LEY 605 2001

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLE - CALLES AV AMANCIO ALCORTA - VÍAS DEL FERROCARRIL GB - CALLE ZAVALETA - CALLE IGUAZÚ - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - DESTINO - PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS DE EMERGENCIA Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS -  DESAFECTACIÓN DE PARCELA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL (I)- AFECTACIÓN DE PARCELA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U 31 - MODIFICACIÓN DE PLANCHETA - PLANO - INTERVENCIÓN - COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA -148

Publicación:

23/07/2001

Sanción:

21/06/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/07/2001


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Transfiérase el dominio del inmueble ubicado en la intersección de las calles Av. Amancio Alcorta, vías del ferrocarril G.B., Zavaleta, calle s/n° oficial, Iguazú, cuya nomenclatura catastral es: Circ.2, Mz. 103, S.34, Fracción B, a la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El inmueble que se transfiere, según lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, será destinado a la construcción de viviendas para los habitantes del complejo habitacional Zavaleta en el marco del Plan de Urbanización de Villas de Emergencia y Núcleos Habitacionales Transitorios que se encuentra desarrollando la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 3° - Desaféctase la parcela mencionada en el artículo 1° del Distrito de Zonificación Industrial (I).

Artículo 4° - Aféctase la parcela mencionada en el Artículo 1° a Distrito de Zonificación U 31 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° - Modifícase la plancheta catastral correspondiente y el Plano N° 5.4.6.32.g del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6° - A los efectos de implementar lo dispuesto en el artículo 2°, se deberá dar intervención a la Comisión Coordinadora Participativa creada por el artículo 3° de la Ley 148.

Artículo 7° -Comuníquese, etc.Felgueras - Alemany

Buenos Aires, 19 de julio de 2001.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 605 (Expediente N° 42.899/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de junio de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de julio de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 605 desafecta la parcela mencionada en el artículo 1 del Distrito de Zonificación Industrial (I) del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la Ley 449.</p><p>Art. 4 afecta la parcela mencionada en el Artículo 1 a Distrito de Zonificación U 31.</p><p>Art. 5 modifica la plancheta catastral correspondiente y el Plano 5.4.6.32.g del Código de Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 830, modifica el artículo 1 de la Ley 605.</p><p>Artículo 2, corrije erratas del texto de la Ley 605, en sus artículos 3 y 4.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 del Acta Acuerdo 1643-CV-03 acepta la transferencia de inmuebles que establece la Ley 605.</p>