LEY 1156 2003
Síntesis:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE BÚSQUEDAS DE PERSONAS ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES Y ADULTOS INCAPACES - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ÁREA DE DERECHOS HUMANOS - CENTRALIZACIÓN DE BÚSQUEDA - PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO - ARTICULACIÓN - ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES - MINISTERIO PÚBLICO
Publicación:
18/11/2003
Sanción:
16/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/11/2003
Artículo 1° - Créase el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente Ley es el área encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces.
Artículo 3° - En los casos en que las personas buscadas hayan sido declaradas incapaces en los términos del Art. 54, Incs. 3 y 4 y del Art. 141 del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el organismo de seguridad que correspondiere.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.