LEY 4248 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 732 - PODERES Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - AGENTES CON CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LSA - CAPACITACIÓN EN EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ATENCIÓN A PERSONAS SORDAS - HIPOACUSÍCAS
Publicación:
19/09/2012
Sanción:
02/08/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase, el artículo 1° de la Ley 732 (BOCBA N° 1371 del 31/01/2002),
que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1°.- "Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas
aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con un
agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) con el
objeto de facilitar la atención y prestar funciones en todas las actividades, discursos y
pronunciamientos realizadas por los mismos con el objeto de promover la igualdad de
oportunidades para todas las personas sordas e hipoacúsicas".
Art. 2°.- Modifícase, el artículo 2° de la Ley 732 (BOCBA N° 1371 del 31/01/2002), que
quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°.- "La reglamentación establecerá los programas de estudio oficiales y gratuitos
que el Gobierno de la Ciudad dictará por sí o a través de convenios que realice con
entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la Lengua de
Señas Argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos
en cuestión y que deseen ser capacitados. En caso de no contar con el personal
necesario para ser capacitado, podrá contratar personal específico registrado en una
base de datos, de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad (COPIDIS)".
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.248 (Expediente N° 1.736.558/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 2 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de
septiembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas