DECRETO 923 2002
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE ORGANISMO FUERA DE NIVEL - DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DISEÑO - RESPONSABILIDADES - CURSOS - IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMAS DE ESTUDIO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LENGUAJE- LEY 732 - HIPOACÚSICOS - SORDOS - DISCAPACITADOS - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO DE AGENTES - FACULTA AL TITULAR - INSTRUCCIÓN - CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - COORDINACIÓN ECOLÓGICA AREA METROPOLITANA SE - CEAMSE - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - BANCO DE LA CIUDAD
Publicación:
13/08/2002
Sanción:
31/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes N° 672 y N° 732, el Expediente N° 36.493/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 672 (B.O.C.B.A. N° 1347) se reconoce el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 732 (B.O.C.B.A. N° 1371) establece que todos los organismos del Gobierno de la Ciudad, en las áreas de atención al público, deben contar con un agente por turno con conocimiento de la lengua de Señas Argentina, con el objeto de facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas que concurran;
Que la citada ley establece en su artículo 4° que los organismos del Gobierno de la Ciudad deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su reglamentación;
Que, a tales efectos resulta procedente designar al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, para llevar adelante la capacitación de los agentes a fin de cumplir con lo establecido en la Ley N° 732;
Que, asimismo, corresponde al citado Organismo la confección de un registro de los agentes que se hubieran capacitado en el lenguaje de señas;
Que, por otra parte, las distintas Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno deben coordinar las actividades a desarrollar por sus agentes con el objetivo de obtener la capacitación requerida;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana diseñará el proceso de implementación de los programas de estudio y capacitación a ser dictados para el personal del Gobierno de la Ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 732.
Artículo 2° Las Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno que posean oficinas de atención al publico, deben coordinar con el órgano de aplicación los cursos que realizarán los agentes de su jurisdicción a fin de capacitarse en la lengua de señas.
Artículo 3° El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana tiene a su cargo la confección de un registro en el que consten nombre, funciones y horario en el que se desempeñan los agentes que hayan aprobado los cursos de capacitación.
Artículo 4° El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana debe enviar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas los datos correspondientes a los agentes que hubieren aprobado los cursos de capacitación, a fin de incorporar esta información a los legajos personales de éstos. Asimismo, debe informarse a las dependencias en las que revistan.
Artículo 5° Facúltese al titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana a celebrar los convenios que resulten necesarios para la correcta implementación, difusión y aplicación de la Ley N° 732.
Artículo 6° Invítase al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la Ciudad, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de los programas de estudio y capacitación elaborados por el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, en el marco de la Ley N° 732.
Artículo 7° Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A., Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. (CEAMSE), Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. a impulsar en los Directorios que integran medidas tendientes a la capacitación de su personal en los programas de estudio y capacitación elaborados por el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, en el marco de la Ley N° 732.
Artículo 8° El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.