LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

OTORGAMIENTO - MUSEO DE ARTE LATINOAMERICANO DE BUENOS AIRES -MALBA- PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO GRATUITO E INTRANSFERIBLE - FUNDACIÓN EDUARDO COSTANTINI PERSONERÍA JURÍDICA IGJ N° 16068 - TÉRMINO TREINTA AÑOS - SUBSUELO - DOMINIO PÚBLICO - LINDANTE SEDE DEL REFERIDO MUSEO - AVENIDA FIGUEROA ALCORTA N° 3425 - AMPLIACIÓN INSTALACIONES -DESARROLLO USO MUSEO - LÍMITES - AUTORIZA OBRAS DE AMPLIACIÓN TÉRMINOS ART 5-4-10 INC 3 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

05/12/2011

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), Fundación Eduardo F. Costantini, Personería Jurídica IGJ N° 16068, un permiso de uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de treinta (30) años, del subsuelo del polígono de tres mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (3.842 m2) de la Fracción C, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18 que pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo sito en la Avenida Figueroa Alcorta N° 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18. El permiso es otorgado con el cargo de ampliar las instalaciones para el desarrollo del uso Museo y que garantice el cumplimiento de las condiciones que esta ley prescribe.

Art. 2°.- La utilización del subsuelo no podrá superar la cota correspondiente al nivel de la parcela de la Plaza República del Perú.

Art. 3°.- Autorízanse las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) sito en la Avenida Figueroa Alcorta 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, en los términos del artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones Particulares del Código de Planeamiento Urbano, dentro de un polígono que no podrá superar los tres mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (3.842 m2) totales, a partir de una cota que permita tanto el desarrollo del proyecto de la plaza con su parquizado y forestación, como del proyecto de ampliación del museo. La superficie del patio de esculturas en la cota -7.00 podrá ser cubierta con un cerramiento acristalado en la cota +/-0.00 en una superficie que no podrá excederse en quinientos metros cuadrados (500 m2), distribuidos en la restauración de la de Plaza República del Perú.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, establecerá todos los requerimientos específicos que deberá cumplir el proyecto ejecutivo de las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) y su conexión con la actual sede, las obras de infraestructura necesarias y/o requeridas, la ralentización y el drenaje del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, la reforestación de una superficie absorbente no inferior al 50 % de la superficie del espacio verde, el rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de la Plaza República del Perú, las que deberán estar concluidas antes de la habilitación de la obra de ampliación.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo y el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) deben suscribir un Convenio dentro de los noventa (90) días de aprobada la Ley inicial, el cual garantice las condiciones de uso del subsuelo, las obras principales y accesorias, el cumplimiento de la Ley 123 de Evaluación del Impacto Ambiental, la reposición de la Plaza República del Perú y la garantía de que las obras autorizadas se encuadren en lo establecido en el inciso 3) Disposiciones Particulares del artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- El proyecto de restauración de la Plaza República del Perú debe estar incluido en el Convenio establecido por el Artículo 5° y deberá hacer referencia al diseño original de la plaza del Arquitecto Burlé Marx. A los efectos de la reubicación de las esculturas existentes, se requerirá el informe pertinente a la Comisión de Evaluación de Obras de Arte creada por la Ley 3630.

Art. 7°.- En el Convenio citado en el artículo 5° se establecerán las prestaciones del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las cuales, sin perjuicio de otros que se acuerden, se determinan las siguientes:

a) El cumplimiento del artículo 5° de la Ley 611.

b) La permisionaria se compromete a facilitar sus instalaciones para los establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el fomento y promoción de las actividades realizadas por estudiantes e instituciones educativas.

Art. 8°.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) será el único y exclusivo responsable en la contratación y pago de los seguros de las obras de arte que se encuentren en las áreas permisionadas.

Art. 9°.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) sólo podrá destinar la ampliación del Museo a la realización de las actividades y prestaciones que desarrolla habitualmente. El subsuelo no podrá ser cedido ni alquilado en todo o parte.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su consideración un Proyecto de Ley con el Convenio dispuesto en la presente Ley dentro de los treinta (30) días de haber sido firmado.

Art. 11.- En caso de que el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) incumpla con el uso permitido del polígono otorgado por la presente ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá declarar caduco el permiso de uso del mismo, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Art. 12.- Todas las mejoras edilicias y nuevas construcciones que se verifiquen por debajo de la cota +/-0.00 de la Plaza República del Perú pasarán, al vencimiento del plazo correspondiente al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura un informe anual donde se evalúe el cumplimiento de la presente Ley y las cláusulas del convenio.

Art. 14.- Los gastos que demanden las obras de reconstrucción de la Plaza República del Perú estarán a cargo Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA).

Art. 15.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Schillagi

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