LEY 4429 2012
Síntesis:
OTORGA PERMISO DE USO DE PREDIO AL MUSEO DE ARTE LATINOAMERICANO DE BUENOS AIRES - MALBA - FUNDACIÓN EDUARDO CONSTANTINI - USO GRATUITO - 30 AÑOS - PREDIO LINDANTE A AVENIDA FIGUEROA ALCORTA 3425 - AUTORIZACIÓN AMPLIACIÓN DEL MUSEO - OBRAS - INFORME ANUAL A LA LEGISLATURA
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Artículo 1°.- Otórgase al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA),
Fundación Eduardo F. Costantini, Personería Jurídica IGJ N° 16068, un permiso de
uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de treinta (30) años, del
subsuelo del polígono de tres mil ochocientos cuarenta .y dos metros cuadrados
(3.842 m2) de la Fracción C, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18 que
pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo sito en la
Avenida Figueroa Alcorta N° 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21,
Circunscripción 18. El permiso es otorgado con el cargo de ampliar las instalaciones
para el desarrollo del uso Museo y que garantice el cumplimiento de las condiciones
que esta ley prescribe.
Art. 2°.- La utilización del subsuelo no podrá superar la cota correspondiente al nivel
de la parcela de la Plaza República del Perú.
Art. 3°.- Autorízanse las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de
Buenos Aires (MALBA) sito en la Avenida Figueroa Alcorta 3425, Fracción B, Manzana
114, Sección 21, Circunscripción 18, en los términos del artículo 5.4.10 inciso 3)
Disposiciones Particulares del Código de Planeamiento Urbano, dentro de un polígono
que no podrá superar los tres mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (3.842
m2) totales, a partir de una cota que permita tanto el desarrollo del proyecto de la
plaza con su parquizado y forestación, como del proyecto de ampliación del museo. La
superficie del patio de esculturas en la cota -7.00 podrá ser cubierta con un
cerramiento acristalado en la cota +/-0.00 en una superficie que no podrá cederse en
quinientos metros cuadrados (500 m2), distribuidos en la restauración de la de Plaza
República del Perú.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, establecerá
todos los requerimientos específicos que deberá cumplir el proyecto ejecutivo de las
obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) y
su conexión con la actual sede, las obras de infraestructura necesarias y/o requeridas,
la ralentización y el drenaje del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales,
garantizando la capacidad absorbente del área afectada, la reforestación de una
superficie absorbente no inferior al 50 % de la superficie del espacio verde, el rediseño
y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de la Plaza República del Perú.
Art. 5°.- Las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires
(MALBA) deberán respetar las condiciones de uso del subsuelo, las obras principales
y accesorias, contar con Evaluación del Impacto Ambiental de acuerdo con lo
dispuesto por la ley n° 123 y dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3)
Disposiciones Particulares del artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 6°.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) deberá:
6.1. Readecuar la Plaza República del Perú haciendo referencia al diseño original del
Arquitecto Burlé Marx.
6.2. Reubicar las esculturas existentes dando intervención previa a la Comisión
Evaluadora de Obras de Arte creada por ley N° 3630.
6.3 Relocalizar las especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas existentes en la Plaza
República del Perú.
6.4. Permitir la entrada libre y gratuita a estudiantes de cualquier nivel y a jubilados y
pensionados al menos dos días a la semana.
6.5. Realizar visitas guiadas de manera gratuita a los establecimientos educativos
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
6.6. Programará películas de producción independiente durante todos los años.
6.7. La permisionaria se compromete a facilitar sus instalaciones para los
establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
para el fomento y promoción de las actividades realizadas por estudiantes e
instituciones educativas.
Art. 7°.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) será el único y
exclusivo responsable en la contratación y pago de los seguros de las obras de arte
que se encuentren en las áreas permisionadas.
Art. 8°.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) sólo podrá
destinar la ampliación del Museo a la realización de las actividades y prestaciones que
desarrolla habitualmente. El subsuelo no podrá ser cedido ni alquilado en todo o parte.
Art. 9°.- En caso de que el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA)
incumpla con el uso permitido del polígono otorgado por la presente ley, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires podrá declarar caduco el permiso de uso del mismo, sin
que ello signifique el pago de indemnización alguna.
Art. 10°.- Todas las mejoras edilicias y nuevas construcciones que se verifiquen por
debajo de la cota +/-0.00 de la Plaza República del Perú pasarán, al vencimiento del
plazo correspondiente al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11°.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura un informe anual donde se evalúe
el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12°.- Los gastos que demanden las obras de reconstrucción de la Plaza República
del Perú estarán a cargo Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA).
Art. 13°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.429 (Expediente N° 2.789.544/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas