LEY 6846 2025

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 732 -SECTOR PÚBLICO - ORGANISMOS - PERSONAL - AGENTE CAPACITADO EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) - HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS - ACCESIBILIDAD - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS SORDAS O HIPOACÚSICAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO Y EVENTOS OFICIALES - SECTOR PRIVADO

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764),

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°- Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas

aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con un

agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) o con

herramientas tecnológicas, con el objeto de facilitar la atención y prestar funciones en

todas las actividades, discursos y pronunciamientos realizadas por los mismos con el

objeto de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas sordas e

hipoacúsicas."

Art. 2°. - Se modifica el Artículo 6° de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764),

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°- El Poder Ejecutivo alentará al sector privado a que brinde prestaciones o

desarrolle actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme

a lo normado por la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.846, que tramita por el expediente EX-

2025-53465230-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6846  modifica el Artículo 1 de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764).</p><p>Art. 2 de la Ley 6846  modifica el Artículo 6.</p>