LEY 1156 2003

Síntesis:

CREACIÓN DEL REGISTRO DE BÚSQUEDAS DE PERSONAS ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES Y ADULTOS INCAPACES -  ESTABLECE  AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  ÁREA DE DERECHOS HUMANOS -  CENTRALIZACIÓN DE BÚSQUEDA  - PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO -  ARTICULACIÓN - ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES - MINISTERIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

18/11/2003

Sanción:

16/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2003


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024.

 

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de

    Ley:

    Artículo 1° - Créase el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido.

    Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente Ley es el área encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces.

    Artículo 3° - En los casos en que las personas buscadas hayan sido declaradas incapaces en los términos del Art. 54, Incs. 3 y 4 y del Art. 141 del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el organismo de seguridad que correspondiere.

    Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    COMPLEMENTADA POR
    <p>Artículo 9° de la Ley N° 6483/21 crea el Registro de personas con paradero desconocido y personas halladas con identidad desconocida de la Ciudad de Buenos Aires, el cual reemplazará al Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces creado por la Ley N° 1156.</p>
    REGLAMENTADA POR
    <p>Art. 1 del Decreto 1760-04, aprueba  el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales e Incapaces, creado por Ley 1156, el cual forma parte integrante como Anexo I.</p><p>Art. 2 designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Derechos Humanos.</p>
    PROMULGADA POR