una de las partes intervinientes y las responsabilidades especificas que le corresponden a cada una de ellas.
CLÁUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se ejecuten en el marco de los convenios específicos que se suscriban, estarán sujetos a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros vigentes. Se deberá establecer en el convenio específico que se suscriba en forma expresa el modo de financiación del Plan de Trabajo que se propicie ejecutar.
CLÁUSULA DÉCIMA: Las erogaciones que se ocasionen con motivo del desarrollo de los planes de trabajo resultantes de los programas que se acuerden ejecutar mediante los convenios específicos que se suscriban, serán solventadas por "EL GOBIERNO", previa intervención del área técnica competente que evalúe la procedencia de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Los planes de trabajo que se aprueben, en el marco del presente convenio deben ser informados periódicamente según las normas vigentes al respecto en el ámbito de cada una de las partes, y asimismo "las partes" acuerdan que los resultados alcanzados en cumplimiento de lo estipulado en los Convenios Específicos que suscriban, serán de propiedad común en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes, comprendiendo el mutuo reconocimiento de los títulos y/o certificados expedidos en función de los objetos enunciados en la Cláusula Segunda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de la ejecución de las tareas programadas, en el marco del presente convenio, podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo entre "las partes", dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de ellas. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deben dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para esta, respecto del contenido de la publicación o documento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: "Las partes" acuerdan mantener la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, para la ejecución de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Se deja constancia que en esta instancia el cumplimiento del presente convenio no implica erogación alguna para ninguna de las partes
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo el mismo prorrogarse automáticamente por igual periodo de tiempo siempre y cuando ninguna de las partes manifieste de modo fehaciente la voluntad expresa de renuncia unilateral con una antelación no menor de treinta (30) días a la finalización del plazo, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno para las partes, o se produzca la rescisión bilateral de común acuerdo
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: En caso de rescisión "las partes" acuerdan que se deberán finalizar los programas o planes de trabajo que se encuentren en ejecución
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente convenio, las partes las resolverán de común acuerdo, y si pese a ello subsistieran las diferencias las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, constituyendo sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse dejando expresa constancias que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3758/85, Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 26 días del mes de septiembre de 2002. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Ruffini (por Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua)