LEY 830 2002

Síntesis:

MODIFICA LEY 605 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - PLANO DE MENSURA M-89-2001

Publicación:

21/08/2002

Sanción:

15/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/08/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 605, sancionada el 21 de junio de 2001 (B.O.C.B.A. N° 1238) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Transfiérase a la Comisión Municipal de la Vivienda el dominio de los siguientes inmuebles conforme al Plano de mensura M-89-2001 que como Anexo I forma parte de la presente ley:

a) El predio comprendido dentro del polígono delimitado por las calle Zabaleta, vía pública a ceder (Ordenanza N° 44.873/91), Iguazú y Av. Iriarte, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103B, Parcela 3.

b) Los predios comprendidos dentro del polígono delimitado por las calle Zabaleta, Av. Iriarte, vía pública a ceder y Av. Amancio Alcorta, identificados catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103D, Parcelas 1 y 2.

c) El predio comprendido dentro del polígono delimitado por la Avenida Amancio Alcorta, vía pública existente a ceder, Avenida Iriarte y calle Iguazú, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103C, Parcela 1.

Artículo 2° Corríjanse las siguientes erratas del texto de la Ley mencionada en el artículo 1°:

1- En el artículo 3° dice: Desaféctase la parcela mencionada en el Artículo 1° y debe decir: Desaféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° b.

2- En el artículo 4° dice: Aféctase la parcela mencionada en el Artículo 1° y debe decir: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1° b.

Artículo 3° Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artíuclo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 830 (Expediente N° 40.911/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de julio de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de agosto de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y a la Comisión Municipal de la Vivienda. Cumplido, archívese. Tadei

NOTA: La presente Ley se publica sin Anexo. El Plano de mensura M-89-2001 puede consultarse en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 419.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 830, modifica el artículo 1 de la Ley 605.</p><p>Artículo 2, corrije erratas del texto de la Ley 605, en sus artículos 3 y 4.</p>