LEY 732 2001
Síntesis:
ESTABLECE ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ÁREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - DEBEN CONTAR CON UN AGENTE POR TURNO - CONOCIMIENTO LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - OBJETO DE FACILITAR LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS - PLAZO DE DOCE 12 MESES A PARTIR DE SU REGLAMENTACIÓN - PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
31/01/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/2002
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 8 de enero de 2026
Artículo 1° Todos los organismos del Gobierno de la Ciudad, en las áreas de atención general al público, deben contar con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina con el objeto de facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas que concurran.
Artículo 2° La reglamentación establecerá los programas de estudio que el Gobierno de la Ciudad dictará por sí o a través de convenios que realice con entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la Lengua de Señas Argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos en cuestión y que deseen ser capacitados.
Artículo 3° El órgano de aplicación confeccionará un Registro con los nombres, funciones y horario en el que se desempeñan los agentes que ostentan la preparación exigida por la presente norma.
Artículo 4° Los organismos del Gobierno de la Ciudad deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley en un plazo de doce (12) meses contados a partir de su reglamentación.
Artículo 5° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación y establecerá la forma de selección del personal inscripto en el Registro, creado en el artículo 3° de la presente y el reconocimiento a ésta tarea complementaria de sus habituales funciones.
Artículo 6° El Poder Ejecutivo alentará a los entes privados de servicios públicos, que brinden prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para que adhieran a lo normado por la presente ley.
Artículo 7° Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8° Comuníquese, etc.- Caram - Alemany
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 732 (Expediente N° 1.021/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2002.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes a las Secretarías de Desarrollo Social, Educación, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete. TADEI