LEY 4248 2012

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 732 - PODERES Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - AGENTES CON CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA  - LSA  - CAPACITACIÓN EN EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ATENCIÓN A PERSONAS SORDAS  - HIPOACUSÍCAS 

Publicación:

19/09/2012

Sanción:

02/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase, el artículo 1° de la Ley 732 (BOCBA N° 1371 del 31/01/2002),

que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1°.- "Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas

aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con un

agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) con el

objeto de facilitar la atención y prestar funciones en todas las actividades, discursos y

pronunciamientos realizadas por los mismos con el objeto de promover la igualdad de

oportunidades para todas las personas sordas e hipoacúsicas".

Art. 2°.- Modifícase, el artículo 2° de la Ley 732 (BOCBA N° 1371 del 31/01/2002), que

quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2°.- "La reglamentación establecerá los programas de estudio oficiales y gratuitos

que el Gobierno de la Ciudad dictará por sí o a través de convenios que realice con

entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la Lengua de

Señas Argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos

en cuestión y que deseen ser capacitados. En caso de no contar con el personal

necesario para ser capacitado, podrá contratar personal específico registrado en una

base de datos, de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas

con Discapacidad (COPIDIS)".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.248 (Expediente N° 1.736.558/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 2 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de

septiembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 y 2, Ley 4248; Modifican arts. 1 y 2 de la Ley 732